DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
T-747-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Multa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados podrían configurar indicios suficientes de vulneración de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nº 1, en lo relativo a la integridad psíquica, 19 N° 4, en lo relativo a la honra e integridad moral y 19 N° 16, todos de la Constitución Política de la República, éste último en relación con el artículo N° 2 inciso 4° del Código del Trabajo, en lo relativo al derecho a la no discriminación arbitraria por nacionalidad; procediendo a la investigación de conformidad a lo establecido en la Orden de Servicio Nº 02, sobre Bases y Orientaciones Generales del procedimiento administrativo en materia de denuncias por vulneración de derechos fundamentales, de fecha 29 de marzo de 2017 y la Circular N° 28 que imparte instrucciones específicas sobre el procedimiento administrativo en caso de denuncias por vulneración de derechos fundamentales, de fecha 03 de abril de 2017, ambas emitidas por la Dirección del Trabajo. Para la investigación se conformó la Fiscalía Laboral, compuesta por la abogada María Francisca Hernández Servanti y la fiscalizadora María Angélica Fuentealba Jiménez, quién en el ejercicio de sus funciones, procedió a fiscalizar los hechos denunciados, plasmando lo investigado en el respectivo informe de investigación N° 1360/2023/381, de fecha 15 de febrero de 2024, constatándose los hechos que sirven de base para la presente denuncia. En virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 486 del Código del Trabajo, se llevó a cabo un proceso de mediación legal en el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Oriente, el día 07 de marzo de 2024, instancia en la que las partes no arribaron a acuerdo, quedando en consecuencia habilitado el Servicio para denunciar judicialmente los hechos. Durante la fiscalización se constató lo siguiente: 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 505 bis del Código de Trabajo y conforme los antecedentes que constan en el sistema computacional de la Direcció
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Antonella Romina Cassi Martínez, directora de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, y en su representación, ambos con domicilio en Avda. Providencia N°729, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, específicamente afectación a la honra y al derecho a la no discriminación sufrida por la trabajadora doña María Elena Sayas León, CI N° 25.243.925-0, cajera, en contra de su empleador la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut 76.062.794-1, representada legalmente por don Carlos Esteban Barrera Leiva, R.U.N. N° 13.549.092-k, o quien sus derechos represente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N° 9001, Las Condes. Expone que con fecha 30 de agosto de 2023, ingresó denuncia administrativa en la Inspección Provincial de Santiago, doña María Elena Sayas León, Rut 25.243.925-0, por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de su empleador Santa Isabel Administradora S.A., Rut 76.062.794-1. Refiere que la jefa de caja Sra. Reineri Olguín Díaz, la discrimina por ser extranjera, la menosprecia, tiene un trato déspota y la trata con improperios constantemente. Señala que le dijo “vales mierda” y que ella hacia lo que quería porque el gerente la respaldaba en todo lo que hacía. La hace sentir menos delante de sus compañeros y les indica a las jefas de caja que no le pasen la tarjeta para que se realicen los cálculos de productos, lo que tendría como consecuencia perder el bono de productividad. Le señala que se vaya a su país y es presionada para que renuncie. La denuncia fue declarada admisible para ser investigada al estimarse que los hechos relatados podrían configurar indicios suficientes de vulneración de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nº 1, en lo relativo a la integridad psíquica, 19 N° 4, en lo relativo a la honra e integridad moral y 19 N° 16, todos de la Constitución Política de la República, éste último en relación con el artículo N° 2 inciso 4° del Código del Trabajo, en lo relativo al derecho a la no discriminación arbitraria por nacionalidad; procediendo a la investigación de conformidad a lo establecido en la Orden de Servicio Nº 02, sobre Bases y Orientaciones Generales del procedimiento administrativo en materia de denuncias por vulneración de derechos fundamentales, de fecha 29 de marzo de 2017 y la Circular N° 28 que imparte instrucciones específicas sobre el procedimiento administrativo en caso de denuncias por vulneración de derechos fundamentales, de fecha 03 de abril de 2017, ambas emitidas por la Dirección del Trabajo. Para la investigación se conformó la Fiscalía Laboral, compuesta por la abogada María Francisca Hernández Servanti y la fiscalizadora María Angélica Fuentealba Jiménez, quién en el ejercicio de sus funcion
Fallo
por tanto la denuncia no era efectiva, observándose bastantes inconsistencias en la referida investigación interna. Así, el informe señala que los trabajadores al ser entrevistados habrían manifestado favoritismos con algunos dependientes, por parte de la denunciada, situación que no se tuvo en consideración al momento de concluir, ni tampoco se ahondó en el por qué de los favoritismos, ni en qué consistirían. Además de ello, las cámaras de vigilancia no fueron revisadas por la persona a cargo de la investigación, sino por la subgerente de local y con solo su declaración de desestimó la denuncia efectuada por un cliente, lo que no se condice con la seriedad y rigurosidad con que debe llevarse a cabo una investigación de estas características, máxime si la jefa de cajas no tuvo una sino 4 denuncias en su contra, por situaciones similares, situación que debería haber alertado al empleador respecto de problemas en el clima laboral del local fiscalizado. A mayor abundamiento, el empleador ni siquiera exigió a la Sra. Reineri Olguín participar en la capacitación de Derechos Fundamentales dictada en el mes de noviembre de 2023, en cumplimiento de las recomendaciones dadas en la investigación interna; quedando de manifiesto que el empleador se encuentra en una evidente conducta omisiva ante la afectación de la Sra. María Elena Sayas, faltando al deber de protección conforme lo dispone el artículo 184 del ramo. Menciona que los hechos denunciados, fueron debidamente constatados por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Antonella Romina Cassi Martínez, directora de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, y en su representación, ambos con domicilio en Avda. Providencia N°729, comuna de Providencia, Santiago, Región Metrop
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