2do Juzgado de Letras de Talagante

CASTILLO/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

T-2-2025

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, a folio 1, con fecha 07 de enero de 2025, comparece Doña Yocelyn Castillo Montaña, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 14.153.980-9, con domicilio para estos efectos en Avenida Manuel Rodríguez N° 401, casa 7, Condominio Don Miguel, comuna de El Monte, interponiendo demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido en contra de su ex empleador FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, en adelante “FAMAE”, del giro de su denominación, RUT 61.105.000-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Luis Espinoza Villalobos, cédula nacional de identidad N° 10.934.994-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante. Que, a folio 12, con fecha 03 de febrero de 2025, la demandada contestó la demanda. Que a folio 30, con fecha 11 de febrero de 2025, se celebró audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia, el Tribunal llamó personalmente a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba y se dio la palabra a las partes, a fin de que ofrecieran prueba. Que a folios 47 y 57, con fechas 10 de marzo de 2025 y 04 de abril de 2025, se celebró audiencia de juicio. En dicha audiencia, las partes incorporaron su prueba y, posteriormente, formularon de forma oral sus observaciones a la misma. Al final de la audiencia, el Tribunal citó a oír sentencia y fijó fecha para su notificación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: “Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Fábricas y Maestranzas del Ejército con fecha 07 de enero de 2013, cumpliendo funciones como “Encargada de Comercio Exterior Nivel Uno” en la Gerencia de Logística, cargo N° 2701, con el grado K. Con el transcurso del tiempo experimenté cambios de cargo, ejerciendo al término de la relación laboral aquel denominado como “Jefe de Departamento” en la Gerencia de Logística con el grado E. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, divididas en 5 días de trabajo, de lunes a viernes. Mi última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue por la suma de $1.878.725.- En el año 2014, el Director de FAMAE de la época, don Mauricio Heine Guerra, por mis estudios y conocimientos, me postula ante el Servicio Nacional de Aduana -desde ahora SNA- para ser reconocida como la apoderada especial de FAMAE ante dicha institución, dictándose con fecha 13 de junio de 2014 la Resolución Exenta N° 3357, mediante la cual se me designaba oficialmente en dicha calidad, pasando a ser la segunda apoderada especial de FAMAE, ya que previamente había sido designado don Pedro Navarro Cortés. Respecto al cargo de apoderada especial ante el SNA, es necesario explicar en primer lugar, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, Ordenanza de Aduanas, el despacho de mercaderías, esto es, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con destinaciones aduaneras, sólo podrán efectuarse por las personas que se señalan taxativamente en la norma, mencionando entre ellas, en su numeral segundo, al Fisco y demás órganos del Estado a quienes se les conceda la licencia de consignante y consignatario. En su artículo 192, señala que el Fisco, por el sólo ministerio de la ley tendrá licencia de consignante y consignatario y en razón de aquello, podrá siempre realizar el despacho de las mercancías que por cuenta propia remita o reciba, por intermedio de apoderados especiales, lo que reitera en su artículo 193, disponiendo expresamente que, el Fisco y los órganos de la Administración del Estado con licencia de consignante y consignatario, actuarán en los despachos por intermedio de un apoderado especial, estableciendo una serie de requisitos que deben ser cumplidos para ser designado en ese cargo, entre ellos, ser persona natural, chileno, legalmente capaz, honorable, haber aprobado estudios relacionados al comercio exterior y aprobar un examen de conocimientos; dicho apoderado, de acuerdo al artículo 202, será responsable tributaria, civil y penalmente por sus incumplimientos y están sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas. Es así como, en relación con dicha normativa, FAMAE, en su calidad de empresa del Estado es considerada como consignante y consignatario, y en conf

Fallo

Por tanto, se ha procedido a reordenar y automatizar funciones fabriles o administrativas, según sea el caso, medida a ser adoptada transversalmente en las diversas unidades de la empresa.” De la sucesión de hechos relatados y por el cargo y responsabilidades que ostentaba por años, es posible concluir que el motivo de mi desvinculación no es realmente por una necesidad de la empresa, sino que fue por represalia, por haber informado a doña Liliana Díaz -quien detenta un cargo con superioridad jerárquica dentro de la empresa- de las gestiones que estaba realizando don Juan Francisco Bustos mediante Agencia de Aduanas con mercancía considerada pertrecho, lo cual estimé en ese momento que era mi deber por la calidad de apoderada especial de la empresa que detentaba ante el SNA y las posibles consecuencias, responsabilidades o sanciones que se podrían generar; la relación de causalidad es manifiesta, considerando que durante 10 años desarrollé mis funciones para la empresa sin inconvenientes, hasta que se produjo este incidente. Adicionalmente, si bien en la carta de despido se indica que mis funciones serán asumidas por el Gerente de Logística, don Juan Francisco Bustos, como se señaló, no se trata de simplemente reemplazarme de un día para otro, sino que se requiere cumplir con una serie de requisitos y el nombramiento del SNA como apoderado especial, sin embargo en la actualidad, dicha función fue externalizada a través de la Agencia de Aduana Jorge Camaggi a quienes se les p

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Talagante, dieciséis de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y OÍDOS: Que, a folio 1, con fecha 07 de enero de 2025, comparece Doña Yocelyn Castillo Montaña, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 14.153.980-9, con domicilio para estos efectos en Avenida Manuel Rodríguez N° 401, casa 7, Condominio Don Miguel, comuna de El Monte, interponiendo demanda laboral en pro

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