1º Juzgado Civil de Temuco

ARAVENA/

Rol

V-199-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO 1.- Al folio 1, comparece doña ISRAELITA DEL PILAR ARAVENA VÁSQUEZ, C.I N° 8.489.999-2, dueña de casa, domiciliada en pasaje Las Araucarias N°380, comuna de Melipeuco y solicita autorización para enajenar un bien raíz perteneciente a su representada y hermana doña ROSA ESTER ARAVENA VÁSQUEZ. Funda su petición indicando que :  “I. ANTECEDENTES PRELIMINARES De acuerdo con sentencia dictada en causa rol V­206­2022 del 2° Juzgado   Civil de Temuco, fui nombrada curadora definitiva de la persona y bienes de mi   hermana   ROSA   ESTER   ARAVENA   VÁSQUEZ,   chilena,   soltera,   quien   tiene   una   discapacidad global severa del 82,50% por lo cual fue declarada interdicta. Desde hace muchos años mi hermana vive en mi domicilio, debiendo en mi   calidad de hermana y curadora procurar su bienestar físico y psicológico, además   satisfacer sus necesidades económicas, que son múltiples. Cabe señalar que mi hermana cuenta con una pensión por discapacidad   que actualmente asciende a la suma de $200.000. Lo que no es suficiente para   solventar sus gastos de alimentación, médicos, vestimenta, camas especiales, etc. Atendido a que una cuidadora cobra por lo menos $600.000 mensuales   para el cuidado de mi hermana, es que me he dedicado a tiempo completo a su   cuidado,   debiendo   renunciar   en   muchas   oportunidades   al   resto   de   mis   actividades. Hago   presente   a   VS.   Que   no   cuento   con   un   baño   especial   para  discapacitados,  el  cual en construcción y mano de obra costaría alrededor de  $5.000.000, razón por la que me veo en la obligación de bañar a mi hermana en   el comedor, lo cual genera un desgaste físico tremendo para mi persona, ya que   tengo 67 años. En concreto mi hermana requiere cada vez más cuidados, por lo que es   urgente contar con el dinero suficiente para costear sus múltiples necesidades. En   el mismo camino, hago presente a su SS. Que actualmente nos mantenemos con   mi pensión de vejez y la pensión de discapac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos comparece debidamente representada doña ISRAELITA DEL PILAR ARAVENA VÁSQUEZ, y en su calidad de curadora definitiva de la persona y bienes de doña ROSA ESTER ARAVENA VÁSQUEZ, solicita se conceda autorización para enajenar los lotes 1-B, 1-C y 1-D, ubicados en la comuna de Melipeuco, por los motivos ya indicados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, a fin de sustentar su acción, la solicitante se valió de los siguientes documentos: A folio 1: 1. Certificado de discapacidad de ROSA ESTER ARAVENA VÁSQUEZ. 2. Certificado de nacimiento de ISRAELITA DEL PILAR ARAVENA VÁSQUEZ. Código: CUCHXYWXSGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Certificado de nacimiento de ROSA ESTER ARAVENA VÁSQUEZ. 4. Escritura de compraventa. 5. Inscripción de interdicción definitiva en el Conservador de Bienes Raíces de Cunco. 6. Solicitud de aprobación de subdivisión. 7. Proyecto de subdivisión. 8. Resolución de aprobación de subdivisión. 9. Memoria explicativa de subdivisión. 10. Asignaciones de roles de avalúo. 11. Certificados de número. 12. Certificado de avalúo fiscal. A folio 15: Dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Cunco. A folio 27: Plano de subdivisión, agregado al final del Registro de Propiedad del año 2024, bajo el N° 1968, Cunco, Tercero: Que, a folio 31, consta informe de rigor, evacuado por la Sra. Defensora Pública Lilian Luque Quezada, el cual en su 5° término indica: “Con todo, esta Defensora es de la opinión, salvo mejor parecer de SS. que   se sirva autorizar la petición de enajenar los lotes, individualizados en el ítem 6  de este informe, correspondientes a: lote 1­B, 1­C y 1­D, que son de propiedad de   la interdicta doña ROSA ESTER ARAVENA VASQUEZ, en una suma no menor a $   35.000.000.­ por cada lote. Es todo cuanto puedo informar,.” Cuarto: Que, de igual manera, se rindió información sumaria de testigos, lo cual consta a folio 6, en el siguiente tenor: “ Don JAVIER ANDRÉS MONTECINOS ARAVENA, declara que es hijo de   doña Israelita Aravena, y sobrino de Rosa Ester Aravena, por lo que ha visto cómo  durante más de 30 años se ha hecho cargo de su hermana enferma de la mejor   manera, señalando que hace años que doña Israelita no tiene un fin de semana   libre por dedicarse de tiempo completo a los cuidados de su hermana. Refiere que   la economía de su madre es complicada, y que él y su hermano intentan ayudar   con  lo que pueden a su madre  Israelita,  pero que también se  les hace difícil.   Declara respecto  a  la venta que se propone en  la solicitud,   indicando que ha   ayudado a su madre a  la realización de todos   los   trámites  para poder pedir   autorización ante un Tribunal para poder vender Lote 1­B, lote 1­C y lote 1­D, 3   de los 4 lotes en que fue dividido el terreno de mi tía y que se vendan lo antes   posible, ya que un terreno grande sería difícil de vender por tener un precio más  Código

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 43, 393, 394, del Código Civil en relación con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se ACOGE la solicitud deducida a folio 1 y en consecuencia se autoriza a doña ISRAELITA DEL PILAR ARAVENA VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 8.489.999-2, en calidad de curadora de ROSA ESTER ARAVENA VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 9.067.579.6, para enajenar en pública subasta el inmueble de propiedad de esta última, ubicado en calle en calle Enrique Mac Iver n° 353, Melipeuco, correspondiente a los lotes lote 1-B, 1-C y 1- D, y que se encuentran inscritos a fojas 7748 número 5161 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco y Melipeuco, y cuyo rol de avalúo es 102-16, 102-17 y 102-18 de la comuna de Melipeuco, respectivamente. II. Que el monto respecto de la venta de los inmuebles no puede ser inferior a la suma de $ 35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos), por cada uno de los lotes, los que deberán ser pagaderos de contado, en dinero efectivo o transferencia electrónica al curador respectivo. III. Esta autorización es conferida por el plazo de un año, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. IV. Que, en cuanto al día y hora para la subasta, se fijará una vez propuestas por el interesado las demás condiciones o bases de la venta, que deberán regirse por lo dispuesto en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-199-2024 CARATULADO : ARAVENA/ Temuco, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé VISTO 1.- Al folio 1, comparece doña ISRAELITA DEL PILAR ARAVENA VÁSQUEZ, C.I N° 8.489.999-2, dueña de casa, domiciliada en pasaje Las Araucarias N°380, comuna de Melipeuco y solicita autorización para enajenar un bien raíz pertenecie

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