COPEC S.A./TRANSPORTES PROXESO LIMITADA
Rol
C-18792-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 26, comuna° de Santiago, en representaci n de Compa a de Petr leos de Chile Copecó ñí ó S.A., en adelante Copec S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Juan Carlos Balmaceda Pe afiel, abogado,ñ ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 2915, piso 20,° comuna de Las Condes, quien deduce la acci n ejecutiva en contra deó Transportes Proxeso Limitada, empresa del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Daniel Antonio Mu oz Salgado, enñ calidad de deudor principal, y en contra de don Daniel Antonio Mu ozñ Salgado, ignora profesi n u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario,ó todos con domicilio en Callej n Lagunillas N 675, comuna de San Pedroó ° de la Paz. Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 15 de marzo de 2024, se requiri de pago a losó ejecutados de autos. Que, con fecha 26 de marzo de 2024, comparecen los ejecutados y oponen las excepciones de los numerales 7 y 17 del art culo 464 del í C digoó de Procedimiento Civil. Código: LTRLXYTBRGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18792-2023 Foja: 1 Que, con fecha 17 de julio de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 10 de abril de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, Hedy Matthei Fornet, en representaci n de Compa aó ñí de Petr leos de Chile Copec S.A., en adelante Copec S.A., representadaó legalmente por don Juan Carlos Balmaceda Pe afiel, deduce la acci nñ ó ejecutiva en contra de Transportes Proxeso Limitada, representada legalmente por don Daniel Antonio Mu oz Salgado, en calidad de deudorñ principal, y en contra de don Daniel Antonio Mu oz Salgado, en calidad deñ aval y codeudor solid
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Respecto a la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. ó Octavo. Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenasó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do aquellas oí no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de Código: LTRLXYTBRGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18792-2023 Foja: 1 tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada ená el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Noveno. Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tieneó ó como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho instando, en definitiva, a que losí part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n enó sus situaciones jur dicas.í Si bien el ordenamiento, por una parte tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico el real alcance yó ú permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva, se constituye a la vez en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. D cimo.é Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Por otroó lado, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, ení general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. Und cimo.é Que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en elí ó art culo 98 de la Ley N 18.092, que dicta normas sobre Letras de Cambioí ° y Pagar , establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva queé ó ó Código: LTRLXYTBRGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18792-2023 Foja: 1 emana del pagar es de un a o contado desde el d a del vencimiento delé ñ í docume
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 10 de abril de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, Hedy Matthei Fornet, en representaci n de Compa aó ñí de Petr leos de Chile Copec S.A., en adelante Copec S.A., representadaó legalmente por don Juan Carlos Balmaceda Pe afiel, deduce la acci nñ ó ejecutiva en contra de Transportes Proxeso Limitada, representada legalmente por don Daniel Antonio Mu oz Salgado, en calidad de deudorñ principal, y en contra de don Daniel Antonio Mu oz Salgado, en calidad deñ aval y codeudor solidario, todos ya individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° 54028 que se acompa a en autos, suscrito por la suma de $5.972.745.- porñ concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 03 de octubre de 2023.í Expone que, llegada la fecha de vencimiento, el deudor no dio cumplimiento a su obligaci n, por lo que viene en hacer exigible el totaló adeudado por la suma de $5.972.745.-. Se estipul en el mismo pagar que en caso de mora o simple ó é retardo se devengar a un inter s penal equivalente a la tasa m xima permitida paraí é á operaciones no reajustables. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acci n ejecutiva enó contra de Transportes Proxeso Limitada, representada legalmente por don Daniel Antonio Mu oz Salgado, en calidad de deudor principal, y en contrañ de don Daniel Antonio Mu oz Salgado, en calidad de aval y codeudo
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C-18792-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18792-2023 CARATULADO : COPEC S.A./TRANSPORTES PROXESO LIMITADA Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticinco.é Vistos: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 26, comuna° de Santiago, en
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