BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NÚÑEZ
Rol
C-6784-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 13 de septiembre de 2024, comparece do a ñ Eugenia G mezó Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N 359 Of. 612, Rancagua, en° representaci n judicial del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, deduciendo demanda ejecutiva en contra de donó Rodrigo Esteban N ez Vald súñ é , empleado, actual domicilio en Tarapac N 557,á ° comuna de Rancagua. Expone que su representado es acreedor del demandado, seg n acreencia queú consta del Pagar de Consumo Operaci n N D05610306479 suscrito a la orden de sué ó º representada por don Rodrigo Esteban N ez Vald s, cuya firma aparece autorizadaúñ é ante Notario el 06 de noviembre de 2023, por la suma de $10.238.312.-, por concepto de capital, m s intereses, los que se pagar an en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas,á í de $200.372.- cada una, con vencimientos los d as 05 de cada mes, venciendo la primeraí de dichas cuotas el d a 05 de enero de 2024, obligaci n que devengar un inter s delí ó á é 0,96% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o deé intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraí é á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo elé per odo que dure la mora o el simple retardo. Refiere que en dicho pagar se pact ,í é ó adem s, que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o deá intereses, dar derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldoá insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido.á Sostiene que la deudora no pag la cuota de capital e intereses que venc a el d aó í í 05 de mayo de 2024, raz n por la que el Banco de Cr dito e Inversiones viene en haceró é exigible el total de lo adeudado a la fecha de notificaci n de la presente demanda, queó asciende a la suma
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la ejecutada opone las excepciones contempladas en el art culoí 464 N 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando:° ó i. Respecto al numeral 7: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laó é ejecuci nó , de hecho, ignora qu Notario autoriz su firmaé ó . Plantea respecto de la funci nó a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sido el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso,ó concluyendo que el omitir consignar la forma c mo le consta al Sr. Notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci nó notarial de la firma estampada en el instrumento privado, configur n
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digoé í ° ó de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de cr dito de dinero, Ley 18.092,é sobre Letras de Cambio y Pagar s y dem s disposiciones legales aplicables; Solicita teneré á por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rodrigo Esteban N ezúñ Vald s, en su calidad de suscriptor ya individualizado, ordenando se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $10.121.307.-,ó correspondiente a la amortizaci n de capital de las 68 cuotas impagas, m s interesesó á moratorios desde la fecha del primer vencimiento impago el 05 de mayo de 2024, y hasta el d a del pago total de lo adeudado, y m s las costas; y en definitiva acoger laí á presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse aó su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Notificaci nó . El 27 de noviembre de 2024 (folio 8), se notifica personalmente la– demanda de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil, constando requerimiento de pago el 28 de noviembre de 2024, en cuaderno de apremio Excepciones. El 05 de diciembre de 2024 (folio 9), comparece la parte ejecutada– oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, solicitando acogerlas y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todasó sus partes, con costas. Código: YVVXXYXZVFX E
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C-6784-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6784-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/N EZÉ ÚÑ Rancagua, veintitr sé de junio de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. – El 13 de septiembre de 2024, comparece do a ñ Eugenia G mezó Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N 359 Of. 612, Rancagua, en° representaci n judicial del ó Banc
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