1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HARRISON

Rol

C-884-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2025 (folio 1), comparece don Patricio Javier Hernández Espejo, abogado, domiciliado para estos efectos en Huanhualí N°850, Edificio Terra Office, Oficina 412-413, La Serena, actuando en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, RUT N°97.006.000-6; deduciendo demanda ejecutiva en contra de don PAUL ALEXIS HARRISON VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.524.462-K, domiciliado en José Corominas N°675, La Serena. Refiere que el demandado, suscribió a la orden del Banco de Crédito e Inversiones el siguiente pagaré a la vista N°D03410380584, con fecha 24 de enero de 2025, pagaré (sin obligación de protesto), por la suma de $1.327.012.- por concepto de capital que recibió por parte del Banco a través de una Línea de Crédito. Llegada la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 24 de enero de 2025, este no fue pagado. Ahora bien, de acuerdo a lo pactado en dicho pagaré, el no pago oportuno dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará como plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses que correrán sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. El deudor se encuentra en mora en el pago de la obligación que contrajo en el Pagaré referido y, por consiguiente, la obligación se encuentra vencida y el ejecutado adeuda a nuestra representante la suma de $1.327.012 por concepto de capital, más los intereses a contar del vencimiento y los intereses penales señalados. Código: SRXUXYFBJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que de conf

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de su contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Que, en efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor, por lo que carece de mérito ejecutivo. Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, señala que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la "promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero", según lo prescribe el artículo 102 N°2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en Código: SRXUXYFBJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Que es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene lo datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolecería de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. En consecuencia, dice que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por l

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 17 de junio de 2025 (folio 23), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha señalado, con fecha 28 de marzo de 2025 (folio 1), se ha presentado don Patricio Hernández Espejo, actuando en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don PAUL ALEXIS HARRISON VILLALOBOS, todos ya individualizados, por los antecedentes ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia, los que, para estos efectos y a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos; solicitando admitir la tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.327.012.- más intereses penales hasta su pago total, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de mayo de 2025 (folio 9), la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución excepciones de los N°s 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, entonces, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según la propia definición del artículo 1681 del Código Civil, es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes, pudiendo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-884-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HARRISON La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2025 (folio 1), comparece don Patricio Javier Hernández Espejo, abogado, domiciliado para estos efectos en Huanhualí N°850, Edificio Terra Office, Oficina 412

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