ARDAVAN/OBRAS MENORES, JORGE GALINDO GATICA ABRIGO
Rol
O-6972-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Nicolás Alberto Segú Flores, abogado, en representación de don DOMINGO ALBERTO ARDAVÁN SAAVEDRA, cédula de identidad N° 8.050.289-3, Constructor Civil, domiciliado para estos efectos en La Paloma 2303, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, subcontratación, nulidad de despido y cobro de prestaciones, contra de O.M. JORGE GALINDO GATICA ABRIGO EIRL, rol único tributario N° 76.467.495-2, representada por don Jorge Galindo Gatica Abrigo, cédula de identidad N° 8.315.057-2, ambos domiciliados en San Luis N° 6845, comuna de La Cisterna, y en forma solidaria, en calidad de empresa principal en el marco de las normas de subcontratación, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDÍNES INFANTILES (JUNJI), representada por doña Daniela Triviño Millar, cédula de identidad N° 14.185.745-2, ambas domiciliadas en Marchant Pereira N° 726, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: A) Que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 3 de marzo de 2023. B) Que la relación laboral habida finalizó con fecha 25 de julio de 2024. C) Que el despido ha sido injustificado. D) Que la responsabilidad de las demandadas es solidaria de acuerdo a las normas propias de la subcontratación. E) Que como consecuencia de los hechos señalados en la demanda, se condene a los demandados en la calidad jurídica que les corresponda al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Saldo no pagado por indemnización por 1 año de servicio: $135.069. 2. Saldo no pagado indemnización sustitutiva de aviso previo: $615.000. 3. Feriado legal y proporcional por 30 días, ascendente a $1.800.000. 4. Recargo legal del 50% aplicado sobre la indemnización de servicio por despido indebido, ascendente a $900.000. 5. Reembolso de gastos de caja chica, ascendente a $2.978.258 6. Remuneraciones adeudadas de los meses marzo y abril de 2024 (a razón de $1.880.00
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que las demandadas Obras Menores Jorge Galindo Gatica Abrigo E.I.R.L. y Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), no comparecen a la audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificadas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes principales existió una relación laboral, pormenores y circunstancias. En la afirmativa: fecha de inicio, función desempeñada y última remuneración. En la afirmativa del punto N° 1: 2) Efectividad que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. 3) Fecha de término de la relación laboral, en especial si se trató de un despido verbal. 4) Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriados y reembolso en los términos planteados en la demanda. 5) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2) Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con reserva de derechos. 3) Saldos cajas chicas N° 1 a 21 de la empresa demandada relativas a la obra con JUNJI. 4) Resumen cajas chicas. 5) Resumen de transferencias de la entidad demandada al demandante julio 2023 a junio 2024. 6) Liquidaciones de remuneraciones del demandante periodo agosto 2023 a abril de 2024. Confesional Se solicitó la declaración de los representantes legales de ambas demandadas, bajo apercibimiento legal, quienes no comparecieron. La demandante pide hacer efectivo el apercibimiento. Exhibición de documentos Ambas demandadas no exhiben a la demandante los siguientes documentos: 1) Documentos, contratos, órdenes de compra, libros de obra, relacionados a la obra de desarrollada para JUNJI para la remodelación del Jardín Infantil Bellavista, ubicado en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso; 2) Comprobantes de todas las transferencias realizadas por la demandada principal al demandante; 3) Copia de los formularios F30 y F30-1 emitidos por la demandada principal que acreditan el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del período comprendido entre marzo de 2023 y julio de 2024, relativos a la obra desarrollada para JUNJI para la remodelación del Jardín Infantil Bellavista, ubicado en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, y en específico del trabajador don Domingo Alberto Ardaván Saavedra; 4) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales del período comprendido entre marzo de 2023 y julio de 2024, respecto de don Domingo Alberto Ardaván Saavedra. La demandante pide hacer efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de las demandadas a las audiencias del proceso, no incorporaron medios de prueba. CUAR
Fallo
por tanto, se tendrá a esta como la fecha del término de los servicios. La causal de despido es injustificada por cuanto, si bien las partes pactaron la duración del contrato hasta el 30 de octubre de 2023, las liquidaciones de remuneraciones y el mismo finiquito demuestran que el actor prestó sus servicios a continuación de esa fecha por lo que se trató de un contrato de duración indefinida. Al prestar servicios por menos de 1 año, le corresponde únicamente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. En el finiquito consta que la demandada le pagó al actor $1.664.931 por “indem. tiempo servido”, por lo que deberá pagar el saldo de $135.069. Se rechaza la pretensión de pago de saldo no pagado por indemnización por 1 año de servicio por $135.069; saldo no pagado indemnización sustitutiva de aviso previo por $615.000 y del recargo legal del 50% aplicado sobre la indemnización de servicio por despido indebido, ascendente a $900.000, por no tener derecho al pago de tales conceptos. SEXTO: Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Que respecto de las cotizaciones en AFP Habitat, en las liquidaciones se indica que el descuento equivale a 0, considerando que a la fecha de la contratación del actor, 1 de agosto de 2023, ya había cumplido los 65 años de edad y nada se indicó en el contrato de trabajo respecto de su afiliación y correspondiente pago de cotizaciones en esa AFP. Distinta es la situación de FONASA, indicándose expresamente que sí estaba afili
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Sentencia definitiva RIT: O-6972-2024 RUC: 24-4-0612608-7 __________________/ Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don Nicolás Alberto Segú Flores, abogado, en representación de don DOMINGO ALBERTO ARDAVÁN SAAVEDRA, cédula de identidad N° 8.050.289-3, Constructor Civil, domiciliado para estos efectos en La Paloma 2303, comuna de Quilpué, Región de Valpara
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