2° Juzgado de Letras de San Antonio

MAESTRANZA Y ARIDOS RIO MAIPO CON INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-11-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la Resolución Multa N°1415/24/48-1, correspondiendo dejarla sin efecto. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución de Multa N°1415/24/48-1, de fecha 27 de agosto de 2024, notificada con fecha 28 de agosto de 2024, por medio de correo electrónico, en contra la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representado legalmente por don Cristián Alberto Becerra Maturana, todos ya individualizado, someterlo a tramitación y en definitiva, previo los trámites legales, acoger el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°1415/24/48-1, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la reclamada contesta el reclamo judicial interpuesto, en contra de Resolución Multa N° 1415/24/48, fecha 26 de agosto de 2024, solicitando que se resuelva el reclamo conforme a derecho en virtud de lo que pasa a exponer: Indica que se cursa a la reclamante multa por infracción al artículo 53, inciso 2° del D.S. N° 132, que aprueba el reglamento de seguridad minera, por no contar la reclamante con un procedimiento especifico de trabajo seguro para la operación, mantención y reparación de maquinaria de la industria extractiva minera, en virtud de fiscalización por no denunciar al organismo administrador el accidente de trabajo, comisión 602 del año 2024; no obstante, el mismo decreto señala en su artículo 7, en lo pertinente, que para los efectos de este reglamento, no se considerarán faenas mineras, entre otras, las que expresamente señale el Código de Minería, vale decir las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción. En consecuencia, expresa que tratándose de una planta de áridos no estamos ante faena minera, por lo que no le es aplicable el referido reglamento. Por lo anterior, solicita se tenga por contestado el reclamo judicial de multa, y que se resuelva conforme a derecho. TERCERO: Que, llamadas las partes a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RÍO MAIPO S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N°96.688.340-5, cuyo representante legal es don Miguel Ángel Díaz Álvarez, todos domiciliados en Avenida Las Industrias N°4579, San Juan, San Antonio, quien presenta reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO, representada por don Cristian Alberto Becerra Maturana, ambos domiciliados en calle Av. Barros Luco Nº2662, comuna de San Antonio. Señala, que viene en interponer reclamo en contra de la Resolución de Multa N°1415/24/48-1, de fecha 27 de agosto de 2024, notificada con fecha 28 de agosto de 2024, por medio de correo electrónico, resolución emitida por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, solicitando someterlo a tramitación y en definitiva, previo los trámites legales, acoger el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°1415/24/48-1, con expresa condena en costas, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y derecho, que se pasa a exponer: Indica que la Resolución de Multa N°1415/24/48-1 fue emitida por el fiscalizador don Marcelo Andrés Tamayo Mendoza, con fecha 26 de agosto de 2024, en proceso de fiscalización constata lo siguiente: “No contar la empresa Maestranza y Planta de áridos Río Maipo S.A., RUT 96.688.340-5 con un procedimiento seguro para la operación, mantención y reparación de maquinaria de la industria extractiva minera. tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.”. Manifiesta la resolución de multa n°1415/24/48-1, que el enunciado de la infracción es: “no contar la empresa minera extractiva con un procedimiento de trabajo seguro para la operación, mantención y reparación de maquinaria”. Agrega, que la Resolución de Multa N°1415/24/48-1, establece que la norma infringida y sancionadora son el artículo 53, inciso 2° del D.S. N°132, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Termina la Resolución de Multa N°1415/24/48-1, resolviendo aplicar una multa de 32 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $2.108.832. La explotación minera, se encuentra reconocida en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y desarrollado su concepto a nivel legal tanto por la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería. El inciso 1° del artículo 3 de la LOC de Concesiones Mineras estableces que: “Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre el objeto constituido por las sustancias minerales concesibles3 que existen en la extensión territorial…/…” De la misma forma el Código de Minería en su artículo 5 establece que: “Son concesibles, o denunciables,

Fallo

por tanto se omite la recepción de la causa a prueba. LLAMADO A CONCILIACIÓN: La abogada de la parte reclamada indica que no esta autorizada para conciliar. Se tiene por frustrado el llamado a conciliación, atendido lo expuesto precedentemente, y se fallará conforme a derecho y por escrito a continuación de la presente audiencia. Se ordena levantar acta de todo lo obrado, la que se entenderá firmada por todos los comparecientes. San Antonio, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RÍO MAIPO S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N°96.688.340-5, cuyo representante legal es don Miguel Ángel Díaz Álvarez, todos domiciliados en Avenida Las Industrias N°4579, San Juan, San Antonio, quien presenta reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO, representada por don Cristian Alberto Becerra Maturana, ambos domiciliados en calle Av. Barros Luco Nº2662, comuna de San Antonio. Señala, que viene en interponer reclamo en contra de la Resolución de Multa N°1415/24/48-1, de fecha 27 de agosto de 2024, notificada con fecha 28 de agosto de 2024, por medio de correo electrónico, resolución emitida por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, solicitando someterlo a tramitación y en definitiva, previo los trámites legales, acoger el reclamo en todas sus partes, dejando sin ef

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AUDIENCIA ÚNICA: PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN DE MULTA FECHA 16 de abril de 2025 RUC 24-4-0607905-4 RIT I-11-2024 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenifer Garrido Cornejo HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 11:50 horas PARTE RECLAMANTE MAESTRANZA Y PLANTA DE ARIDOS RIO MAIPO S.A. RUT 96.688.340-5 REPRESENTANTE LEGAL MIGUEL ANGEL DIAZ ALVA

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