ZEPEDA/SEREMI DE SALUD REGION DE BIO BIO
Rol
T-18-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto vulnerado de acuerdo con los hechos relatados, he sido víctima de una serie de hostigamientos por parte de mi ex empleador, según los hechos relatados, que me han ocasionado dolor y sufrimiento. 2.- Derecho a la honra: El derecho a la protección de la honra constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene una dimensión constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y comportamientos, como así mismo, una dimensión de autoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar, protegiendo la verdad e integridad de la persona sus actos y sus comportamientos sociales. La honra de una persona se afecta así, tanto por el hecho de serle atribuida una fama que no le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como, asimismo, por sus actuaciones y comportamientos que implican una vulneración del orden jurídico o de sus obligaciones éticas. La protección de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en su justo término y preservar la verdad de la persona y de sus actuaciones. Como podrá apreciar SS. conforme con lo descrito en los párrafos anteriores, la denunciada efectuó actos que afectaron enormemente mi dignidad y mi honra, denigrándome profesionalmente, acusándome infundadamente, dándome un trato vejatorio, no acorde con el respeto a las personas y que afectó y está afectando mi salud, además se ha puesto término a mi relación laboral en un contexto de comentarios, pretendiendo ensuciar mi trayectoria como profesional de la salud, que incluso podrían estar en conocimiento de mis colegas (…). En cuanto a los indicios suficientes de la vulneración de derechos: 1) Producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador consagró un sistema de prueba indiciaria, específicamente en el artículo 493 del Código del Trabajo, que aliviana la posición probatoria del trabajador, especialmente en lo que dice relació
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicito lo siguiente: 1. Que se declare que el despido efectuado por la denunciada ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica y derecho a la honra que le asiste. Dicho despido en consecuencia es vulneratorio de derechos fundamentales. 2. En cuanto a las indemnizaciones, proceden las siguientes: a) Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de 3 remuneraciones: $3.900.000.- b) Incremento de la indemnización por años de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.950.000.- c) $14.300.000.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, o la cantidad que SS. determine. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de remuneraciones, ascendente a la suma de $1.300.000.- e) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y f) Costas de la causa (…)” (sic). En subsidio de lo demandado en lo principal de su presentación, y para evitar reiteraciones innecesarias, da por reproducidos todos los hechos y el derecho expuestos en lo principal de la presentación y conforme a lo establecido en el artículo 489 inciso final, para el evento improbable de que no se tenga por acreditado el despido vulneratorio de derechos fundamentales, viene en demandar subsidiariamente por despido improcedente, injustificado y/o carente de causa legal, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, ya individualizada, solicitando se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de 3 remuneraciones: $3.900.000.- b) Incremento de la indemnización por años de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.950.000.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de remuneraciones, ascendente a la suma de $1.300.000.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y e) Costas de la causa. Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece ante este juzgado de letras del trabajo don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1098, Oficina 1501, quien expone: “Que por este acto vengo en contestar la demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones y en solicitar el total rechazo de ambas en consideración a los siguientes aspectos de hecho y de derecho (…). Solicitamos el rechazo de la denuncia y demanda, por cuanto no ha existido vulneración de garantía alguna y men
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, pido a US. tener por contestada la denuncia de derechos fundamentales y la o las demandas subsidiarias por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y, en definitiva, acogiendo las excepciones, alegaciones rechazar ambas acciones, en todas y cada una de las partes, con costas”. (Sic). Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad que la actora prestó servicios para la denunciada mediante un contrato de trabajo. En su caso, naturaleza, fecha de inicio y prestaciones convenidas. 2.- Monto al cual ascendió la última remuneración mensual de la actora para efectos del artículo 172 y 489 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad que con ocasión de la desvinculación de la actora se produjo una vulneración en sus derechos fundamentales. En su caso, hechos y circunstancias que así lo establezcan. 4.- Proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. 5.- Hechos contenidos en la carta de despido y efectividad de haber concurrido éstos. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental: 1- Contrato de Trabajo de fecha de 11 de febrero de 2021. 2- Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2021. 3- Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de septiembre de 2023. 4- Carta de despido. 5- Certificado de antigüedad laboral, de fecha 21 de noviembre del año 2023. 6- Liquidación de remuneraciones de la actora, correspo
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña Katherine Zepeda Venegas, de profesión fonoaudióloga, domiciliada para estos efectos en Coquimbo 607, Condominio Aires de Chiguayante, departamento E13, comuna de Chiguayante, Región del Biobío; quien expone: “En tiemp
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