1º Juzgado de Letras de San Felipe

SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD HIDRONOVA LIMITADA

Rol

C-316-2023

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-316-2023, caratulado “Banco Scotiabank Chile con Sánchez”, por demanda interpuesta por don Luis Manquehual Alfaro, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representado por don Diego Patricio Masola, contador público, domiciliado en Avenida Costanera Sur Nº2.710, Torre A, Parque Titanium de la Comuna de Las Condes, y todos para estos efectos con domicilio en calle Salinas N°1373 Oficina 104, de San Felipe; en contra de Sociedad Hidronova Limitada, (hoy Sociedad Hidronova SpA), sociedad comercial, representada por don Carlos Alexis Sánchez Gómez, factor de comercio, con domicilio Merced N°109, Departamento 7, de la Comuna de San Felipe, como deudor principal, y en contra del mismo don Carlos Alexis Sánchez Gómez, ya individualizado, en su calidad de aval y codeudor solidario, del mismo domicilio anterior y en Tierras Blancas N°805 de la Comuna de San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $168.461.254.-, más intereses convenidos, compensatorios y moratorios, con costas. Expresa que, en la representación que inviste, viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de estos ejecutados, con el objeto de obtener el pago íntegro y total de la obligación que consta en el Pagaré en Cuota Código: SFTDXYXLRUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fija Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), Operación N°710130922748, por la suma de $200.000.000.-, emitido el día 08 de junio año 2022, documento suscrito por los propios ejecutados, en su calidad de deudor principal y de aval y codeudor solidario, respectivamente, pagadero en 12 cuotas fijas, mensuales y sucesivas de $17.879.621.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 08 de julio año 2022. Agrega que, los obligados no pagaron la cuota mensual Nº3 con vencimiento al día 08 de septiembre de 2022

Fundamentos

motivos expresados en su libelo. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos, en el folio 01: a) Pagaré en Cuota Fija Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), Operación N°710130922748, por la suma de $200.000.000.-, emitido el día 08 de junio año 2022, documento suscrito por los propios ejecutados, en su calidad de deudor principal y de aval y codeudor solidario, respectivamente, pagadero en 12 cuotas fijas, mensuales y sucesivas de $17.879.621.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 08 de julio año 2022; b) Cronograma de Plan de Pagos; c) Escritura Pública de Mandato Scotiabank Chile =A= Díaz Egaña Carlos Esteban, y Otros, de fecha 29 de noviembre de 2019en donde consta la personería de don Luis Manquehual Alfaro, para representar judicialmente en autos al Banco ejecutante; en folio 18, d) Escritura Pública Cesión de Derechos y Transformación Sociedad Hidronova Limitada =A= Sociedad Hidronova SpA, de fecha 30 de septiembre año 2022; e) Reinscripción Constitución Sociedad Enernova Montajes Limitada, de fecha 19 de mayo año 2020; f) Cesión de Derechos y Transformación Sociedad Hidronova Limitada =A= Sociedad Hidronova SpA, de fecha 07 de octubre año 2022; en folio 36, g) Notificación por Avisos Diario El Trabajo de San Felipe de los días 6, 7 y 8 de septiembre año 2023; en folio 37, h) Notificación por Aviso Diario Oficial de fecha 15 de septiembre año 2023; documentos tenidos a la vista en el Sistema Sitci. Código: SFTDXYXLRUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EXCEPCIONES DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, esta será desestimada, por cuanto del análisis del pagaré, título de la presente ejecución, emitido con fecha 08 de junio año 2022, la ejecutada principal, informó como su domicilio “calle Merced N°109, Dpto. 7, San Felipe”; en tanto el aval y codeudor solidario, registró como su domicilio el de sector Tierras Blancas N°805 de San Felipe, oponiéndose a la ejecución sin ningún impedimento legal; de otro lado, los ejecutados a la fecha de la notificación del presente juicio no habían notificado al acreedor su cambio de residencia, de modo que les es aplicable en la especie, el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, resultando plenamente competente este tribunal para conocer del presente juicio. SEXTO: Que en relación a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, esta excepción será desestimada, por cuanto el actor, en el cuarto otrosí del escrito de demanda, acredita la p

Fallo

se decide: I.- Que se rechazan las excepciones de los N°1, 2, 4, 7, 9, 11 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición folio 42. II.- Que se acoge la excepción de prescripción, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara prescrito el pagaré que sirve de título en la presente ejecución, rechazándose la demanda de autos interpuesta por don Luis Manquehual Alfaro, actuando en representación de Scotiabank Chile. III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, al estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese personalmente o por cédula. Código: SFTDXYXLRUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol: C-316-2023. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA. Juez. Autoriza don RICARDO ARAYA QUIROGA. Secretario Subrogante. En San Felipe, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: SFTDXYXLRUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T09:38:37-0400

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FOJA: 82. Ochenta y dos. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-316-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD HIDRONOVA LIMITADA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 27 DE ENERO AÑO 2023. CITESE : 17 DE JUNIO AÑO 2025. En San Felipe, a veintitrés de junio año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecu

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