BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-481-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 19 de febrero de 2025, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, í abogado, en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivoó don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, domiciliado en calle San Diegoú á N°81, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Pedro Exequiel Rojas Mar n, í se ignora su profesi n u oficio, con domicilioó en B rgamo N°650, La Serena, ené base a lo que se expondr .á Refiere que el Banco del Estado es due o del Pagar no reajustableñ é N°00036724109, por la suma de $32.312.645.- suscrito con fecha 30 de enero de 2024, por el ejecutado. El deudor se comprometi a pagar el capital m s su inter s 1,1500% mensual, enó á é 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $788.175.- con excepci n de la ltima queó ú ser a de $788.180.- venciendo la primera de ella 02 de mayo de 2024.-í As las cosas, y atendido que el ejecutante se encuentra en mora desde el 01 deí octubre de 2024, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Exequiel Rojas Mar n -ya individualizado- y ordenar se despache mandamiento deí ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $31.035.206.- m s intereses penales;ó á ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de todo loó adeudado a su parte, con costas. Que con fecha 19 de marzo de 2025, comparece don Pedro Exequiel Rojas Mar ní -demandado en este juicio- oponiendo a la ejecuci n las excepciones del art culo 464ó í N°7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente.ó Código: XBMGXYXXUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En primer lugar, aleg que la obligaci n de que da cuenta el pagar suscrito no esó ó é l quida í ni determinada como lo mandata el art culo 438 n mero 3 del C digo deí ú ó Procedimiento Civil, que reza: “La ejecuc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, importante es destacar que la excepci nó contemplada en el art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene por objetoí ó controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci n con la ausencia de losó ó requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz n por la cual la demandadaí ó ó podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo no es ejecutivo; que la obligaci ní ó í ó contenida en l no es actualmente exigible; o bien, que la obligaci n no es l quida. Todoé ó í ello con el fin de acreditar que el t tulo carece de la fuerza de la que -al menos-í inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. Pues bien, la Ley N°18.092 establece, en diversas disposiciones, la regulaci n deó los intereses contenidos en letras de cambio y pagar s hasta el pago efectivo; circunstanciaé que tambi n consta en el pagar fundante de la demanda ejecutiva al mencionarse que, ené é caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimientoá ó se pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delá é á ó instrumento.
Fallo
por tanto, el pagarí é acompa ado en autos carece de m rito ejecutivo. ñ é Finalmente, se al que su parte ha efectuado pagos que no han sido consideradosñ ó en el monto cobrado; y adem s la ejecutante otorg pr rrogas o esperas en el plazo paraá ó ó pagar la deuda. Que con fecha 28 de abril de 2025, el ejecutante evacu el traslado de rigoró solicitando el rechazo de las excepciones opuestas en base a los argumentos expuestos en su presentaci n.ó Que con fecha 30 de abril de 2025 se tuvo por evacuado el traslado conferido, y junto a ello se recibieron las excepciones a prueba. Que con fecha 17 de junio del a o en curso se cit a las partes a o r sentencia.ñ ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, importante es destacar que la excepci nó contemplada en el art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene por objetoí ó controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci n con la ausencia de losó ó requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz n por la cual la demandadaí ó ó podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo no es ejecutivo; que la obligaci ní ó í ó contenida en l no es actualmente exigible; o bien, que la obligaci n no es l quida. Todoé ó í ello con el fin de acreditar que el t tulo carece de la fuerza de la que -al menos-í inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. Pues bien, la Ley N°18.092 establece,
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-481-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS La Serena, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé Vistos: Que con fecha 19 de febrero de 2025, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, í abogado, en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut nom
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