Juzgado de Letras de Mejillones

LOPEZ/JORGE NARCISO ARANCIBIA MARQUEZ OBRAS CIVILES

Rol

M-16-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don Andrés Stevens López Montoya, rut 25.105.573-4, domiciliado en calle Pedro Lobos N°8236, Antofagasta, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, deduce acción de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Jorge Narciso Arancibia Márquez obras civiles servicio integrado de mantención e.i.r.l (alicanto), rut N°76.191.753-6, representada legalmente por don Jorge Arancibia Urbina, rut 12.440.583-1, ambos con domicilio en patria nueva N°3526, Villa Codelco, Antofagasta, y solidariamente en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.016.222-1 representada legalmente por don Eduardo Riquelme Álamos, cedula nacional de identidad N°13.998.397-1 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida Longitudinal N°6400, Complejo Portuario, comuna de Mejillones. Expone que la relación laboral inicio 21 de enero de 2023, cargo maestro primera, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Código del Trabajo ascendiente a $593.057, alega la existencia de irregularidades acaecidas, con la falta de reconocimiento y alteración en contrato de trabajo, indica además falsificó su firma respecto el contrato de trabajo celebrado, modificando sus cláusulas, indica que con fecha 31 de mayo de 2023, recibió en su domicilio carta de aviso de termino de contrato, en circunstancias que su contrato era indefinido. Cita normas legales y solicita. a) Que, declare que la relación laboral del actor inicio con fecha 21 de enero de 2023 y finalizó con fecha 15 de mayo del 2023 por despido injustificado, indebido y/o improcedente. b) Que se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 159, 162, 163, 183, y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que SE ACOGE acción de despido injustificado interpuesta por don Andrés Stevens López Montoya, rut 25.105.573-4, en contra de Jorge Narciso Arancibia Márquez obras civiles servicio integrado de mantención e.i.r.l (alicanto), rut N°76.191.753-6, representada legalmente por don Jorge Arancibia Urbina, rut 12.440.583-1, ya individualizados. Condenando SOLAMENTE a las siguientes prestaciones, (con los reajustes e intereses pertinentes): 1- indemnización sustitutiva del aviso previo ascendiente a la suma de $512.500. 2- remuneración por 24 días del mes de abril de 2023, por la suma de $409.999. 3- feriado proporcional correspondiente a 7,24 días, por la suma ascendiente a $123.679. II. Que SE RECHAZA la demanda por nulidad de despido interpuesta por don Andrés Stevens López Montoya, rut 25.105.573-4, en contra de Jorge Narciso Arancibia Márquez obras civiles servicio integrado de mantención e.i.r.l (alicanto), rut N°76.191.753-6, representada legalmente por don Jorge Arancibia Urbina, rut 12.440.583-1, ya individualizados. III. Que SE DECLARA la subcontratación interpuesta por Andrés Stevens López Montoya, rut 25.105.573-4, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.016.222-1 r

Texto Completo (Preview)

Mejillones, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que don Andrés Stevens López Montoya, rut 25.105.573-4, domiciliado en calle Pedro Lobos N°8236, Antofagasta, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, deduce acción de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Jorge Narciso Aran

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