1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALBA

Rol

C-46-2024

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Maximiliano Jose S nchez Derio, Abogado,á mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda.ó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, Rut Ná ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra Erasmo Iv n Alba Imigoá , ignoro profesi n u oficio, con domicilio enó Guacamayo N 2240, y/o Beneficencia 100 y/o Sector Pilolcura Hijuela 5,° de la comuna de Valdivia. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due oñ ñ de los pagar s que se acompa an en el primer otros de esta demanda, queé ñ í fue suscrito por el deudor principal don Erasmo Iv n Alba Imigo, yaá individualizado El pagar fue suscrito con fecha 11 de julio de 2023, por la suma deé $9.010.957.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,9800% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 41 cuotas mensuales y sucesivas cuyoó monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.é Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n.ó Código: JKCPXYMMNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 1,0000% anualó ó sobre el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Erasmo Iv n Alba Imigo, como deudorá principal, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $9.010.957.-, m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, yá disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 55-2024 del Pagar N° é ° Operaci n N 357344486, ó ° firmada por el suscriptor y ahora ejecutado por la suma de $9.010.957 y autorizada por Notario P blico.ú TERCERO: Al segundo otros del folio 30 el ejecutado opuso laí siguiente excepci n:ó 1.- La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil;º í ó o sea, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .“ ó ó ó ” a) Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n deló ó cr dito y el vencimiento del pagar y, la fecha de presentaci n de esteé é ó escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecidoó ó en la ley. Fundo esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, queí establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento, lo cual evidencia, que respecto a estos t tulos deí cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoé ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Pues bien, consta en autos que su representado suscribi el d a 11 deó í julio de 2023, el pagar N 00010525044 objeto de la presente ejecuci n,é º ó por la suma inicial de $9.010.957.- por concepto de capital m s intereses,á pagadero en 41 cuotas mensuales y sucesivas; venciendo la primera de ellas Código: JKCPXYMMNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el d a 05 de septiembre de 2023. En este sentido, constituye un hechoí cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudada yñ la fecha de la notificaci n ficta de la demanda transcurri un plazo superioró ó a un a o, por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva se encuentra prescrita.ñ ó El art culo 105 de la Ley Nro. 18.092 dispone que un pagar puedeí é ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraí excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientosé sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en elí documento. Se a ade a continuaci n ñ ó "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente"á . Por otra parte, el art cul

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.010.957.-, m sá los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobre el saldoá ó del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible,é ñ ó el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Erasmo Iv n Alba Imigo, como deudor principal, ya individualizado, admitirla aá tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $9.010.957.-, m s la comisi n legal del 1,0000%á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerirñ á de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 33, con fecha 14 de abril de 2025, se tuvo por notificado y requerido de pago al dem

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-46-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALBA Valdivia, a veintitr s de junio del a o dos veinticinco.é ñ VISTOS: Al folio 1, don Maximiliano Jose S nchez Derio, Abogado,á mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado

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