Juzgado de Letras de La Calera

FARFÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-2676-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece Mariano Antonio Farfán Toro, comerciante, domiciliado en San Carlos con San José 837 Refugio de Cristo, La Calera., quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de la Calera, entidad de derecho público representada por su alcalde don Johnny Alexis Piraino Meneses, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Avenida Maratón 312, La Calera. Expone que es comerciante, en específico es propietario de un local cuyo giro es bazar, debidamente establecido y domiciliado en Pedro de Valdivia S/N. Añade que el citado establecimiento comercial se encuentra enrolado ante el municipio de La Calera, Patente Rol N°25-291, para efectos del correspondiente pago de la patente comercial. Relata que de acuerdo a boletín emitido con fecha 21 de agosto de 2024, la deuda total por concepto de patente comercial que mantiene el citado establecimiento para con el municipio, asciende a un total de $3.568.430. Estos derechos adeudados comprenden los períodos del 2° semestre del año 2012 al 1° semestre del año 2024. Indica que haciendo aplicación de los artículos 1567 N°10, 2492, 2493, 2514, 2497 del Código Civil, y en relación con el documento en que consta la deuda, considera que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro. Solicita se sirva declarar prescritas la acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas de patente comercial desde “la cuota del 2° semestre del año 2012 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por el demandado (de corresponder), hasta la cuota del 2° semestre del año 2021, por el valor total de $3.133.285, y sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aun durante la secuela del juicio hasta la dictaci

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Mariano Antonio Farfán Toro, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de la Calera, representada por su alcalde don Johnny Alexis Piraino Meneses, todos previamente individualizados. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en el exordio del actual pronunciamiento. Segundo: Que a folio 16, comparece la parte demandada, allanándose a la demanda de autos. Tercero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante rindió a folios 2 y 8 la siguiente prueba documental: 1. Detalle de Boletín Emitido por el Municipio de La Calera; 2. Privilegio de pobreza. Quinto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2.514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. En conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2.518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2.503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2.503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. Sexto: Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal. En concordancia con lo anterior, el inciso 2° del artículo 29 establece que el valor de la patente corresponde a 12 meses, comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, pudiendo pagarse al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Séptimo: Que, asimismo, en razón de lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de

Fallo

se declarará la prescripción Código: RWPEXYPJHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2676-2024 Foja: 1 extintiva de las acciones de cobro de patente municipal por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2012 y el segundo semestre del año 2021. Noveno: Que, atendido que la demandada compareció en autos, allanándose expresamente a la demanda, será eximida del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2518 y 2521 del Código Civil; 23 de la Ley de Rentas Municipales; y 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Mariano Antonio Farfán Toro, en contra de la Ilustre Municipalidad de la Calera, representada por su alcalde don Johnny Alexis Piraino Meneses, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción judicial, para exigir esta última el cobro del pago de los derechos correspondientes a la patente comercial Rol 25-291, por el período comprendido entre el segundo semestre del año 2012 y el segundo semestre del año 2021. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Rol C-2676-2024 Sentencia dictada por don Carlos Eduardo Jones Fernández, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo

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C-2676-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2676-2024 CARATULADO : FARFÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Vistos: Que a folio 1, comparece Mariano Antonio Farfán Toro, comerciante, domiciliado en San Carlos con San José 837 Refugio de Cristo, La Calera., quien inte

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