CAMACHO/CAMPILLAY
Rol
C-692-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Con fecha 28 de abril de 2025 (folio 1) compareci don Luis Revecoó Jarpa, abogado, en representaci n de do a ó ñ MYRIAM IRENE CAMACHO TRONCOSO, chilena, casada, ingeniera en administraci n de empresas, c dula deó é identidad N°8.742.419-7, con domicilio en calle Lenguado N°2279, Villa Caspana de Calama, quien dedujo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de do a ñ NANCY ROMY CAMPILLAY CORTES, chilena, soltera, asistente de servicios, c dula de identidad N°8.879.946-1, domiciliada en calleé Vargas N°2675, Poblaci n 23 de Marzo de Calama, solicitando se accede a ella yó se declare el desahucio judicial del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 02 de febrero de 2024 sobre el inmueble de calle Vargas N°2675 de Calama; que se efect e su restituci n dentro de un plazo no superior a dos meses contadosú ó desde la notificaci n de la presente demandada, libre de todo ocupante, bajoó apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza p blica, con facultades deú allanamiento y descerrajamiento; que la demandada debe seguir pagando las rentas de arrendamiento, servicios b sicos de energ a el ctrica, agua potable y extracci ná í é ó de basura hasta la restituci n del inmueble y las que se devenguen durante laó tramitaci n de este juicio, a contar de la notificaci n de la demanda hasta que seó ó realice la restituci n deó la especie arrendada; y, se condene a la demandada al pago de las costas, en caso de oposici n.ó Indic su parte y el demandado suscribieron contrato de arrendamiento sobreó la propiedad ubicada en calle Vargas N°2675 de Calama, pact ndose una rentaá mensual de $400.000.- pagadera los d as 2 de cada mes, oblig ndose el arrendatarioí á a pagar los servicios b sicos de agua potable, energ a el ctrica y retiro de basura.á í é La suscripci n se materializ el 02 de febrero de 2024, pero el contrato empez aó ó ó surtir efectos desde el 05 de diciembre de 2023. A adi que la duraci n delñ ó ó contrato ser a hasta el 05 de dici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia.-. Resulta discutido la existencia del contrato de arrendamiento y el plazo fijado para su duraci n.ó SEGUNDO: Del contrato de arrendamiento.-. En lo pertinente de la pretensi n deducida, se cuenta con (folio 1) contrato de arriendo de fecha 02 deó febrero de 2024 suscrito por Myriam Irene Camacho Troncoso y Nancy Romy Campillay Cort s, en virtud del cual la primera entreg en arrendamiento a laé ó segunda bien ra z ubicado en calle Vargas N°2675, Poblaci n 23 de Marzo, suí ó duraci n fue desde el d a 05 de diciembre de 2023 hasta el 05 de diciembre deó í 2024, renovable autom ticamente si ninguna de las partes le ponga t rminoá é mediante carta certificada con un mes de anticipaci n. Este documento, apreciadoó con apego a las reglas de la sana cr tica, esto es, con libertad pero sin contradecirí las reglas de la l gica, las m ximas de la experiencia y los conocimientosó á cient ficamente afianzados, en la medida que las r bricas de sus contratantes fueroní ú autorizadas por un Notario P blico, permite establecer la existencia del contrato yú su duraci n.ó TERCERO: Del desahucio propiamente tal.-. Que, de lo analizado es posible concluir que la duraci n del contrato era de un a o, renovable por per odosó ñ í y bajo las mismas condiciones acordadas, por lo que, en la especie, seg n lasú caracter sticas de la convenci n, resulta aplicable lo normado en el art culo 4 de laí ó í Código: FLHRXYKGHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N°18.101 y,
Fallo
por tanto, el plazo de desahucio ser de dos meses a contar deá la notificaci n de la demanda acaecida el d a 07 de mayo de 2025.ó í CUARTO: De la soluci n de las rentas y dem s accesorios.-. ó á De las cl usulas cuarta y quinta del contrato de arrendamiento se debe concluir que laá soluci n de las rentas, gastos de luz el ctrica, agua potable y gastos de extracci nó é ó de basura eran de cargo del arrendatario y conforme lo dispone el art culo 4 de laí Ley N°18.101, seguir n siendo de su cargo hasta la debida restituci n delá ó inmueble arrendado. QUINTO: An lisis de los restantes medios probatorios y costas.-.á El resto de los antecedentes no alteran lo que se ha venido razonando. Siendo totalmente vencida la parte demandada se le condenar al pago de las costas.á Y VISTO, adem s lo prescrito en el art culo 3 y siguientes de la Leyá í N°18.101; art culo 144, 160, 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, resuelvo: I.- DESAHUCIAR el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- CONDENAR a la demandada NANCY ROMY CAMPILLAY CORTES a restituir la especie arrendada dentro del plazo de 2 meses a contar de la notificaci n de la demanda.ó III.- DECLARAR que la demandada NANCY ROMY CAMPILLAY CORTES debe seguir solucionando las rentas de arriendo, gastos de luz el ctrica,é agua potable y gastos de extracci n de basura hasta la efectiva restituci n deló ó inmueble arrendado. IV.- CONDENAR en costas a la demandada. Notif quese.í Reg strese. Arch vese en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-692-2025 CARATULADO : CAMACHO/CAMPILLAY Calama, veintitr s de junio de dos mil veinticinco.é VISTO: 1.- Con fecha 28 de abril de 2025 (folio 1) compareci don Luis Revecoó Jarpa, abogado, en representaci n de do a ó ñ MYRIAM IRENE CAMACHO TRONCOSO, chilena, casada, ingeniera en administraci n de empresas, c dula
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