1º Juzgado Civil de Talcahuano

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/PARRA

Rol

C-4365-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, of. 1109, Santiago. Dedujo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ANDRÉS PARRA SEPÚLVEDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle J Casa 8 Condominio El Álamo 1281, Talcahuano. Expuso que el ejecutado suscribió a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, un pagaré en el que consta que el 4 de julio de 2024 recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $ $6.323.867 pesos, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $194.310 pesos cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de abril de 2024 y una última de $189.144 pesos, con vencimiento el 15 de marzo de 2028. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,60% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regiría a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación. Fue pactado que, en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas, su mandante estará facultada para exigir anticipadamente el total adeudado como si fuera de plazo vencido. En tal caso, todas las obligaciones que el deudor hubiere contraído se considerarían de plazo vencido por el total adeudado y desde la fecha de la mora o el simple retardo se devengará el interés máximo convencional permitido para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. Explicó que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación desde el 15 de mayo de 2024, por lo que adeuda $6.323.867 pesos por concepto de capital, más los intereses convencionales y penale

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.° A la ejecución iniciada por COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA el ejecutado CRISTIAN ANDRÉS PARRA SEPÚLVEDA opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. 2.° La ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido y solicitó el rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, con costas, por los fundamentos que indicó en su presentación. 3.° El artículo 1698 del Código Civil dispone que la carga de la prueba corresponde a quien alega una la existencia de una obligación o su extinción. En este sentido, esta regla es aplicable a quien alega una determinada situación, recayendo en ésta la carga de la prueba. 4.° Para sustentar sus asertos, la parte ejecutante allegó a folio 1 el pagaré fundante de la ejecución y mandato especial de suscripción de pagaré. Código: HUESXYZDXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por su parte, la ejecutada no allegó probanza alguna al litigio. 5.° La excepción opuesta del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil se rechazará, en razón de que al examinar el pagaré se observa que no fue suscrito por el ejecutante por sí, sino mediante representación de un mandatario de la ejecutante con poder para suscribir pagarés en nombre del deudor. Es decir, no se verifica el presupuesto fáctico de lo alegado por el ejecutado, en tanto el Notario Público no autorizó su firma, por lo que su falta o no comparecencia resulta totalmente irrelevante. 6.° A mayor abundamiento, aun en caso de verificarse el presupuesto fáctico, lo reclamado por la ejecutada no configura la excepción opuesta. En efecto, esta excepción tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar. Es decir, debe sostenerse en que el título fundante de la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. La referida excepción ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. Luego, el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario. De la revisión del pagaré en cuestión se observa que el Notario Público autorizó la firma del ejecutado, por lo que se cumplió el requisito establecido en las disposiciones legales precitadas. 7.° En el mismo sentido, cabe indicar que el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales establece como función de los notarios autorizar las fir

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en artículo 3° N°10 del Código de Comercio, artículos 106 y 107 de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, y en los artículos 160, 170, 434, 464 N°7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: HUESXYZDXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Se impone el pago de las costas a la parte ejecutada. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4365-2024 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé Código: HUESXYZDXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T13:07:38-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4365-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH LTDA/PARRA Talcahuano, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé VISTO: A folio 1 compareció MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, de

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