INVERSIONES SWEET SPA/AMATISTA SPA
Rol
C-3557-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2025, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Notificación Cobro de Factura, comparece don Rodrigo Chávez Baeza, abogado, en representación de INVERSIONES SWEET SpA., sociedad representada, a su vez, por don Foad Selman Handal, empresario, domiciliado en calle Domínica N°561, de la comuna de Recoleta, quien interpone demanda ejecutiva por obligación de dar, de cobro de factura, en contra de la sociedad AMATISTA SpA., representada por Catherine Patricia Silva Mercado, sin indicar profesión u oficio, domiciliada en calle Constitución N°550, local 18, y/o en Ruta 45, Condominio Las Pircas, ambos de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que según los documentos que acompaña la demandada no habría pagado la factura de Inversiones Sweet S.p.A., N°3069, de fecha 22 de julio de 2023, por $ 3.324.479.- (IVA incluido). Señala, luego de citar los artículos 1° y 5° de la Ley N°19.983, que habría quedado en autos preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. Por lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la Sociedad AMATISTA SpA., representada por Catherine Patricia Silva Mercado, ya individualizada, por la suma de $3.324.479.- más intereses, reajuste y costas, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar, además, que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el pago completo y entero de la cantidad adeudada a su patrocinado. 2° A folio 5, consta que se notificó personalmente de la demanda a la ejecutada, con fecha 17 de abril de 2025, siendo requerida de pago el mismo día, según consta a folio 2 del cuaderno de apremio. 3° A folio 6, con fecha 29 de abril de 20258, comparece el abogado Jonatan Vásquez Poblete, en representación de la ejecutada, AMATISTA SpA., quien opone a la ejecución las excepciones de los numeral 17°, 2° y 4° del artícu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Asimismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada. Expone que es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención. En virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, no constándole a su parte lo anterior. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas, con costas. 4° A folio 9, con fecha 30 de abril de 2025, la ejecutante evacuando el traslado conferido a folio 8, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Expone, en síntesis: 1.- En cuanto a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, conforme a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley 19.998.- Puesta en conocimiento de la demandada, la notificación judicial del pago de la factura, nada dijo ella, en tiempo y forma, respecto de que la deuda, se encontraba prescrita, por lo que, su derecho a pedirla, precluyó, lo que constaría en el certificado de 17 de febrero de 2025, del cuaderno de gestión preparatoria; Código: BVXMXYEFQXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3557-2024 2.- En cuanto a la excepción contemplada en el Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la representación por su parte a la demandante en estos autos, se comprobaría por la constitución de Inversiones Sweet S.p.A., en la que se designa administrador y representante legal de la misma, a Foad Selman Handal, quien otorgó mandato judicial a dicho letrado, para representarlo. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña un mandato judicial de 27 de febrero de 2019, conferido ante la notaría de don Alberto Mozó Aguilar de Santiago, por medio del cual, tanto Foad Selman Handal, como Inversiones Sweet S.p.A., confieren poder a dicho profesional, para representarlos en cualquier tipo de juicios y con las facultades que disponen ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en la forma descrita en esa escritura pública. Dado lo anterior, no es aplicable, al caso dado, la excepción del N°2 y 4 del Art. 464 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que acompañó además escritura de constitución de dicha sociedad, de 10 de junio de 2014, en la que se dispone que el administrador y representante de ella, es Foad Selman Handal, como consta en el T
Fallo
por tanto, de personería suficiente para accionar en juicio en su nombre. Dicha omisión vulnera el imperativo contenido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil; 3.- En cuanto a la excepción del número 4° de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, la opone en subsidio, señalando que de la simple lectura de la demanda consta que ésta es vaga y ambigua, careciendo totalmente de una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Asimismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada. Expone que es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención. En virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, no constándole a su parte lo anterior. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas ad
Texto Completo (Preview)
C-3557-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3557-2024 CARATULADO : INVERSIONES SWEET SPA/AMATISTA SPA Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2025, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Notificación Cobro de Factura, comparece don Rodrigo Chávez Baeza, abogado, en representació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica