BENAVENTE/ICARO SEGURIDAD LIMITADA Y OTRO
Rol
M-123-2025
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos admitidos en el libelo de demanda. Sin perjuicio de eso, se hace presente en su mayoría que los documentos acompañados constan los certificados cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA en que sale el último periodo cotizado en septiembre del año 2024 siendo los certificados de fecha quince de enero dos mil veinticinco y también consta la carta en que se señala por el mismo Ícaro que el término de la relación laboral es el treinta de noviembre del año dos mil veinticuatro, por tanto para efectos de la pretensión de la sanción de la nulidad del despido y el cobro de las perspectivas cotizaciones previsionales, se hace presente estos documentos acompañados en el libelo Entonces el tribunal va a hacer lugar a la petición formulada por el abogado de la parte de demandante y va a proceder a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a quince días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
por tanto para efectos de la pretensión de la sanción de la nulidad del despido y el cobro de las perspectivas cotizaciones previsionales, se hace presente estos documentos acompañados en el libelo Entonces el tribunal va a hacer lugar a la petición formulada por el abogado de la parte de demandante y va a proceder a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a quince días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 420 y siguientes mismo cuerpo legal, así como artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por Don PABLO ESTEBAN BENAVENTE FIGUEROA, ya individualizado, en contra de ÍCARO SEGURIDAD LIMITADA, a consecuencia de lo cual se ordena la demandada a pagar las siguientes cifras : a) $667.684., por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $279.645., por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones de seguridad social, por los meses de octubre y noviembre de 2024, en razón de una remuneración de $667.684. II. Que el despido del que fue objeto de la demandante adolece de la nulida
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 15 de abril de 2025. RUC 25-4-0645438-2 RIT M-123-2025 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 10:45 horas. HORA DE TÉRMINO 11:15 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2540645438-2-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE PABLO ESTEBAN B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica