COMERCIAL CCU SA/INSPECCION DEL TRABAJO DE LINARES
Rol
I-6-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: Indica que luego del proceso de fiscalización llevado a cabo el 1 de marzo de 2024, la Fiscalizadora resolvió multar a Comercial CCU S.A. (“Comercial CCU” o “Empresa”) al constatar cuatro infracciones, de las que solo reclama judicialmente dos: “2. No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, además de no entregar los comprobantes de traslación y viáticos colación en el periodo de septiembre/2023 a febrero/2024, respecto del trabajador don Manuel Araya Pérez. 4. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo del trabajador Manuel Araya Pérez, el que fue requerido con fecha 23.02.2023” Así, según la Resolución de Multa, el enunciado de la infracción consistió en: “1. No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales. 2. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.” Y las normas infringidas fueron: “2. Artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 4. Artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley N°18.018 y decreto supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia.” Por lo anterior, se cursaron, a efectos de esta reclamación, dos multas, la primera ascendente a 60 UTM y la segunda, ascendente a 26,73 IMM, es decir un total de $11.813.320 a la fecha de la constatación. Señala que la Fiscalizadora sancionó a la Empresa en virtud de hechos que son totalmente errados y alejados de la realidad, incurriendo de forma evidente en sendos errores de hecho y de derecho en su interposición. Respecto a la Multa N°2 señala que incurrió en Error de Hecho porque no existe incumplimiento alguno por parte de Comercial CCU. La Fiscalizadora ha estimado que la Empresa habría incumplido con la disposición del artículo 54 del CT, es decir, que lisa y llanamente la Reclamante no habría enviado las Liquidaciones de Remuneración de los periodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024 respecto del trabajador Sr. Araya, en la documentación aparece claramente que la Empresa sí cumplió y cumple estrictamente con la disposición legal señalada. Es así como la Empresa mensualmente –y a todos sus trabajadores– pone a disposición la respectiva Liquidación de Remuneraciones, adjuntando la liquidación al escrito. Señala que la Liquidación de Remuneración que Comercial CCU entrega a sus trabajadores, en primer lugar, existe y, en segundo lugar, cumple íntegramente con todos los requisitos establecidos legalmente, siendo la jefatura del Sr. Araya quien mensualmente entregaba las liquidaciones de remuneraciones a los trabajadores de su equipo, indicándole con claridad cuáles eran sus cumplimientos y los montos a pag
Fallo
por tanto, la Empresa sí cumplía con la disposición legal. Por este motivo, considera que el tribunal deberá dejar sin efecto la Multa N°2 impugnada. En cuanto a la multa N°4 señala que existe error de derecho, por Falta de tipicidad en la infracción cursada. Es efectivo que la Fiscalizadora requirió de la Empresa el envío de un set de documentación laboral respecto al Sr. Araya- Ahora bien, no es menos cierto que al momento de la fiscalización, el Sr. Luis Cárdenas, jefe de ventas y quien asistió a este proceso, le informó y dio las excusas referentes a que la Empresa no contaba con un contrato de trabajo suscrito con el Sr. Araya, cuestión que obedecía a un simple e inintencional error por parte de Comercial CCU. De lo expuesto, resulta curiosa la constatación efectuada por la Fiscalizadora pues, aun cuando la Empresa de buena fe reconoció la inexistencia del contrato de trabajo suscrito requerido, no es menos cierto que, luego, la Fiscalizadora sanciona a la Empresa en virtud de una disposición legal que en nada tiene que ver con lo dispuesto y que le fue informado. Así pues, si la Fiscalizadora hubiere optado por la infracción más específica, debió haber arribado a un quantum de la sanción mucho menor, pues de 27,73 IMM habría disminuido a 15 UTM, esto porque justamente el “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas” de la Dirección del Trabajo establece un tipo infraccional específico para el caso en comento: Resulta que cuando
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CAUSA RUC 24-4-0570773-6 RIT I-6-2024 MATERIA Reclamo Multa Administrativa Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE COMERCIAL CCU SA RUN 99.554.560-8 ABOGADO ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ RUN 4.187.704-9 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES RUT 61.502.000-1 ABOGADO Verónica del Carmen Montecinos Herrera RUN 7.817.019-0 INGRESO 30/04/2024 AUDIENCIA DE JUICIO
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