2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

MONICA PULGAR Y COMPAÑIA LIMITADA/

Rol

V-105-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, don H ctor Barra Carrasco, abogado, con domicilio en calleé Lautaro Navarro N 498, Punta Arenas, C.I. N 9.551.836-2, en representaci n,º º ó seg n se acreditar , de la sociedad Arquitectura y Construcci n ndigo Limitada ,ú á “ ó Í ” persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT N 77.781.520-2, con domicilio ení ó º calle Alberto Baines N 1180, u oa, Regi n Metropolitana, viene en solicitar se sirvaº Ñ ñ ó ordenar al se or Conservador de Bienes Ra ces de Punta Arenas, inscribir la fusi n queñ í ó se particularizar y se practique de manera previa la anotaci n marginal rectificatoriaá ó en la cabida del inmueble que se dir , en el Registro de Propiedad que lleva dichoá funcionario, por lo que expresa a continuaci n.ó Se ala que el se or Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad, ha negado añ ñ í practicar la fusi n de inmuebles de su representada que singularizara, en raz n deó ó existir a su juicio un aumento de cabida que vulnera los derechos de terceros“ colindantes. . Esta negativa se materializ con fecha 26 de septiembre de 2024, seg n” ó ú da cuenta el documento correspondiente, emitido por el Conservador de Bienes Ra cesí Subrogante de esta ciudad, don Danilo Osvaldo Gallardo Mu oz. La escritura p blicañ ú en cuesti n fue otorgada con fecha 20 de julio de 2023, ante don Eduardo Javier Diezó Morello, Abogado, Notario P blico Titular de la 34 Notar a de Santiago.ú ª í Agrega que su representada es due a de un inmueble singularizado en lañ inscripci n correspondiente como ubicado en Punta Arenas, en calle Zenteno N 1119ó º en la Manzana 4 bis, cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: NORTE, propiedad de don Albino Vel squez; SUR, propiedad del vendedor; ORIENTE,á propiedad de don Antonio Barr a; y PONIENTE, calle Zenteno.- Mide 10 metros deí frente, por 25 metros de fondo.- Adquiri el dominio de este inmueble por compra queó le hizo a don Sergio Alfonso Vel squez Bartulovic, a don Ra l Edgardo Vel squezá ú á Bartulovic, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sobre el reclamo ante la negativa del conservador de bienes ra ces, conviene tercer presente que la Excma. Corte Suprema, ha resueltoí reiterada y uniformemente, en particular en los autos Rol N 21.986-2021, lo° siguiente: Cuarto: Que, en primer t rmino, es necesario se alar que los“ é ñ Conservadores de Bienes Ra ces son ministros de fe encargados de los registrosí conservatorios de bienes ra ces, de comercio, de minas, de accionistas deí sociedades propiamente mineras, de canalistas, prenda agraria, especial de prenda, prenda industrial y dem s que le encomiendan las leyes, siendo el reglamento queá rige la materia el que dispone los libros que deben llevar. Integran el procedimiento registral, una serie de actos que se inician desde que se presentan los t tulos hasta que se practican las inscripciones o subinscripciones en losí asientos pertinentes. Conforme lo prescribe el art culo 12 del Reglamento Elí “ Conservador inscribir en el respectivo Registro los t tulos que al efecto se leá í presenten , disponiendo su art culo 70 que Admitidos los t tulos, el Conservador,” í “ í conform ndose a ellos, har sin retardo la inscripci n. á á ó ” SEGUNDO: Que, a su respecto, el art culo 13 del Reglamento delí Registro Conservatorio, ordena: El Conservador no podr rehusar ni retardar las“ á inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentidoá ó ú Código: TXEPXYBXVUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papelé á competente la copia que se le presenta; si no est situada en el departamento oá no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el avisoú prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg n vicio o defecto que loí í ú anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n .ó ” TERCERO: De los preceptos transcritos, permite concluir que el Conservador de Bienes Ra ces requerido, se encuentra obligado a efectuar laí inscripci n, salvo que su pr ctica se encuentre en alguna de las situaciones a queó á hace referencia el se alado art culo 13 del Reglamento, caso en el cual le estñ í á permitido negarla. Entonces, resulta posible apreciar, que la disposici n en comento estableceó una causal gen rica al se alar que podr negar la inscripci n si sta es en alg né ñ á ó é “ ú sentido legalmente inadmisible , empleando ejemplos para ilustrar la causal. ” En lo particular, esta regla no diferencia en cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales el Conservador detenta la facultad de rehusar una determinada inscripci n si sustantivos o puramente formales no obstante, seaó – – que se le otorgue un significado amplio o restringido, lo cierto es que el l miteí est en que, para negar la inscripci n debe aparecer visible, esto es, de manifiestoá ó u ostensiblemente, en el t tulo que se le exhibe un vicio o

Fallo

Por tanto, solicita se sirva tener por presentado reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Punta Arenas, en relaci n con su negativa a inscribirí ó escritura p blica de fusi n de que da cuenta el cuerpo del escrito, ordenando seú ó practique la inscripci n de la escritura de fusi n de marras, debiendo adem só ó á practicarse previamente la anotaci n marginal rectificatoria solicitada ut supra, esto es,ó que el inmueble ubicado en calle Zenteno N 1019 de esta ciudad tiene deslindes deº 12,50 metros de frente y no 10 metros de frente como err neamente se expresa en laó inscripci n de dominio de fs.425 N 619, del Registro de Propiedad del Conservadoró º de Bienes Ra ces de Punta Arenas, del a o 2020.í ñ Que, en el folio 1, acompa : 1.- Inscripci n de dominio con vigencia de lañó ó propiedad ubicada en calle Zenteno N 1019, Punta Arenas, 2.- Inscripci n deº ó dominio con vigencia de la propiedad ubicada en calle Zenteno N 1027, Puntaº Arenas, 3.- Plano de subdivisi n aprobado por la I. Municipalidad de Punta Arenas,ó con fecha 17 de junio de 2020, que incluye el inmueble objeto de la presente solicitud, 4.- Escritura p blica de fusi n, otorgada con fecha 20 de Julio de 2023, ante donú ó Eduardo Javier Diez Morello, Notario Titular de la 34 Notar a de Santiago, en cuyaª í Código: TXEPXYBXVUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl und cima p gina consta el rechazo formal a inscribir del se or Conservador de

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Punta Arenas, veintitr s de junio de dos mil veinticinco.é VISTOS: Que, en el folio 1, don H ctor Barra Carrasco, abogado, con domicilio en calleé Lautaro Navarro N 498, Punta Arenas, C.I. N 9.551.836-2, en representaci n,º º ó seg n se acreditar , de la sociedad Arquitectura y Construcci n ndigo Limitada ,ú á “ ó Í ” persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT N 77.781.520-2, con domicilio

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