MUÑOZ/VERGARA
Rol
M-72-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se proceda a dictar sentencia y que al momento dictarla se tenga por establecido lo indicado en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se tengan por tácitamente admitido los hechos señalados en la demanda. El Tribunal confirió traslado, de la petición, el que se tuvo por evacuado en rebeldía, accediendo a la petición de la parte demandante, quedando la causa en estado de dictar sentencia, ya que, a juicio de esta sentenciadora en estos autos, no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. CUARTO: Que tomando en consideración la omisión de la demandada relativa a comparecer a la audiencia única y contestar la demanda, lo cual a juicio de esta sentenciadora significa -como se dijo recientemente- la no controversia de los hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, estimándose por ende, que no faltan elementos para la reconstrucción de los hechos descritos en la demanda y la formación de la convicción para resolver la controversia; y teniendo presente además la sana critica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este tribunal, en base a la razonabilidad y plausibilidad de las prestaciones del demandante, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso 7º del Nº1 del artículo 453 del Código del Trabajo, tiene por admitidos tácitamente los hechos indicados en la demanda. Por lo anterior, procede acoger la misma en todas sus partes Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 73, 162, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ VÁSQUEZ, en contra de don RODRIGO REIMUNDO VERGARA VALDÉS, todos ya individualizados, declarándose: 1.- Que el demandante prestó servicios para el demandado de autos, en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo, desde el 19 de junio de 2024
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ VÁSQUEZ, en contra de don RODRIGO REIMUNDO VERGARA VALDÉS, todos ya individualizados, declarándose: 1.- Que el demandante prestó servicios para el demandado de autos, en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo, desde el 19 de junio de 2024 al 28 de junio de 2024, en labores de ayudante de maestro y similares, en jornada completa, con una remuneración mensual de $780.000.- (Setecientos ochenta mil pesos) 2.- Que se condena al demandado al pago de REMUNERACIONES por el periodo del 19 de junio de 2024 al 28 de junio de 2024, por días trabajados se le adeudan $300.000.- (Trecientos mil pesos), ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 y 58 del Código del Trabajo. 3.- Que se condena al demandado al pago de FERIADO LEGAL PROPORCIONAL, por el período comprendido entre el 19 de junio de 2024 al 28 de junio de 2024, equivalente a 0,41 días hábiles más sábados, domingos y festivos, por la suma $14.926.- (catorce mil novecientos veintiséis pesos), ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4.- Que las cotizaciones de seguridad social en AFP PLAN VITAL, AFC Chile y de salud en Fonasa, no se encuentran pagadas íntegramente, por lo que ordena notificarles a dichas instituciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. 5.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican
Texto Completo (Preview)
Causa RUC N° 24-4-0634189-1 RIT M-72-2024 Materias Costas Cotizaciones Previsionales Feriado proporcional Reajustes e intereses Remuneraciones Código L021 Código L024 Código L035 Código L054 Código L059 Procedimiento Monitorio Demandante CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ VÁSQUEZ C.I. 14.330.093-5 Abogados Maria Soledad Santelices Sazo Maria Carolina Gajardo Moya Cristian Agustín Toledo Toledo
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