AGUIRRE/
Rol
V-50-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2025, comparece MIRIAM AGUSTINA VILLEGAS PIZARRO, abogado, en representación convencional de doña DENNIS VANNIA GONZALEZ ZEPEDA, técnico en informática, por sí y en representación de su hija menor de edad doña MARTINA VICTORIA VALDÉS GONZÁLEZ, estudiante, ambas domiciliadas en Séptima Avenida número 1355, departamento Nº1212, comuna de San Miguel, Región Metropolitana y doña MARISOL DE LAS MERCEDES AGUIRRE CANALES, empleada, domiciliada en pasaje Diecisiete número 4.578, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien solicita la aprobación de la partición y adjudicación efectuada en la comunidad hereditaria conformada por doña Dennis Vannia González Zepeda cédula de identidad N°16.124.356-6, doña Martina Victoria Valdés González cédula de identidad N° 23.920.203-9 y doña Marisol De Las Mercedes Aguirre Canales cédula de identidad N°11.206.486-9, que consta en escritura pública suscrita con fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada ante Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, relativa al inmueble ubicado en Pasaje Diecisiete número cuatro mil quinientos setenta y ocho, que corresponde al lote número diecisiete de la manzana setenta y seis del plano de la Población Jaime Eyzaguirre, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: Norte, con lote ocho misma manzana; Sur, con Pasaje Diecisiete; Oriente, con lote dieciséis misma manzana; Poniente, con lote dieciocho misma manzana. Rol de avalúo número 6.366-20, Comuna de Ñuñoa. Con fecha 23 de abril de 2025/ folio 6, se recibió el informe del defensor público. Con fecha 05 de junio de 2025/ folio 9, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, solicita la la aprobación de la partición y adjudicación efectuada en la comunidad hereditaria conformada por doña Dennis Vannia Gonzalez Zepeda cédula de identidad N°16.124.356-6, doña Martina Victoria Valdés González cédula de identidad N° 23.920.203-9 y doña Marisol De Las Mercedes Aguirre Canales cédula de identidad N°11.206.486-9, que consta en escritura pública suscrita con fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada ante Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, relativa al inmueble ubicado en Pasaje Diecisiete número cuatro mil quinientos setenta y ocho, que corresponde al lote número diecisiete de la manzana Código: YBVXXYDVLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl setenta y seis del plano de la Población Jaime Eyzaguirre, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: Norte, con lote ocho misma manzana; Sur, con Pasaje Diecisiete; Oriente, con lote dieciséis misma manzana; Poniente, con lote dieciocho misma manzana. Rol de avalúo número 6.366-20, Comuna de Ñuñoa. SEGUNDO: Que, para fundar los hechos afirmados en su presentación, acompañó documentos que se singularizan en el primer otrosí de solicitud de folio 1. TERCERO: Que, con fecha 23 de abril de 2024/ folio 6 consta informe del Defensor público que en suma señala que, la partición de bienes, efectuada de común acuerdo por las comuneras por sí y debidamente representados en su caso, todas mayormente individualizadas en la copia de escritura pública de partición de fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola que se acompaña a los antecedentes, es en lo pertinente válida y no requiere de aprobación judicial. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados, particularmente los antecedentes documentales acompañados por los solicitantes y el contenido del informe del Defensor Público.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 399, 1325, 1447 del Código Civil; y el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. Atendido a lo informado por el Defensor público que establece que no es necesaria la aprobación judicial toda vez que la escritura pública de partición de fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola es válida, no se otorga la autorización judicial solicitada a folio 1 en virtud de la no necesidad de esta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-50-2025 Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé Código: YBVXXYDVLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T08:42:16-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-50-2025 CARATULADO : AGUIRRE/ Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2025, comparece MIRIAM AGUSTINA VILLEGAS PIZARRO, abogado, en representación convencional de doña DENNIS VANNIA GONZALEZ ZEPEDA, técnico en informática, por sí y en representación de su hija menor
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