2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-198-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 31 de enero de 2025, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, chileno, abogado, empleado bancario, c dula de identidadí é N° 13.902.651-9, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivoó don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ambos con domicilio en Avenidaú á Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8, comuna de Santiago, quien ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS FERNANDO ROJAS CUELLO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Bellavista N° 1081,ó Andacollo y en Antonio Maria Clared S/N, Andacollo, fundada en que su representado es due o del pagar no Reajustable Nº11485090, Operaci nñ é ó Nº37565044, suscrito por un monto original ascendente a $7.155.343 el 17 de julio de 2024 por do a Andrea Del Carmen Rivera Berrios, actuando enñ representaci n del demandado, en virtud de la facultad del Banco del Estado deó Chile o de Bancoestado Servicios de Cobranzas S.A. a trav s de su representanteé legal para suscribir el pagar en representaci n del deudor, que consta de losé ó art culos 14 y 15 del Contrato de Prestaci n de Servicios 24 Horas Personaí ó Natural, que acompa a a su demanda. Hace presente que, la facultad de losñ referidos representantes legales para suscribir e incorporar en el pagar suscrito lasé menciones necesarias para su validez como t tulo ejecutivo y hacer autorizar laí firma ante notario u otro ministro de fe competente, consta de escritura p blica deú fecha 03 de abril del 2024 ante Notario P blico titular de la 19° Notaria deú Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormaz bal, que se acompa a.á ñ A continuaci n, da por expresamente reproducido el Pagar citado, indicandoó é que el deudor se comprometi a pagar el capital m s intereses del 1,40% mensual aó á contar del 17 de julio de 2024, en 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto y fecha de vencimiento se se alan en el calendario inserto en e

Fundamentos

considerando las circunstancias de hecho se aladas, en orden a que se otorga unñ mandato especial y especifico a la ejecutante para que, en nombre y representaci nó suya, suscribiera un pagar a su favor, el pagar suscrito por el mandatario en sué é Código: KMYMXYQCNBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propio beneficio como acreedor produce que nos encontremos ante un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y act a por el deudor mediante mandato conú representaci n, que resulta procedente en todos los casos en que la ley lo autorizaó expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. Argumenta que, por razones fundadas en el principio de la autonom a de laí voluntad, en los dem s casos igualmente resulta l cito, pero que, en base aá í principios de la apariencia del buen derecho, se excluye su procedencia en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci nó del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. Expresa que lo anterior, no se ve empa ado con la voz “facilitar” utilizada por los contratantes en elñ contrato y cl usulas mencionadas, puesto que la finalidad expeditiva envuelta en laá aludida forma verbal ya se encontraba satisfecha con el poder para comparecer a nombre del mandante otorgando un t tulo de cr dito a favor del acreedor yí é mandatario, por concepto de la deuda insoluta, que el primero mantuviera a favor de este ltimo. Indica que es claro que cualquier mejora introducida al instrumentoú autorizado a suscribir, en t rminos de perfeccionar su calidad jur dica, posibilitandoé í recurrir derechamente a la v a procedimental m s gil o expedita, fue en manifiestoí á á provecho del acreedor, con el simult neo deterioro de la situaci n en que seá ó hubiera encontrado el mandante y deudor sin aqu lla. Afirma que, de laé interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 deló ó í C digo Civil, no puede reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave oó perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo, lo que es confirmado por eló legislador en el art culo 2147 del mismo C digo, al disponer que podr elí ó á mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, en ese caso, se le proh be al mandatario apropiarse deé í cu nto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandatoá y por el contrario, si negociare con menos beneficio o m s gravamen que losá designados en el mandato, le ser imputable la diferencia. Alega que, de estaá forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideasó fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que qued

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, medianteó resoluci n notificada a las partes con fecha 01 de abril de 2025.ó Con fecha 25 de abril de 2025 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Código: KMYMXYQCNBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N° 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y la nulidad deó la obligaci n, sobre la base de los fundamentos que se han rese ado en la parteó ñ expositiva del fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que la demandada no rindi prueba alguna a fin de acreditaró los hechos en que funda sus alegaciones, correspondi ndole hacerlo de conformidadé con lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, al haber invocado ení ó sustento de sus afirmaciones, hechos que modifican o extinguen una obligaci n,ó circunstancia suficiente para rechazar las excepciones opuestas. TERCERO: Que en cuanto a la excepci n del art culo N° 14 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, deber procederse a suó á rechazo, toda vez que tal como ha manifestado la Excelent sima Corte Suprema ení sus m s recientes fallos, el mandatari

Texto Completo (Preview)

FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-198-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS Coquimbo, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: Que con fecha 31 de enero de 2025, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, chileno, abogado, empleado bancario, c dula de identidadí é N° 13.902.651-9, en representaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica