1º Juzgado de Letras de Iquique

SERVICIO NACIONAL DE PESCA TARAPACÁ/TAPIA

Rol

C-588-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña JAVIERA RIVEROS ECHEVERRIA, bióloga marina y funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliada en Alessandri 470, oficina 110, Iquique; quien formula denuncia en contra de don GUSTAVO TAPIA TEJADA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Pública Sur, Nº 20, Caleta Rio Seco, Iquique. Fundamenta su denuncia relatando que, el 25 de enero de 2024, alrededor de las 18:17 horas, funcionarios del Servicio, con apoyo de personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Río Loa, realizaron una fiscalización a la comercializadora inscrita bajo el Nº 1687 a nombre de don Gustavo Enrique Tapia Tejada, ubicada en Caleta Río Seco, al sur de Iquique. Narra que, al interior del inmueble, se sorprendió a dos mujeres realizando labores de desconche de erizo fresco, cuyas carcasas se encontraban apiladas en dos mesones. Agrega que dicho proceso continuaba con la selección, lavado y envasado del recurso en potes plásticos de 500 gramos en una primera área de trabajo; que en una segunda área se almacenaban los potes en neveras; y que, finalmente, en una cámara de frío cerrada se hallaban sacos con erizo fresco en concha. Precisa que se constató un total de 3.156 kilos de erizo fresco en concha, distribuidos en 45 sacos de 70 kilos cada uno, además de 47,3 kilos de erizo ya envasado. Señala que el titular de la comercializadora no se encontraba en el lugar al momento de la fiscalización, pero que, mediante comunicación telefónica con sus trabajadoras, impartió instrucciones para obstaculizar el procedimiento. Código: MBKGXYBXNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relata que, a través del altavoz del celular, los fiscalizadores escucharon directamente cómo el denunciado ordenaba impedir la incautación, lo que llevó a las trabajadoras a bloquear los accesos de la planta, obligando a los funcionarios a dejar en el recinto 1.330 kilos de erizo fresco en conc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña JAVIERA RIVEROS ECHEVERRIA, funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien formula denuncia en contra de don GUSTAVO TAPIA TEJADA; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal tener por interpuesta denuncia por infracción al artículo 114 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura en contra del denunciado, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable, acogerla a tramitación y, en definitiva, se condene al infractor a una multa de 100 UTM, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 la parte denunciada evacuó sus descargos Código: MBKGXYBXNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por escrito que consta a folio 8, el que se tuvo como parte integrante del comparendo, solicitando el rechazo de la denuncia, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que, el artículo 2 Nº 2 de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura dispone que “Para los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: 2) Actividad pesquera de transformación: actividad pesquera que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva”. Luego, el inciso 2º precisa “No se entenderá por actividad pesquera de transformación la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas”. Por último, el inciso 3º prevé que “Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento”. En este mismo sentido, el artículo 65 inciso 2º de la misma ley dispone que “Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. No deberán inscribirse los restaurantes ni las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías ni otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio. Cabe destacar que el Decreto Nº 65 dictado el 14 de octubre de 2020 Código: MBKGXYBXNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido en los artículos 2 Nº 2, 65 inciso 2º, 107, 109 letra a), 114 A, 122, 124, 125, todos de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, conforme a su texto refundido, coordinado y sistematizado en el decreto Nº 430 de 1991; artículos 2 Nº 2 y 3, y 3 del decreto Nº 65 de 2020; y el artículo 3 Nº 1 del Código de Comercio, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la denuncia formulada a folio 1 por doña JAVIERA RIVEROS ECHEVERRIA, funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, en contra de don GUSTAVO TAPIA TEJADA, todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se condena a don GUSTAVO TAPIA TEJADA al pago de una multa equivalente a 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales), en su calidad de autor de la infracción al artículo 114 A, en relación con el artículo 65 inciso 2º, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, por procesar 47,3 kilos de erizo sin contar con autorización para realizar actividades pesqueras de transformación, al no encontrarse inscrito en el registro respectivo, según se explicó. III.- Que, no se condena en costas a la parte denunciada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Rol Nº 588-2024 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Código: MBKGXYBXNLX Este documento tiene firma electrónica y su o

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña JAVIERA RIVEROS ECHEVERRIA, bióloga marina y funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliada en Alessandri 470, oficina 110, Iquique; quien formula denuncia en contra de don GUSTAVO TAPIA TEJADA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Pública Sur

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