BUROTTO COMERCIAL S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-677-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en la carpeta digital sustanciada bajo el RIT I-677-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se conoció del reclamo deducido conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, con fecha 6 de octubre de 2023, por don JULIO CESAR BUROTTO BLANCHET, empresario, en representación de BUROTTO COMERCIAL S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 5250, oficina 601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo interpone Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1839/24/5-6 de 9 de agosto de 2024, notificada por correo electrónico enviado el 13 de agosto de 2024, a raíz de la fiscalización del Fiscalizador Sr. Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por su jefa Sandra Mónica Ortiz Silva, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, El reclamo fue contestado, celebrándose la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se establecieron hechos controvertidos, se ofrecieron los medios de prueba que posteriormente se rendirían en el juicio. A la audiencia de juicio celebrada con fecha 15 de abril de 2024, comparecieron el abogado reclamante y el de la Inspección Comunal del Trabajo (ICT), incorporándose la prueba documental ofrecida, luego de lo cual, se efectuaron las observaciones a la misma, quedando la causa para fallo. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la reclamación judicial interpuesta, solicitan que se deje sin efecto las multas N°5 y N°6 impuestas en la Resolución de Multa N°1839/24/56 de 9 de agosto de 2024. En subsidio, pide que se rebajen las multas al mínimo legal, según los argumentos expuestos en la presentación. Todo ello en costas. Los hechos en que se funda el reclamo consisten en que el 9 de agosto de 2024, tras una fiscalización remota, el fiscalizador Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, resolvió multar a Burotto Comercial S.A. por dos supuestas infracciones: Multa N°5: No pagar remuneraciones, imponiendo una multa de 5 UTM; y, Multa N°6: No exhibir toda la documentación necesaria para la fiscalización, imponiendo una multa ascendente a 26,73 IMM, Dichas multas les fueron notificadas por correo electrónico el 13 de agosto de 2024. Explican que en la multa N°5 se sancionó a la empresa por no pagar íntegramente asignaciones de colación, no obstante que las cuales no constituyen remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo. De este modo, la multa debe ser dejada sin efecto por infringir el principio de tipicidad, al considerar incorrectamente que las asignaciones de colación y movilización constituyen remuneración, lo cual contradice el artículo 41 del Código del Trabajo, lo que implica un error de derecho al aplicar un tipo infraccional equivocado. Por su parte, en la Multa N°6 se le sancionó por no exhibir liquidaciones de remuneración de junio de 2024 de ocho trabajadoras; no obstante que dichas liquidaciones no existían en la fecha de la fiscalización (11 de julio de 2024) porque el pago de las remuneraciones se realizó posteriormente, el 18 de julio de 2024. Por lo tanto, no hubo ocultación de documentos, sino una imposibilidad de exhibirlos debido a su inexistencia en ese momento. Finalmente, la empresa reclamante considera que las multas fueron impuestas de manera ilegal y solicita que sean dejadas sin efecto o, en subsidio, rebajadas al mínimo legal, por infringir el principio de proporcionalidad. En caso de que las multas sean consideradas procedentes, se solicita su rebaja al mínimo legal, argumentando que las sanciones impuestas son desproporcionadas en relación con la gravedad de los hechos y el bien jurídico protegido, especialmente considerando que la empresa es una microempresa con recursos limitados. SEGUNDO: Que, al contestar el reclamo, solicitan el rechazo total del reclamo, con condena en costas, Expresan que en relación a la infracción 1839/24/56-5: Se constata que la empresa no pagó íntegramente el bono de colación pactado en el contrato de trabajo de la trabajadora Paulina Jara Oviedo, vulnerando el artículo 55 del Código del Trabajo, desprendiéndose de su reclamo que no niegan los hechos, sino que argumentan un supuesto error de tipicidad en la redacción de la multa, señalando que el término "remuneración" utilizado en la multa es
Fallo
Por tanto, el incumplimiento del pago íntegro del bono de colación constituye una infracción laboral. Por otro lado, la obligación de exhibir documentación laboral está establecida en los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, el artículo 8 de la Ley Nº 18.018 y el Decreto Supremo Nº 51 de 1982; además que, el artículo 54 del Código del Trabajo exige la entrega de liquidaciones de sueldo como documento obligatorio. En relación al principio de proporcionalidad, explica que las multas fueron aplicadas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, que establece criterios de gravedad, tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados. Las infracciones fueron calificadas como "gravísimas" y se ajustan al "Tipificador de infracciones" de la Dirección del Trabajo. En conclusión, las multas impuestas son legales, proporcionales y están fundamentadas en la normativa laboral chilena, así como en los hechos constatados durante la fiscalización. La reclamante no ha presentado argumentos válidos que desvirtúen la legalidad de las sanciones. TERCERO: Que, no obstante que no se fijaron hechos controvertidos, de la lectura del reclamo y su contestación, se tendrá por hechos pacíficos la existencia de la dictación de la resolución de multa Resolución de Multa Nº 1839/24, de 9 de agosto de 2024, que cursó 6 multas, respecto de las cuales se reclaman las N° 5 y 6 de 9 de agosto de 2024. CUARTO: Que, los hechos controvertidos consistieron en los antecedentes de la fisca
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que en la carpeta digital sustanciada bajo el RIT I-677-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se conoció del reclamo deducido conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, con fecha 6 de octubre de 2023, por don JULIO CESAR BU
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