BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TOLEDO
Rol
C-2817-2021
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Oscar Fuentes Márquez, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad Anónima del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Gabriel Antonio Toledo Fuentes de quien desconoce profesión u oficio, domiciliada actualmente en Cristo San Juan De La Cruz 1458, Comuna De La Pintana. Refiere que su representada es acreedora de la demandada, acreencia que consta en el Pagaré sin protesto cuota fija tasa fija pesos, suscrito por Don (ña) Nadia Castañeda Espinace, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste en representación de GABRIEL ANTONIO TOLEDO FUENTES, por la suma de $19.380.137.- pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $538.835.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 08 de junio de 2020 y las restantes los días 08 de cada mes, venciendo la última el día 08 de mayo de 2025. Señala que esta obligación devengará un interés del 1,765% mensual vencido, durante el plazo pactado, y que se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital. el que en caso de mora o simple retardo e el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un interés máximo que la Ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Adicionalmente, El Banco podría hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de haberse protestado al deudor por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque aceptado, suscrito, girado o avalado por él.
Fundamentos
considerando que es un pagare a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Concluye que, ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Por lo que expone y lo que disponen los Art. 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Por resolución de folio 16 se confirió traslado de las excepciones al ejecutante, quien, evacuándolo, solicito el rechazo de éstas, con costas. 1.- Solicita que se rechace la excepción opuesta del N° 7 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil (falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado). Expone que, acerca del argumento planteado por la demandada en cuanto a que la firma del suscriptor mandatario no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la Ley, no se explica de qué forma se contraviene el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, si del pagaré acompañado a los autos aparece inequívocamente que el notario, al autorizar la firma, identificó al suscriptor con su nombre completo y con su RUT, para luego dar fe que la firma puesta en el documento era suya. Señala que, la propia autorización que hace el notario autorizante, bajo estas circunstancias, es suficiente para dar por cumplido lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. Continua remitiéndose a lo dicho por la Excma. Corte Suprema, en
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Gabriel Antonio Toledo Fuentes, ya individualizado, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 19.380.137.- todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse son la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Por resolución de folio 8 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 01 de septiembre de 2025, siendo requerida de pago el 02 de septiembre del mismo año según consta del cuaderno de apremio. A folio 14 comparece la demandada quien opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Señal que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, p
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C-2817-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2817-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TOLEDO San Miguel, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé Vistos: Que a folio 1 comparece don Oscar Fuentes Márquez, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad Anónima del giro de su denominación, todos
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