TORO/HENRÍQUEZ
Rol
C-487-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2023, comparece LUIS MARCELO TORO ROBLES, c dula nacional de identidad 7.499.487-3, casado, comerciante, domiciliadoé en Kil metro 26, Villa Los Torreones, ruta 240 Ays n-Coyhaique, Puerto Ays n, quienó é é deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio sumario, en contra deó CECILIA HORTENCIA HENR QUEZ MANSILLA, c dula nacional de identidadÍ é 14.498.495-1, chilena, comerciante, domiciliada en calle Condell N 1344, Puerto Ays n,° é con el fin que se declare que aquella debe pagar la totalidad de los da os y perjuiciosñ que estima se le han causado a consecuencia de la comisi n por sta del delito de GIROó é DOLOSO DE CHEQUES, perpetrado en su contra el d a 8 de junio de 2020,í fundando su demanda en los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuaci nó expone: Refiere que con fecha 08 de junio de 2020, quiso cobrar el cheque Serie 1778467, de la cuenta corriente N 95022431, del Banco de Cr dito e Inversiones, por la° é suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos), girado por do a CECILIAñ HORTENCIA HENR QUEZ MANSILLA, ya individualizada. A ade que presentado elÍ ñ cheque a su cobro, ste no fue pagado por el Banco POR FALTA DE FONDOS ,é “ ” procediendo la referida instituci n al protesto del mismo.ó Indica que reci n con fecha 26 de agosto de 2020, decidi exigir el pago delé ó referido documento mercantil por la v a civil, en causa RIT C-425-2020, incoada en esteí tribunal, iniciando la gesti n preparatoria de notificaci n de protesto de cheque, y con eló ó objeto de configurar, igualmente, el presupuesto necesario para deducir querella por giro doloso de cheque, y que una vez preparada la v a ejecutiva, y por razones que diceí desconocer, su apoderado y asesor jur dico de ese momento no continu con el cobroí ó ejecutivo. Se ala que por sentencia de fecha 09 de marzo de 2022, pronunciada en causañ penal Rit 739-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garant a de Ays n, actualmenteí é firme y ejecutoriada, s
Fundamentos
fundamentos de hecho y deó Derecho que a continuaci n se exponen:ó Refiere que, trat ndose en la especie de una acci n de cobro de cheque, está ó á sujeta a los siguientes plazos y excepciones: 1.- Excepci n de prescripci n extintiva:ó ó Indica que dicha excepci n se interpone a fin que se declare la prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de cheques y de la acci n ejecutiva, se alando al respectoó ó ñ que la demandada, Cecilia Henr quez Mansilla, ya individualizada, gir el cheque Serieí ó 1778467, de la cuenta corriente N 95022431 del Banco Cr dito e Inversiones, cuyoº é Código: NDCYXYUHPLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl titular es el demandante Luis Marcelo Toro, por la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) y que presentado dicho documento a su cobro en el banco librado, este fue protestado por con fecha 08 de junio del 2020 por falta de fondos. A ade queñ durante la gesti n preparatoria de notificaci n de protesto de cheques efectuada ante eló ó Juzgado de Letras de Puerto Ays n en la causa C-425-2020, consta que con fecha 19 deé marzo de 2021 la demandada fue notificada judicialmente del protesto del cheque en el domicilio que ten a registrado en el Banco, esto es en Condell N 1344, comuna deí ° Puerto Ays n; certific ndose tambi n por el Ministro de fe de dicho tribunal con fechaé á é 25 de mayo del 2021, que ella no tach de falsas las firmas del acta de protesto nió consign fondos suficientes para el pago de los cheques, sus intereses y costas, dentro deló plazo legal, el que se encontraba vencido a esa fecha. Se ala que consta de los mismos autos que no se inici acci n civil ejecutiva deñ ó ó cobro del cheque por el beneficiario del mismo, por lo cual dicha causa se encuentra archivada desde el a o 2021, por haberse cumplido s lo con la gesti n de notificaci nñ ó ó ó del protesto, por lo cual estima que la acci n de cobro del cheque que se intenta cobraró por esta v a se encuentra prescrita, puesto que habi ndose protestado el cheque que seí é intenta cobrar con fecha 08 de junio del 2020, la acci n de cobro del cheque as comoó í la acci n ejecutiva del mismo, se encuentra prescrita.ó 2.- Excepci n de improcedencia de la acci n de da os y perjuicios:ó ó ñ Manifiesta que la demandante, habiendo perdido la acci n del cobro del chequeó por estar aquella prescrita como se se al m s arriba, intenta accionar como da os yñ ó á “ ñ perjuicios una acci n que es de cobro de cheque o, en lo m s extenso, una acci n de” ó á ó cobro de pesos. A ade al respecto que, seg n los dichos del actor en su demanda,ñ ú estamos frente al pago de una deuda, y dicho cobro se moviliza s lo mediante la acci nó ó de cobro de pesos y no procede una acci n de da os y perjuicios.ó ñ Sostiene que el da o emergente es la p rdida patrimonial sufrida por el hechoñ é de un tercero. Por ejemplo, una persona a la que le colisionan el veh culo, sufre da oí ñ material emergente correspondiente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1569, 1591, 1698, 1700,í 1706, 2314 y 2329 del c digo Civil; art culos 178 y 180 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, y dem s normas legales pertinentes, se resuelve:á En cuanto a la tacha opuesta: I.- Que SE RECHAZA la tacha formulada con fecha 30 de agosto de 2024 por la apoderada del demandante, en contra del testigo SERGIO JAVIER HERN NDEZÁ ABURTO, basada en la causal prevista en el numeral 5 del art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que NO SE HACE LUGAR a la excepci nó de prescripci n extintivaó opuesta por la demandada en lo principal de su presentaci n de fechaó 03 de octubre de 2023. III.- Que NO SE HACE LUGAR a la excepci nó de improcedencia de la acci nó de da os y perjuiciosñ opuesta por la demandada en lo principal de su presentaci n deó fecha 03 de octubre de 2023. IV.- Que NO SE HACE LUGAR a la excepci nó de inexistencia actual de la deuda y/o excepci n de pagoó opuesta por la demandada en lo principal de su presentaci n de fechaó 03 de octubre de 2023. V.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de indemnizaci n de perjuicios, interpuestaó en lo principal de la presentaci n de fecha 16 de agosto de 2023 por don ó LUIS MARCELO TORO ROBLES, ya individualizado, en contra de do a ñ CECILIA HORTENCIA HENR QUEZ MANSILLAÍ , igualmente ya individualizada, debiendo pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos y del modo que se dir :á a) $15.000.000.- (
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-487-2023 CARATULADO : TORO/HENR QUEZÍ Puerto Ays n, veintitr s de junio de dos mil veinticinco.é é VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2023, comparece LUIS MARCELO TORO ROBLES, c dula nacional de identidad 7.499.487-3, casado, comerciante, domiciliadoé en Kil metro 26, Villa Los Torreones, ruta 240 Ays n-Coy
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