Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

SOC. PUNTA DEL COBRE S.A./

Rol

V-3-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, chileno, casado, cédula Nacional de identidad N°8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N°96.561.560-1, ambos domiciliados en Rancagua N°200, de la ciudad de Copiapó, quien con fecha tres de enero de dos mil veinticinco a las diez horas con dos minutos y veinticuatro segundos, presentó solicitud de pedimento minero denominado “DESIERTO 2”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo, el Tribunal con fecha 06 de enero de 2025, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 6, consta que el pedimento se inscribió con fecha 13 de enero de 2025, a fojas 6, número 5 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2025. TERCERO: Que, a folio 6, consta que la solicitud de pedimento minero se publicó el lunes 20 de enero de 2025, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.106.500,00 399.500,00 V1 7.108.000,00 399.000,00 V2 7.108.000,00 400.000,00 V3 7.105.000,00 400.000,00 V4 7.105.000,00 399.000,00 QUINTO: Que, a folio 10, el Servicio Nacional de Geología y Minería acompañó informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario N°1447, de fecha 13 de mayo de 2025, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo Código: UTBMXYNPXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “DESIERTO 2”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor del solicitante SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Ch

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-3-2025 CARATULADO : SOC. PUNTA DEL COBRE S.A./ Chañaral, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, chileno, casado, cédula Nacional de identidad N°8.426.817-8, e

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