MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LINARES
Rol
I-13-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinantes con el fin perseguido. De acuerdo a lo anterior, a continuación se detallará la forma en que el caso concreto la resolución que rechaza el recurso administrativo interpuesto en contra de la multa impugnada, carece de una fundamentación suficiente, que aquello infringe el debido proceso administrativo y que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la misma o, en subsidio, la rebaja al mínimo legal. Dicha resolución exenta, comienza citando la multa primitiva y posteriormente las funciones señaladas en los contratos de trabajo. De esta forma, la resolución se limita a citar las funciones señaladas en el contrato de trabajo, para luego señalar que se infringe el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, refiriendo simplemente que las funciones no pueden ser complementarias. Como podrá apreciar, es patente la carencia de desarrollo del supuesto análisis realizado por la Inspección, toda vez que únicamente señala que no se ha determinado precisamente la naturaleza de las funciones, refiriendo que las funciones resulta imposible entenderlas como complementarias, sin explicar de qué forma no se dio cumplimiento a la normativa laboral. En efecto, no se indica por qué funciones distintas no podrían ser complementarias, y prescinde completamente del factor de que la norma señala claramente que pueden ser alternativas o complementarias, en el entendido de que “alternativas o complementarias” en ningún caso significa que éstas deban ser funciones idénticas o similares, en circunstancias de que la lectura de las funciones señaladas se aprecia justamente que todas ellas se enmarcan dentro del proceso de ventas de productos de la misma categoría (vestuario y calzado). Sin perjuicio de lo anterior, el caso en comento requiere de cierto nivel de apreciación, ya que no es un caso de aplicación mecánica, y tanto la fundamentación de las multas cursadas como la fundamentación de la resolución que rechaza el recurso administrativo interpuesto por esta part
Fundamentos
fundamentos jurídicos, similares conclusiones y solo varían, en el caso particular de cada una de ellas, el local fiscalizado y los trabajadores referidos, pero en todas se multa a la misma razón social. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. Improcedencia de la Resolución Exenta N° 703-21633/2024 por error de hecho. La Resolución Exenta N° 703-21633/2024 debe ser dejada sin efecto, toda vez que, en ningún caso, su representada ha infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, como erradamente lo ha establecido la Inspección, cursando una multa, a todas luces, improcedente. Reproduce los argumentos en contra de la Resolución de Multa Administrativa original, en este sentido, lo reclamado ante el tribunal es la resolución que rechaza la reconsideración interpuesta en contra de la multa cursada por la Inspección. No obstante, dicha resolución contiene y confirma varios de los vicios que aplica la multa. Ahora bien, como se ha venido señalando, los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores individualizados en la multa cuentan con una descripción detallada de cada una de las funciones a ejecutar, sin efectuar éstas, en ningún caso de manera conjunta, sino que, de manera alternativa y/o complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Es necesario recalcar que el artículo que se estima infringido señala expresamente “3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias” De esta forma, la autoridad administrativa incurre en un error al estimar infringido el artículo por no poder estimarse todas las funciones señaladas como complementarias entre sí, por cuanto el mismo artículo refiere que éstas pueden ser complementarias o alternativas. Además, están especificadas en forma clara y suficiente, lo que queda plasmado de forma pormenorizada en los respectivos contratos de trabajo, de tal forma que tienen certeza en cuanto a la naturaleza de los servicios que deben prestar y las funciones a ejecutar. Conforme a lo expuesto, en el presente caso no existe una infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, por cuanto su representada se ha ocupado de describir en forma completa y suficiente las labores del cargo correspondiente para cada uno de los trabajadores, siendo la propia Dirección del Trabajo quien también ha recogido dicho criterio en su Ordinario N° 1722 de fecha 25 de junio de 2021, señalando lo siguiente: “De la norma preinserta (el aludido artículo 10 Nº3) resulta evidente que el legislador ha establecido una obligación de respetar un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que tenga un claro conocimiento acerca de dos materias: la de naturaleza de los servicios a desempeñar y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse. A continuación, y, una vez definido lo anterior, se concluye la posibilidad de establecer dentro de las cláu
Fallo
Por tanto, el plazo para reclamar la resolución que resuelve la reconsideración administrativa, se encuentra plenamente vigente. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Indica que con fecha 20 de febrero de 2024, la fiscalizadora Sra. Mariela Angélica Méndez Ríos, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, dictó la resolución Multa N°8809/24/13, y transcribe el texto de la resolución de multa. La fiscalizadora estimó infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. 2. Con fecha 24 de abril de 2024, la demandante solicitó la reconsideración de la multa anteriormente transcrita, porque a su juicio no existe infracción normativa, así, señala que su representada vende, única y exclusivamente dos tipos de productos, estos son, vestuario y calzado. De esta manera, todas las funciones se enmarcan dentro de un proceso de ventas de productos de una misma categoría. En efecto, se evidencia una diversidad de tareas que, aunque variadas, se entrelazan y complementan para asegurar el eficaz funcionamiento y la excelencia en el servicio ofrecido a los clientes. Desde el contacto directo con estos últimos, donde se busca identificar y satisfacer sus necesidades mediante la orientación sobre los productos y servicios disponibles, hasta la ejecución completa de cada transacción de v
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CAUSA RUC 24-4-0609147-K RIT I-13-2024 MATERIA Reclamo Multa Administrativa Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE MULTITIENDAS CORONA S.A. RUN 83.150.900-7 ABOGADO Carla María Montero Agudo RUN 19.323.496-8 ABOGADO Euclides Ortega Duclercq RUN 4.930.796-9 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES RUT 61.502.000-1 ABOGADO Jorge Corvalán Soto RUN 14.329.442-0
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