Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

FERRETERÍA EL ÁGUILA SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

I-15-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la citada multa. Lo cual fue íntegramente acreditado con los antecedentes expuestos en la solicitud administrativa. 2. Cualquier órgano de la administración del Estado, antes de manifestar su voluntad, debe proceder a la representación y valoración de la situación fáctica que se da en cada escenario, debiendo comprobar que los hechos sean efectivos y que se estén interpretando de la manera correcta. 3. La resolución exenta objeto de esta reclamación mantuvo la sanción a su representada por no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo y señaló que “La empresa ha demostrado que con fecha 03 de junio de 2023, a través de plataforma Talana, el trabajador sujeto de la multa, Martín Gallardo Quezada, suscribió anexo de contrato de trabajo que modifica su jornada de trabajo, por lo cual, es posible establecer que la empresa ha acreditado la corrección de esta primera parte de la multa. Ahora bien, respecto a que el contrato de trabajo no contiene la dirección Valdivia 1305, Natales, como lugar donde presta los Servicios el Trabajador don Martín Ricardo Gallardo Quezada, es dable indicar que la empresa reconoce que el anexo de marras no pudo ser suscrito por este último, quien se encontraría haciendo uso de licencia médica. Sin embargo, la empresa sólo demuestra que el trabajador se encuentra con licencia médica durante el mes de mayo, desconociendo este resolutor si el trabajador continuó con licencia médica los meses de junio y hasta el 12 de julio de 2023, fecha en que usted presentó esta solicitud de reconsideración. Dicha información es sumamente relevante, toda vez que permitiría este Inspector verificar la imposibilidad real del trabajador de suscribir el anexo antes mencionado, por lo que la corrección no se torna íntegra. Finalmente, respecto de los anexos por usted acompañados, es dable indicar que aquellos no cumplen con el estándar para entender un Principio de Cumplimiento, ello por cuanto su contenido, no se ajusta a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, en representación judicial según se acreditará de FERRETERÍA EL ÁGUILA SPA., rol único tributario N°83.957.900-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, de la comuna de Las Condes, quien señala: viene en interponer reclamo en contra de la Resolución Exenta N°064/2024-1-2-6-9 de fecha 25 de abril de 2024, y notificada a su representada con fecha 26 de abril de 2024, que se pronuncia sobre la Reconsideración Administrativa interpuesta por su representada en razón de la Resolución de Multa N°1181/23/24, de fecha 29 de mayo de 2023 por infracciones que impuso a su representada, cursada por el fiscalizador Jonathan Enrique Soto Orellana, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, entidad de derecho público, representada legalmente por don Jorge Sandrino Ampuero González, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Bulnes N°802, Puerto Natales. Es del caso señalar que la resolución que se reclama fue notificada con fecha 26 de abril de 2024, mediante correo electrónico, solicitando desde ya que la resolución administrativa en comento sea dejada sin efecto, o bien, rebajada, de conformidad a los siguientes argumentos. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: 1. Fue notificada a su representada de la Multa N°1181/23/34-1-2-6-9 de fecha 29 de mayo de 2023, aplicando cuatro multas las que ascienden a un total de 160 UTM por supuestas infracciones a la legislación laboral. 2. Las supuestas infracciones de las que se dejó constancia en el acta y que son materia de la presente de reclamación son: Multa N°1181/23/34-1: 1) “No consignar por escrito en el contrato de trabajo en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la modificación horaria ocurrida entre abril y mayo y que no se encuentra establecida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para la Sucursal Natales, pasando en abril de 09:00 a 18:30 horas, al horario en mayo de 09:00 a 19:00, además el contrato de trabajo no contiene la dirección de “Valdivia 1305, Natales”, como lugar donde presta los servicios el trabajador don Martín Ricardo Gallardo Quezada C.I. 20.596.888-1”. 2) Se indica que se ha infringido el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 3) La multa citada precedentemente, condenó a su representada a pagar una suma ascendente a 40 UTM. Multa N°1181/23/34-2. 1) “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la dirección del trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: en la revisión del “reporte de asistencia legal” en el periodo comprendido del 04 de abril al 18 de mayo, se observa que la totalidad de las marcaciones cuentan con “*” lo cual corresponde a “indica si existe corrección manual”, por lo que las marcaciones ejecutadas

Fallo

Por tanto, una vez que en Chile Continental se produjo el cambio al Horario de Invierno a partir del 01 de abril de año en curso, también cambió el horario del reloj del control de asistencia, no siendo posible cambiar tal configuración, y en consecuencia, cuando los trabajadores registran sus entradas y salidas en Talana, éste lee erróneamente, descontándoles todos los días una hora. Así, con la finalidad de corregir el error, la jefatura de la sucursal, Cristián Águila, modificaba las marcaciones, de manera manual, para que los trabajadores no salieran perjudicados. Cabe resaltar, que estas correcciones que generó la jefatura eran todas de mutuo acuerdo con los trabajadores, ya que el sistema, al momento de realizar la corrección, emite un mensaje para que el trabajador apruebe o rechace el cambio. 2) En subsidio, se solicitó la rebaja por cumplimiento, dado que su representada en los meses de abril y mayo, que son objetos de la presente multa, efectuó las modificaciones observadas por el fiscalizador y a su vez, con la finalidad de evitar las correcciones manuales al sistema de Talana, inicio el proceso de adquisición de un nuevo reloj control de asistencia, perteneciente a la empresa ESTEC Limitada, con fecha 08 de junio de 2023. 3) No obstante, lo explicado, la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza, luego de la revisión de los argumentos y antecedentes expuestos por su parte, estimó que no existió un error de hecho por parte del fiscalizador, ni tampoco l

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, en representación judicial según se acreditará de FERRETERÍA EL ÁGUILA SPA., rol único tributario N°83.957.900-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, de la comuna de Las Condes

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