Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VALENZUELA CON TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

O-438-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, abogado, en representación convencional de doña MARÍA INÉS VALENZUELA RODRÍGUEZ, secretaria ejecutiva, y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad N°12.780.550-4, con domicilio en Avenida Alto Palermo Nº1807, Casa 2, Condominio Los Poleos, comuna de Machalí, Región De O’Higgins, quien en la representación que inviste, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de despido incausado, injustificado, indebido e improcedente, así como de cobro prestaciones, ello, en contra del ex empleador de su representada TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., RUT Nº96.667.560-8, representado legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña CAROLINA CONTRERAS ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad Nº13.703.379-8, o quien la subrogue conforme a lo dispuesto en dicha norma, ambos con domicilio para estos efectos en, calle Huérfanos Nº863 Piso 3, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, solicitando que el despido del cual fue objeto su representada el día 05 de junio de 2023, sea declarado incausado, injustificado, indebido e improcedente, y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a las prestaciones expresadas en este libelo, ello, en atención a los siguientes antecedentes que expone. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Señala que, previo al análisis y exposición de los hechos que sustentan la demanda, ha de señalarse, que tal como consta en autos, la presente causa se ha iniciado por la presentación de una media prejudicial probatoria ingresada al Tribunal con fecha 24 de julio del año 2023, la cual tenía por objeto recopilar antecedentes que permitieran sustentar la presente acción, en circunstancias que los mismos no fueron proporcionados por la demandada en la sede administrativa. En dicho procedimiento judicial, se llevó a cabo audiencia con fecha 16 de octubre del año 2023, en la cual la demandada acompañó parte de los antecedentes requeridos en

Fundamentos

motivos reales de la decisión de desvinculación, y porqué ellos elaboraban de manera unilateral un documento referente a un mutuo acuerdo si ella no lo estaba. Ante tales preguntas y cuestionamientos, de doña María Inés y el zonal don Álvaro Díaz le señaló “voy a preguntar a recursos humanos por el tema del 100% de las indemnizaciones legales” y, en menos de un minuto, sin efectuar llamado alguno le responden: “Justo me llegó a mi notebook el nuevo documento con el 100% de las indemnizaciones”, mandando al Agente de la sucursal a buscar el documento a la única impresora que existe en ella. Relata que, en el nuevo documento, se le indicó que se le pagarían el 100% de las indemnizaciones, pero al revisar nuevamente el texto, doña María Inés, le dice “lo revisaré con mi abogado”, ante tal comentario y petición, el zonal de manera enérgica, la amenaza y le dice “que, si no firmaba el documento, no la dejarían salir de la oficina y no le pagarían nada”. Ante tal amenaza y presión por parte de los presentes en la reunión, no tuvo otra alternativa que firmar de manera obligada el documento presentado por la empresa, para así poder salir de la oficina en la cual la tenían retenida de manera indebida. Luego, una vez que firmó de manera presionada y la dejaron salir a las 11:45 horas, su representada, se dirige muy nerviosa a su escritorio comunicándole a los otros 5 ejecutivos que la habían desvinculado y que debía entregar su notebook y celular, hecho que se concretó el mismo día. Expresa que, al salir de la oficina, se dirige a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua con el objeto de dejar constancia de lo sucedido, pero al llegar, debido a lo avanzado de la hora, tal repartición se encontraba cerrada. Durante el mismo día, a las 18:49 pm, su representada, envió correo electrónico a la casilla carolina.contreras@tanner.cl encargada de recursos humanos, Asunto (Despido María Inés Valenzuela) solicitándole la entrega de sus últimas 36 liquidaciones de remuneraciones, a lo cual respondió el mismo día a las 19:21 horas, la subgerente de procesos doña Carolina Contreras Zúñiga que se harían llegar, las cuales hasta el día de hoy no han llegado. Refiere que, con fecha 06 de junio del año 2023 es decir, la mañana siguiente a la cual fue desvinculada, su representada concurre a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua, en donde deja constancia de lo sucedido ingresando la constancia bajo el número 659. En la misma fecha, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua por despido injustificado y vulneración de derechos fundamentales, sin causa legal, no cumplimiento de formalidades de término de contrato y otros conceptos en contra de su ex empleador Tanner, siendo citados a comparendo de conciliación con fecha 29 de junio del año 2023. Hace presente, que el día 07 de junio del año 2023, las 12:14 pm, se comunica vía correo electrónico desde la casilla carolina.contreras@tanner.cl, la subgerenta de procesos doña Carolina Co

Fallo

por tanto su nulidad, reserva que no fue estampada por la actora. De hecho, la reserva formulada dice relación con los siguientes conceptos: (a) despido sin causa legal, (b) incremento legal, aviso previo, (c) impugnar finiquito causal y haberes, años de servicio y feriado legal, (d) impugnar base de cálculo, descuentos AFP, bonos, premios, (e) nulidad del despido, (f) tutela laboral, (g) impugnar descuentos, daño, licencias, semana corrida, indemnizaciones, descuentos, formalidades legales del despido y otras prestaciones laborales Claramente en ninguno de los conceptos se incluye la existencia de algún vicio del consentimiento en la firma del documento denominado Término de Contrato de Trabajo por Mutuo Acuerdo ni tampoco en la firma del finiquito por la causal de Mutuo Acuerdo (159 Nº1 del Código del Trabajo) Más aún, en dicho finiquito el actor renunció expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo, sea de carácter civil, laboral o administrativo, que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra de Tanner, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sea que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, acciones por despido indebido o injustificado o por tutela laboral, acciones po

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Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, abogado, en representación convencional de doña MARÍA INÉS VALENZUELA RODRÍGUEZ, secretaria ejecutiva, y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad N°12.780.550-4, con domicilio en Avenida Alto Palermo Nº1807, Casa 2, Condominio Los Poleos, comuna de Machalí, Región D

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