CARRASCO/JERIA
Rol
C-1347-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 24 de enero de dos mil veinticuatro, comparece do añ Pamela Carolina Carrasco Manr quez, domiciliada en calle Enriqueí Richard N 3344, departamento N 1003, comuna de u oa, quien deduce° ° Ñ ñ acci n de cumplimiento forzado de contrato e indemnizaci n de perjuicios,ó ó en contra do a Mar a Jos Quijano Mu oz, don Sebasti n Antonio Jeriañ í é ñ á Cisterna y don Bernardino Antonio Jeria Herrera, todos domiciliados en calle Santo Domingo N 5116, comuna de Quinta Normal.° Que, con fecha 10 de abril de dos mil veinticuatro, comparecen los demandados, quienes contestan la acci n, solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 23 de mayo de dos mil veinticuatro, se celebra comparendo de conciliaci n con la asistencia de la parte demandante y enó rebeld a de la demandada. En el acto, se tuvo por frustrado el llamado.í Que, con fecha 30 de mayo de dos mil veinticuatro, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 13 de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero. Que, comparece do a Pamela Carolina Carrascoñ Manr quez quien deduce acci n de cumplimiento forzado de contrato eí ó indemnizaci n de perjuicios en contra do a Mar a Jos Quijano Mu oz,ó ñ í é ñ Código: GNKLXYPWBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1347-2024 Foja: 1 don Sebasti n Antonio Jeria Cisterna y don Bernardino Antonio Jeriaá Herrera, todos ya individualizados. Con fecha 8 de noviembre de dos mil diecisiete, se celebr unó contrato de arrendamiento con los se ores Mar a Jos Quijano y Sebasti nñ í é á Jeria, en calidad de arrendatarios y Bernardino Jeria en calidad de codeudor solidario o aval respecto al inmueble ubicado en pasaje San Jos deé Anchieta N 1364, comuna de Padre Hurtado. Este poseer a una duraci n° í ó de un a o a contar del 8 de noviembre de dos mil diecisiete, con posibilidadñ de renovaci n por igual tiempo.ó Con fecha 23 de octubre de dos mil veintitr s, se env a cartaé í certificada a efectos de poner t rmino al v nculo, obteni ndose la restituci né í é ó de inmueble. Se pact que la renta ser a de $490.000 pesos, pagadero dentro de losó í primeros cinco d as de cada mes, í acord ndose la prohibici n de hacerá ó variaciones a la propiedad sin consentimiento del arrendador, siendo esto ltimo lo que aconteci , toda vez que se instalaron sistemas de aireú ó acondicionado sin consentimiento del arrendador, rompi ndose dos murallasé y un techo. En definitiva, el incumplimiento se encuentra en no haber cuidado del bien en perfecto estado de aseo y conservaci n, observ ndose intervencionesó á y modificaciones en la propiedad, sin que ella haya reparado los da osñ provocados al mismo. En cuanto a los perjuicios sufridos, expone que sufri un da oó ñ emergente consistente en la cotizaci n y b squeda de servicios queó ú devuelvan a la propiedad en un estado habitable. As , expone una serie deí cotizaciones que ascienden a la suma de $6.139.406 pesos, al que cabe descontar el mes de garant a, fij ndose en la suma de $5.649.406 pesos.í á Respecto al lucro cesante, menciona que la propiedad fue adquirida con el fin de ser arrendada. Al deber incurrir en reparaciones, no ha podido disponer de ella durante los meses de diciembre y enero, por lo que fija este da o $2.000.000 pesos.ñ Código: GNKLXYPWBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1347-2024 Foja: 1 Por ltimo, respecto al da o no patrimonial, argumenta que se hanú ñ generado problemas en las condiciones normales de vida, el que aval a enú la suma de $2.000.000 de pesos. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n deó cumplimiento forzado en contra do a Mar a Jos Quijano Mu oz, donñ í é ñ Sebasti n Antonio Jeria Cisterna y don Bernardino Antonio Jeria Herrera,á todos ya individualizados, y en definitiva, se declare: I.- Declarar el incumplimiento del contrato de arrendamiento. II.- Se condene a la demandada a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1444, 1511, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil y 144,í ó 160, 170 y siguientes, 341 y siguientes y 428 del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: I.- Se RECHAZA la acci n incoada con fecha 24 de enero de dosó mil veinticuatro. II.- Existiendo justo motivo para litigar, cada parte soportar susá costas. Notif quese, reg strese y arch vense en su oportunidad.í í í ROL N C-° 1347-2024. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticinco.é Código: GNKLXYPWBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T15:18:06-0400
Texto Completo (Preview)
C-1347-2024 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1347-2024 CARATULADO : CARRASCO/JERIA Santiago, veintitr sé de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 24 de enero de dos mil veinticuatro, comparece do añ Pamela Carolina Carrasco Manr quez, domiciliada en calle Enriqueí Richard N 3344, departamento N 1003, comuna
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