VERGARA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-6145-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a la efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, demanda interpuesta por Luz Eliana Vergara Ibáñez, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., ya individualizadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Exponen que trabajó para la demandada en el cargo de Control Cajas, desde el 23 de junio de 2004, hasta el 20 de julio de 2024 fecha de su despido, indica que su última remuneración devengada, fue la suma de $996.934. Con fecha 20 de julio de 2024, fue despedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y fundando la causal en los siguientes términos: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos durante el año anterior y el que se encuentra en curso, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, y la ha obligado a realizar una revisión general de sus procesos. Tal revisión consistió en concreto en que administración de la Empresa realizó un profundo proceso de análisis de eficiencias, revisando de qué manera se podían optimizar los procesos internos disminuyendo en lo posible los costos fijos asociados.” “… se disminuirá al mínimo la dotación destinada para dicho cargo. Así las cosas, es que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios.” Alega que la causal no ha sido debidamente fundada y siendo improcedente su despido pide se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. La indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo $996.934.- B. La indemnización por años de servicio, que corresponden a 11 meses de remuneración del art 163 inciso 2º del Código del trabajo $10.966.274.- C. El recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicios según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo $3.289.882.- D. La suma de $1.385.501.- por concepto de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. E. Al feriado legal de 23, días (incluye sábado, domingo y festivos), por la cantidad de $764.316.- F. Bono incentivo PIRV -8 trimestres-, por la suma de $1.099.399.- Todo con intereses, reajustes y expresa condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada válidamente emplazada no contesta. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Circunstancias del despido, contenido de la carta y efectividad de los hechos que en ella se señalan. 2. Remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 3. Efectividad de corresponder a la actora el bono que se reclama. Monto adeudado en su caso. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. La parte demandada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 23 de junio de 2004. 2. Anexo de contrato de fecha junio de 2022. 3. Carta de despido de fecha 20 de julio de 2024. 4. Comproban
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Finalmente, debe señalarse, que entender de una manera distinta, la aplicación del artículo 13 ya citado, significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado, o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto. Así, además, ha sido resuelto por recurso de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 3 de enero de 2020 en causa N° 11905-19. Por lo antes motivado se rechazará la devolución del descuento de AFC que ha sido solicitada. NOVENO. Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por declarando improcedente el despido de que fueron objeto y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. indemnización sustitutiva de aviso previo $996.934.- B. indemnización por años
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a la efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, demanda interpuesta por Luz Eliana Vergara Ibáñez, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., ya i
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