2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/FULL CLEANER SPA

Rol

T-2789-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1º) Comparece Anthony Jean Acevedo Mattos, cédula de identidad para extranjeros 26.829.670-0, lavador de autos, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia 1945, Of. 1003, comuna de Providencia, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio acción de despido indebido, contra Marcelo Andrés Cavicchioli Zuazagoitía, ignora profesión, por sí y en representación de Full Lavado Express y Cía. Ltda. (también denominada Cavicchioli y Compañía Limitada), Sociedad de Inversiones Dominga SpA y Full Cleaner SpA. Indica que todos los demandados se encuentran domiciliados en las siguientes ubicaciones: “Avenida Pdte. Kennedy 5601 , Nivel -1, sector estacionamientos Mall Open Kennedy ; Calle Dr. Barros Borgoño N°20, estacionamientos Manuel Montt, Nivel-1, Providencia ; La Cañada 6605, Comuna de La Reina”. Refiere que comenzó a prestar servicios en informalidad laboral el 1 de julio de 2013 como lavador de autos, en el establecimiento ubicado en el nivel- 1 del sector de estacionamientos del Mall Open Kennedy, conocido como Full lavado Express. Sostiene que Marcelo Cavicchioli es el dueño, mandatario y administrador del holding de empresas denominado Empresas Full, todas dedicadas al lavado de vehículos en la Región Metropolitana. Explica que Falabella Inmobiliario arrienda a Sociedad de Inversiones Dominga SpA el referido centro de lavados. Afirma que los lavadores se reparten en cada uno de los pisos arrendados por orden del señor Cavicchioli. Señala que éste le proporcionaba un uniforme de uso obligatorio, con su respectivo logo de la empresa, sin el cual no podía trabajar, y que además les entregaba insumos necesarios para prestar los servicios. Agrega que debía captar a los clientes y prestarles el servicio de aseo, quienes pagaban conforme a las tarifas fijadas por el demandado. Refiere que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual fue de $1.55

Fundamentos

considerando: Primero: Que, durante la audiencia preparatoria, se delimitó la controversia de autos, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de las denunciadas, en los términos del libelo. En la afirmativa: 2) Fecha de inicio de la relación laboral 3) Función desempeñada. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5) Si en la especie concurren hechos que sean constitutivos de la afectación a las garantías constitucionales señaladas en la denuncia, antecedentes y circunstancias. En su caso, fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas. 6) Fecha y forma en que concluyeron los servicios; causales alegadas, hechos que las constituyen y el cumplimiento de las formalidades legales. 7) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 8) Si se adeuda feriado. En la afirmativa, días y monto. 9) Si entre las demandadas concurren los requisitos que la ley prevé para ser consideradas un solo empleador, pormenores; y si aquellas han incurrido en subterfugio laboral. Segundo: Que, para acreditar sus alegaciones, el denunciante trajo al proceso los medios probatorios que se analizarán a continuación. I.- Documental. 1) Dos boletas emitidas por Cavicchioli y Cía. Limitada. Ambas serían de 2010 (una del 1 de mayo y la otra del 22 de noviembre), pese a que son casi ilegibles. El valor de cada una es de $15.000 y $19.990, respectivamente. 2) Fotografía de un carro de limpieza. Se desconoce cuándo fue capturada la imagen, y dónde. El objeto es azul, y en él está escrito el nombre de la empresa, Full Lavado Express. El lugar en donde se encuentra ubicado, aparentemente, correspondería a un estacionamiento. 3) Fotografía de un letrero de tarifas de servicios de aseo y lavado. Si bien se desconoce el lugar donde fue capturada esta imagen, se tiene presente que el propio actor indica que correspondería a un local ubicado en calle Manuel Montt, donde el demandante no indicó en su libelo haber prestado servicios. La pancarta no contiene ninguna referencia a los nombres de fantasía aludidos en la demanda, ni a ninguna de las sociedades demandadas, ni al señor Cavicchioli. 4) Sentencia de 15 de marzo de 2022, de la causa RIT O-1548-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se tiene presente que

Fallo

Por tanto, sostiene que, actualmente, Marcelo Cavicchioli no tiene ningún vínculo ni personal ni comercial con dicha entidad. Luego, refiere que, desde 2020, a través de Sociedad de Inversiones Dominga SpA, desarrolla otra actividad, consistente en el arrendamiento de espacios comerciales. Indica que uno de ellos está ubicado en Mall Open Kennedy, especialmente en el sector de estacionamientos, en el nivel-1, conforme al contrato que se suscribió con la arrendadora, Open Plaza Chile SpA. Aclara que éste correspondió a un convenio comercial para la explotación de un espacio destinado al lavado automotriz en los estacionamientos. En tal contexto es que señala que subarrienda dicho espacio comercial a distintos prestadores de servicios, entre ellos, don Anthony Jean Acevedo Mattos, con quien se suscribió un contrato el 8 de octubre de 2021, cuyo objeto es, precisamente, la explotación de un espacio comercial con destino de uso de lavado automotriz. Indica que dicho contrato estuvo vigente hasta el 9 de septiembre de 2023, luego de que el mismo no fuera renovado, lo que sostiene que fue comunicado al actor en dicha fecha. Considera que el nexo entre las partes fue de carácter comercial o civil, mas no laboral. Arguye que la función de limpieza de vehículos era realizada por personas totalmente independientes, quienes reciben un pago diario de acuerdo a su distribución. Alega que el señor Acevedo se reconoce como arrendatario, y así lo habría hecho al interponer dos recursos d

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Comparece Anthony Jean Acevedo Mattos, cédula de identidad para extranjeros 26.829.670-0, lavador de autos, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia 1945, Of. 1003, comuna de Providencia, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio acción de despido in

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