1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANSILLA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BARNECHEA

Rol

O-2416-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo, por años de servicio y recargo legal, demanda interpuesta por KARINA ISADORA MANSILLA VASQUEZ, R.U.N 17.784.726-7, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BARNECHEA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 71.453.500-5, representada legalmente por MARIA LORETO VIAL VIAL.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Con fecha Que, mi representada KARINA ISADORA MANSILLA VASQUEZ trabajó para la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL BARNECHEA, prestando servicios bajo subordinación y dependencia como “TÉCNICO EN PARVULOS” desde el 23 DE MAYO DE 2016 hasta el día 31 DE ENERO DE 2023, última fecha en que fue despedida. Indica que su remuneración ascendía a $900.000 mensuales con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Con fecha 31 DE ENERO DE 2023 fue despedida invocándose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es: por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Solicita se declare entonces indebido, improcedente e injustificado su despido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $900.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. $7.200.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $5.760.000.- por concepto del recargo legal del ochenta por ciento (80%) establecido en el artículo 168 c del Código del Trabajo. 4. $1.260.000.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo anual 2021 y 2022. 5. $420.000.- por concepto de feriado proporcional. Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley, con expresa condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta pidiendo se rechace la demanda por cuanto señala que tal como indica la carta de despido, fue despedida por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo por no concurrir dos días seguidos a la Fundación. Opone la excepción de finiquito señalando que el mismo fue suscrito por las partes y solo haría reserva por la causal de despido y cobro de prestaciones varios, pero no a la fecha de término de la relación laboral, por lo que la demanda solo puede tratarse respecto a si el despido del 6 de marzo del 2024 es ajustado a derecho a o no. Señala que tratándose de un despido por existir ausencias injustificadas los días 1, 4 y 5 de marzo del 2024, la causal consta fundada y no podrá acogerse la demanda. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que entre las partes de inicio un contrato de trabajo el 23 de mayo del 2016, por la cual la demandante prestaba servicio de técnico en párvulos. 2. Su remuneración asedia a $900.000. 3. Suscribieron un finiquito con fecha de 21 de marzo 2024, con reserva. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Declaración y estipulaciones del finiquito. 2. Fecha y causal de termino del contrato, en su caso efectividad de los hechos que fundamentan el despido, incumplimiento de las formalidades respectivas. 3. Efectividad e adeudarse feriados. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta, sin perjuicio constando el no pago, se condena a la demandada a la compensación del feriado legal y proporcional en las sumas de: - $1.260.000, feriado legal periodo anual 2021 y 2022. · $420.000, feriado proporcional. II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar, se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2416-2024 RUC : 24- 4-0563550-6 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo, por años de servicio y recargo legal, demanda interpuest

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