LIZANA/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-54-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Indica que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada PGV SEGURIDAD LIMTADA, con fecha 26 de abril de 2021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Luego el día 1 de diciembre de 2.021 se modificaron las labores contratadas de guardia de seguridad a supervisor de seguridad y estableciendo una vigencia indefinida del vínculo laboral. 2.- Señala que, los servicios para los que fue contratado consistían en desempeñarse como “Supervisor de Seguridad” en los recintos o instalaciones de TOTTUS de Los Andes y San Felipe; LIDER EXPRESS de Los Andes y San Felipe, HIPER LIDER de Los Andes y San Felipe; y SUPERMERCADOS A CUENTA de Los Andes y San Felipe. 3.- Expone que, todo el período que trabajó hasta el término de sus servicios, las labores las realizó en las instalaciones de los distintos locales antes mencionados, y en menor medida en las oficinas de la demandada en la ciudad de Viña del Mar. 4.- En cuanto a la remuneración pactada señala que, al momento de su despido, se componía de un sueldo base mensual de $ 440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos), más una asignación por colación por la suma de $117.000 (ciento diecisiete mil pesos) y otra por concepto de movilización también por $117.000 (ciento diecisiete mil pesos). A esto se unía un anticipo de gratificación mensual por la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos). Así para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba la suma de $724.000 (setecientos veinticuatro mil pesos). 5.- Refiere que, la jornada ordinaria de trabajo se sujetaba a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, por lo que no se sujetaba al límite semanal de 45 horas. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 6.- Explica que, el día 30 de mayo de 2023 el Jefe de Operaciones don Domingo Paz, verbalmente le informa que seguía trabajando hasta el día 30 de junio de 2023, luego de lo cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 y rectificada a folio 24 comparece don JULIO SEGUNDO LIZANA VALDIVIA, guardia de seguridad cesante, con domicilio en Ernesto Iglesias Cortés N°1.459, Villa Senderos, comuna de Los Andes, quien entabla demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador la empresa PGV SEGURIDAD LIMTADA, RUT Nº76.013.717-0, representada legalmente a virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, RUT Nº8.439.070-4, se ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valentín Letelier Nº326 comuna de Concepción, y solidariamente en contra de la empresa Administradora Hiper Lider Limitada, RUT N°76.134.941-4, del giro de comercio relacionado a la venta en comercios especializados, representada legalmente por don Clovis González Arce, cédula nacional de identidad Nº9.045.378-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Las Condes N°12.916, comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago en la Región Metropolitana; y de Hipermercados Tottus S.A., Rut N°78.627.210-6, del giro comercial venta de productos en supermercados, representada legalmente por don Pedro Manuel Colombo Maciel, cédula de identidad para extranjeros N°21.149.564-2, ambos domiciliados en Nataniel Cox N°620, comuna de Santiago en la Región Metropolitana I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Indica que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada PGV SEGURIDAD LIMTADA, con fecha 26 de abril de 2021, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Luego el día 1 de diciembre de 2.021 se modificaron las labores contratadas de guardia de seguridad a supervisor de seguridad y estableciendo una vigencia indefinida del vínculo laboral. 2.- Señala que, los servicios para los que fue contratado consistían en desempeñarse como “Supervisor de Seguridad” en los recintos o instalaciones de TOTTUS de Los Andes y San Felipe; LIDER EXPRESS de Los Andes y San Felipe, HIPER LIDER de Los Andes y San Felipe; y SUPERMERCADOS A CUENTA de Los Andes y San Felipe. 3.- Expone que, todo el período que trabajó hasta el término de sus servicios, las labores las realizó en las instalaciones de los distintos locales antes mencionados, y en menor medida en las oficinas de la demandada en la ciudad de Viña del Mar. 4.- En cuanto a la remuneración pactada señala que, al momento de su despido, se componía de un sueldo base mensual de $ 440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos), más una asignación por colación por la suma de $117.000 (ciento diecisiete mil pesos) y otra por concepto de movilización también por $117.000 (ciento diecisiete mil pesos). A esto se unía un anticipo de gratificación mensual por la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos). Así para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 161, 162, 168, 173, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JULIO SEGUNDO LIZANA VALDIVIA, en contra de la empresa PGV SEGURIDAD LIMTADA, representada por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES y en su mérito se declara que el despido del demandante es improcedente y nulo, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $724.000. b.- Incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $434.400. c.- Deuda por concepto de rendición de gastos operativos y de mantención de vehículos números 25 y 26, por la suma de $489.280. d.- Compensación de feriado proporcional por la suma de $ 68.346. e.- Remuneraciones que se devenguen desde el día 30 de junio de 2023 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido más las cotizaciones de seguridad social correspondientes a dichos períodos, en razón de una remuneración mensual de $724.000. II. Que las sumas que se ordenaron pagar deberán ser solucionadas aplicándose intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $90.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circun
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Los Andes, dieciséis de abril de dos mil veinticinco VISTOS. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 y rectificada a folio 24 comparece don JULIO SEGUNDO LIZANA VALDIVIA, guardia de seguridad cesante, con domicilio en Ernesto Iglesias Cortés N°1.459, Villa Senderos, comuna de Los Andes, quien entabla demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improc
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