BANCO SANTANDER CHILE S.A/MECANICA FORTALEZA SPA
Rol
C-991-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en calidad de mandatario judicial y ená representaci n, de Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representadaó ó legalmente por don Rom n Blanco Reinosa, espa ol, ingeniero civil, pasaporte N PAKá ñ ° 752653, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N 140,° Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de sociedad Mec nicaá Fortaleza SpA., persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n,í ó representada por don Luis Iv n Candia Fierro, en su calidad de deudora principal, y ená contra de don Luis Iv n Candia Fierro, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario,á todos con domicilio en Blanco Encalada 267, comuna de Chill n y en Pasaje Los Olivosá 776, comuna de Bulnes. Se ala queñ , el banco Santander-Chile, representado por do a Katherine Guardiañ Morales, en representaci n de la sociedad Mec nica Fortaleza SpA, y en virtud deó á mandato contenido en contrato de cr dito con garant a FOGAPE se firm el pagaré í ó é Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), a la orden del Bancoí ñ Santander-Chile, por la suma, en capital, de $2.017.642.-, valor de un pr stamo queé recibi en moneda nacional, y adem s suscrito por el Banco Santander-Chile,ó á representado por do a Katherine Guardia Morales, en representaci n de don Luis Iv nñ ó á Candia Fierro, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de dicho pagar . Dichoé capital se pagar a en 35 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento los d así í 29 de cada mes, de $88.117.- cada una de ellas, venciendo la primera el d a 29 de julioí de 2024, y hasta el 31 de mayo del a o 2027 y una ltima de $88.098.- con vencimientoñ ú el 29 de junio del a o 2027.-ñ Hace presente que se estipul en el pagar que la suma prestada devengar a unó é í inter s del 2,63% mensual, calculado en base a meses de 30 d as
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n excepciones de los Nos 2, 7ó y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sostiene respecto de la primeraí ó que debe distinguirse entre la representaci n judicial y la representaci n procesal, siendoó ó la primera la facultad de comparecer en juicio por un tercero sea activa o pasivamente, mientras que la segunda ser a la facultad para actuar a nombre de otro en el proceso;í refiere que en autos se aprecia la falta de legitimaci n activa de quien compareceó ejerciendo la acci n. En cuanto a la segunda la funda en lo que denomina defectos deó forma y fondo, en cuanto al primero se refiere a que la firma puesta en el pagar no seé autoriz ante Notario P blico conforme a la ley; en cuanto al defecto de fondo indicaó ú que el pagar se suscribi en virtud de un mandato respecto del cual no se rindié ó ó cuenta. Finalmente afirma que, la actora le ha conferido plazos para el pago. Solicita acoger las excepciones con costas. SEGUNDO: Que el demandante evac o el traslado conferido, solicitando elú rechazo de las excepciones. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que quien comparece por el ejecutante carece de facultades para representarlo; 2) Efectividad que al t tulo de autos leí falta alg n requisito o condici n para tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen.ú ó é CUARTO: Que ninguna de las partes rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que seg n el tenor de lo expuesto por el ejecutado al deducirú excepci n, controvierte la legitimaci n activa de quien interpone la demanda, es decir,ó ó don Manuel Carrasco Contreras. El N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, contempla tres° í ó hip tesis de configuraci n: 1) falta de capacidad del ejecutante; 2) falta de personer a deó ó í Código: WCTJXYBTHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 quien act a en nombre del actor; 3) falta de representaci n legal de quien comparece enú ó su nombre. En cuanto a la falta de capacidad, la regla general es que toda persona natural o jur dica cuenta con capacidad para actuar en la vida jur dica, por lo que laí í configuraci n de la excepci n requiere que nos encontremos ante una hip tesis deó ó ó incapacidad, lo que no forma parte de las alegaciones del ejecutado. En cuanto a la personer a, ella se refiere al v nculo jur dico que habilita a unaí í í persona para actuar en representaci n de ó otra. En tal sentido, en la excepci n seó comprenden tanto la existencia de problemas en la representaci n invocada por eló mandatario judicial, como por quien otorga aquel. En este caso, de las alegaciones efectuadas se aprecia la existencia de una confusi n entre representaci n y legitimaci n , entendiendo esta ltima como laó “ ó ” “ ó ” ú “ titularidad (activa y pasiva) de la acci n. En tal sentido se ha se alado respecto a laó ñ
Fallo
fallo de fechaé ó 16 de mayo de 2003, en causa rol 2.287-2001, confirmada por la Excma. Corte Suprema, en fallo de fecha 3 de marzo de 2004, causa rol 2.460-03.- y fallo de la Excma. Corte Suprema causa rol 32.977-2016 y entendido reiteradamente por la jurisprudencia de nuestros tribunales (Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo LXXVII, secci n 1 , p gina 59; Tomo LXXXIV, secci n 2 , p gina 47; Tomo LXXXV,ó ª á ó ª á secci n 2 , p gina 54; y Tomo LXXXVIII, secci n 2 , p gina 129)ó ª á ó ª á A adeñ que, de forma expresa se consigna al final del pagar la fecha de laé diligencia y que la propia autorizaci n que hace el notario bajo estas circunstancias esó suficiente para dar por cumplido lo dispuesto en el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales. Por otra parte y refiri ndose a la rendici n de cuentas de su gesti né ó ó , y sea que esta haya cumplido en los t rminos indicados en el respectivo contrato, se ala que laé ñ cuenta final de administraci n, en ning n caso constituye requisito de validez deló ú contrato ya que se trata de una actuaci n posterior al mandato que tiene por finalidadó informar al mandante sobre las gestiones realizadas, por lo que el ejecutado debe iniciar demanda un Juicio de Cuentas conforme a lo establecido en el art culo 693 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil si considera que no se ha realizado la cuenta deó Código: WCTJXYBTHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-991-2025 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE S.A/MECANICA FORTALEZA SPA Chill ná , veintitr s de junio de dos mil veinticinco.é VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en calidad de mandatario judicial y en
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