16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/AGHEMIO

Rol

C-6439-2022

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 05 de julio de 2022, comparece do a B rbara Larra nñ á í Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6, comuna de° Santiago, mandataria judicial, en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez,Á chileno, casado, ingeniero comercial, c dula de identidad Né ° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111,° comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de José Leonardo Aghemio Herrera, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Sanó Pio X N 2460, departamento 405, comuna de Providencia y/o Oficinaº Anita N285, departamento D14, Pedro Aguirre Cerda y/o Ricardo Videla Pineda N 691, departamento 404, edificio B, Coquimbo y/o Oficina Anita° N 285, departamento D14, Antofagasta y/o Oficina Lina N 239,° ° departamento 42, Antofagasta. Con fecha 15 de julio de 2022 se orden despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo. ó Con fecha 07 de enero de 2025, la parte ejecutada opuso excepci nó del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Con fecha 10 de enero de 2025, se confiere traslado a la parte ejecutante de la excepci n opuesta.ó Código: LYXZXYQSUSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6439-2022 Foja: 1 Con fecha 12 de junio de 2025, se declar admisible la excepci n y seó ó cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando Primero: Que, do a ñ B rbara Larra n Erazo, mandataria judicial, ená í representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez,Á deduce demanda ejecutiva en contra de Jos Leonardo Aghemio Herrera,é todos ya individualizados. Funda su demanda se alando que es due a del pagar N 30932664ñ ñ é ° , que fue suscrito por el demandado, cuya firma se encuentra autorizada por Notario P blico, por lo que este tiene m rito ejecutivo.ú é Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $5.598.693.- m sé á intereses de 0,79 % mensual, que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas, de $145.807.-, salvo la ltima que ser deú á $145.806.- venciendo la primera con fecha 10 de noviembre de 2021. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la ltima vencer n en igual d a de cadaú á í mes. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional que rija a la fecha de suscripci n sin perjuicio de los dem só á derechos del acreedor. Acusa que el deudor no ha pagado la cuota N 1 con vencimiento el° d a 10 de noviembre de 2021, por lo que el Banco del Estado de Chile haí decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.598.693.- por concepto de capital adeudado, m s intereses penalesá pactados y las costas de esta causa. Se ala que el monto demandado por concepto de capital resulta de lañ divisi n aritm tica del capital original por el total de cuotas pactadas,ó é obteni ndose el monto de $116.639.- que corresponde al capital de cadaé cuota que, multiplicado a su vez por el n mero de 48 cuotas impagas,ú Código: LYXZXYQSUSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6439-2022 Foja: 1 arroja la suma de $5.598.693.-, que corresponde al saldo de capital adeudado. Las partes constituyeron domicilio en la comuna en que se encuentra la oficina se alada como lugar de pago, sin perjuicio de que miñ representada podr , para los efectos legales del citado instrumento, elegirá cualquiera de los domicilios consignados en l u otro en que el banco tengaé oficina. Indica que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci ní ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jos Leonardo Aghemio Herrera, ya individualizado, ordenaré se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $5.598.693.-, m s intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecuci ná ó hasta hacer entero pago a su representada de todo lo adeudado, con costas. Segundo: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del numeraló d cimo s ptimo del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,é é í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í y 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 y 2514 y siguientes deló C digo Civil; y art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se decide que:ó í I.- Se acoge la excepci n de prescripci n del numeral 17 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega seguiró adelante con la ejecuci n.ó II.- Cada parte pagar sus costas.á C-6439-2022. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé Código: LYXZXYQSUSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6439-2022 Foja: 1 Código: LYXZXYQSUSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T19:07:23-0400

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C-6439-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6439-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/AGHEMIO Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticinco.é Vistos: Con fecha 05 de julio de 2022, comparece do a B rbara Larra nñ á í Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6, comuna de° Santiago, mandataria

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