Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

I-5-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Jorge Buvinic Fernández, abogado, en representación de Piscicultura Tierra del Fuego S.A., RUT N° 76.720.095-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en Servidumbre Lote 24, km 42, quien presenta reclamación judicial, en procedimiento ordinario, de la multa administrativa Nº 8068/24/8 de fecha 24 de mayo de 2024, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego, representada por don Carlos Ibáñez Leiva, en su calidad de inspector jefe, ambos domiciliados en calle Bernardo Phillipi Nº 175, 2º piso, de la comuna de Porvenir. Expone que se cursó a su representada una multa, por medio de la Resolución Nº 8068/24/8, de fecha 24 de mayo del 2024, suscrita por doña Juana Enriqueta Bernal Vega en su calidad de fiscalizadora, notificada a su parte por correo electrónico enviado el 29 de mayo del 2024. En dicha multa se sancionan dos hechos: Efectuar deducciones de remuneraciones, sin contar con el acuerdo escrito por el empleador y el trabajador: Don Pablo Letrizco Davet, se efectuó un descuento en la liquidación de marzo de 2004, por un valor de $14.098 y respecto de doña Ziska Parraguez Kleeberg, se efectuó un descuento en la liquidación de los meses de noviembre de 2023, por un monto de $72.292 y del mes de marzo de 2024, por un monto de $15.000 y No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Comprobantes de pago de remuneraciones (liquidaciones de sueldo) de los meses de octubre de 2023 a marzo de 2024, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: César Murillo Orozco, run 27.852.266-0, Fabián Zúñiga Acosta run 16.871.356-8, Juan Castro Santana, run 14.226.706-3, Laura Rosas Velásquez, run 16.871.356-8. Hechos constatados durante la visita inspectiva realizada el día 24 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La finalidad principal del reclamo judicial, es dejar sin efecto la resolución N° 8068/24/8, que aplicó dos multas a la empresa Psicultura Tierra del Fuego S.A., por dos infracciones: Efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes y no mantener en el lugar de trabajo toda la documentación necesaria para realizar las labores de fiscalización. En subsidio, se solicita la rebaja en el monto de la sanción. SEGUNDO: Con referencia a la primera multa, la reclamante planteó dos argumentos. Justificando los descuentos, por atrasos y salidas anticipadas y reconociendo la falta en el caso del trabajador don Pablo Letrizco, a quien, si bien se efectuó un descuento en su remuneración del mes de marzo de 2024, se reintegró este descuento en el mes de abril. TERCERO: En lo concerniente a la existencia de atrasos y salidas anticipadas, se tendrá presente que en el acápite B) del “Informe de Fiscalización” de folio 52, consta que no se justificaron los descuentos efectuados al trabajador identificado como “T4”, por lo que no concurren los supuestos atrasos y salidas anticipadas, no apreciándose el supuesto el error de hecho, que permitiría justificar la demanda, motivo por el cual se rechazará la reclamación en este punto. CUARTO: Con respecto a la segunda multa, consta que los tres testigos de la reclamante, reconocen que, al momento de la fiscalización, la documentación requerida por la fiscalizadora, se encontraba en la ciudad de Punta Arenas, y ninguno aludió a la existencia de alguna resolución que autorizara su centralización, motivo suficiente para rechazar lo principal de la reclamación. QUINTO: A propósito de la rebaja solicitada, como lo reconoce la reclamada en la resolución sancionatoria, la demandante no registra sanciones en los últimos 18 meses, y si bien se procedió a la devolución del dinero descontado injustificadamente, este proceso se realizó en forma posterior a la fiscalización, como se estampó en la letra B) del “Informe de Exposición”. En lo relativo a la segunda multa, se bien se envió la documentación solicitada, esta fue recibida por el servicio al día siguiente de la fiscalización, lo que permite colegir que no se encontraba disponible en forma inmediata, como lo sugiere la reclamante. SEXTO: Por lo señalado en el considerando anterior, se accederá a una rebaja de las multas, tomando en consideración, la falta de sanciones a la reclamante en los últimos 18 meses y el número de trabajadores afectados, que corresponde a uno, tal como lo permite el artículo 506 quater del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Se omitirá el análisis pormenorizado del resto de los antecedentes, por ser irrelevantes, atento a lo resuelto, sin perjuicio de haber sido estudiados en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 194, 203, 207, 208, 446, 453, 454, 456, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que se rechaza, la acción principal de la reclamación deducida por don Jorge Buvinic Fernández, en representación de Piscicultura Tierra del Fuego S.A. contra la Inspección Provincial de Tierra del Fuego; 2.- Que se acoge la petición subsidiaria, rebajándose ambas multas en un 20%, y; 3.- Que atento a lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico a los apoderados de las partes, y archívese, en su oportunidad, estos antecedentes. RIT: I-5-2024. RUC: 24- 4-0583851-2 Sentencia dictada por don Pablo Audilio Aceituno Romero, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, provincia de Tierra, quien no firmó por encontrarse subrogando en el Juzgado de garantía de Punta Arenas. En Porvenir a dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Porvenir, dieciséis de abril de dos mil veinticinco Vistos: 1.- Con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Jorge Buvinic Fernández, abogado, en representación de Piscicultura Tierra del Fuego S.A., RUT N° 76.720.095-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en Servidumbre Lote 24, km 42, quien presenta reclamación judicial,

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