SCOTIABANK CHILES/ARRIAGADA
Rol
C-4982-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2024, comparece don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, torre A, de la comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuos, en contra de don LUIS GUSTAVO ARRIAGADA OLAVE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado Sargento Aldea N°562, Edificio Altavista, departamento 302 y en Sargento Aldea N°562, Edificio Altavista, departamento 1.404, ambos de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes títulos ejecutivos: I.- Copia de escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2012, por la cual el Banco Scotiabank Chile dio en préstamo a don Luis Gustavo Arriagada Olave, la cantidad de 1.723 Unidades de Fomento, obligación que se debía pagar en el plazo de 240 dividendos, contados desde el día 1º del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, con interés del 4,0% anual; agrega que en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular, hasta el momento de su pago efectivo. El deudor deberá abonar, asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Manifiesta que el deudor no habría dado cumplimiento a las obligaciones emanada de la escritura de mutuo antes referida, por cuanto no pagó el dividendo N°125 correspondiente al mes de julio del año 2023, hasta la fecha, por lo cual, su representada hace exigible el total adeudado con sus intereses y primas de seg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuos, en contra de don LUIS GUSTAVO ARRIAGADA OLAVE, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado referido, por la cantidad líquida de 2.012,3242 Unidades de Fomento, equivalentes al 22 de diciembre de 2024, a la suma de $77.261.979.- según el valor de dicho índice a esa fecha ($38.394,40 por unidad) más dividendos impagos y gastos, con intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en los mandamientos la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en Código: EGRXXYPGPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 13, el ejecutado ya individualizado, opone a la ejecución las excepciones de los números 2°, 4° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de su personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y; la concesión de esperas o prorrogas del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan las excepciones y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 17, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante, ha acompañado: A folio 7: 1.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario suscrita por don Rodrigo Saavedra Lara, en representación de Scotiabank Chile S.A. y don Luis Gustavo Arriagada Olave, otorgada ante el notario de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Diaz, con fecha 05 de diciembre de 2012, anotada en su Repertorio bajo el N°5.979-2012; 2.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario suscrita por don Rodrigo Saavedra Lara, en representación de Scotiabank Chile S.A. y don Luis Gustavo Arriagada Olave, otorgada ante el notario de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Diaz, con fecha 08 de agosto de 2013, anotada en su Repertorio bajo el N°3.731-2012.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, igualmente rindió sólo prue
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificando por correo electrónico a los apoderados de las partes ejecutante y ejecutada, ambos a folio 20, con fecha 07 de abril de 2025, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 25, con fecha 06 de junio del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuos, en contra de don LUIS GUSTAVO ARRIAGADA OLAVE, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado referido, por la cantidad líquida de 2.012,3242 Unidades de Fomento, equivalentes al 22 de diciembre de 2024, a la suma de $77.261.979.- según el valor de dicho índice a esa fecha ($38.394,40 por unidad) más dividendos impagos y gastos, con intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en los mandamientos la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en Código: EGRXXYPGPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4982-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES/ARRIAGADA Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2024, comparece don Claudio Hernández Sotomayor, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su
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