BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CONSTRUCCIÓN ROBERTO CARLOS ROJAS GUTIERREZ EIRL
Rol
C-4192-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que lo acreditar an.í 2. Haberse concedido por el ejecutante esperas o prorrogas del plazo para el pago de lo adeudado. A folio treinta y nueve, con fecha diecis is de junio de dosé mil veinticinco, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O S : Primero. Que, las excepciones opuestas corresponden a la del N° 9 y N°11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil yí ó que el ejecutante evacu traslado dentro del t rmino legal, solicitandoó é su rechazo, con costas. Segundo. Que el t tulo fundante de la ejecuci n es el pagar noí ó é reajustable N°00011050899 a la orden de Banco del Estado de Chile de fecha 24 de enero del a o 2.024, suscrito por don Construcci nñ ó Roberto Carlos Rojas Guti rrez EIRL, como deudor principal, y comoé avalista y codeudor solidario, don Roberto Carlos Rojas Guti rrez,é estipul ndose la forma y periodicidad de pago, el inter s por retardo, laá é exigibilidad de la totalidad de la deuda y la liberaci n de la obligaci nó ó de protesto. Tercero. Que, el ejecutante acompa o a la causa los siguientesñ documentos: 1.- Pagar No reajustable N° 00011050899 suscrito poré Construcci n Roberto Carlos Rojas Guti rrez EIRL, de fecha 24 deó é enero del a o 2.024ñ Código: GXGQXYQPKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4192-2024 Foja: 1 2.- Mandato en escritura p blica de fecha 14 de Julio de 2.022.ú Cuarto. Que, dentro del plazo legal, no se rindi prueba.ó Quinto. Que la parte ejecutada opuso primeramente la excepci nó del art culo 464 N°9, correspondiente al pago de la deuda, fundadoí en que la entre los meses de julio a diciembre del a o 2.024, suñ representada pag directamente en Banco Del Estado, la suma deó $546.126.- (quinientos cuarenta y seis mil, ciento veintis is pesos), poré concepto de seis dividendos, los cuales no han sido reconocidos por el banco ejecutante. Sexto. Que al evacuar traslado la parte demandante solicit eló
Fundamentos
fundamentos y corresponde ser rechazada,
Fallo
por tanto, en m rito de loé expuesto, y las normas legales citadas, solicita tener por contestado el traslado conferido con fecha 16 de Mayo de 2.025 y s rvase rechazarí Código: GXGQXYQPKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4192-2024 Foja: 1 la excepci n opuesta por la contraria, con expresa condenaci n enó ó costas. A folio veintinueve, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de encontrase pagada parcialmente la deuda cobrada en autos, hechos y circunstancias que lo acreditar an.í 2. Haberse concedido por el ejecutante esperas o prorrogas del plazo para el pago de lo adeudado. A folio treinta y nueve, con fecha diecis is de junio de dosé mil veinticinco, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O S : Primero. Que, las excepciones opuestas corresponden a la del N° 9 y N°11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil yí ó que el ejecutante evacu traslado dentro del t rmino legal, solicitandoó é su rechazo, con costas. Segundo. Que el t tulo fundante de la ejecuci n es el pagar noí ó é reajustable N°00011050899 a la orden de Banco del Estado de Chile de fecha 24 de enero del a o 2.024, suscrito por don Construcci nñ ó Roberto Carlos Rojas Guti rrez EIRL, como deudor principal, y comoé avalista y codeudor solidario, don Roberto Carlos Rojas Gu
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C-4192-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4192-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CONSTRUCCI N ROBERTO CARLOS ROJAS GUTIERREZ EIRLÓ La Serena, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé V I S T O S : A folio uno, en lo principal del escrito ingresado con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro ,
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