Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

SODEXO CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE

Rol

I-6-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica, precisando que: 1.- La multa 1482/24/9-1 se cursa por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores individualizados en la resolución, al haberse alterado, a juicio del fiscalizador, la duración de la jornada de trabajo de manera unilateral y discrecional, excediendo el máximo de 12 horas que se habría autorizado por resolución de jornada excepcional, infringiéndose los artículos 5, 7 y 10 del Código del Trabajo. 2.- La multa 1482/24/9-2 sanciona el supuesto incumplimiento de la resolución que autoriza la jornada excepcional, específicamente respecto de la duración de la jornada diaria de los días de los ciclos de trabajo, configurándose una infracción al artículo 38, inciso séptimo, del Código del Trabajo. 3.- La multa 1482/24/9-3 se basa en el supuesto hecho infraccional consistente en no llevar correctamente el registro de asistencia al no consignar en el registro respectivo la sumatoria total de las horas trabajadas, lo que, a juicio del fiscalizador, constituye infracción al artículo 22 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4.- Que estos hechos no son efectivos conforme indica en su reclamo, razón por la cual solicita, en definitiva, se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. TERCERO: Que, dentro de plazo, compareció la reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes siguientes: 1.- Que las multas están correctamente cursadas, desde que sí se excede la jornada horaria respecto de la primera; sí se incumple la resolución administrativa que autorizó un sistema excepcional de jornada de trabajo en cuanto a la segunda (no dándose una infracción al non bis in idem); y sí existe error en cuanto al registro de asistencia. 2.- Que así las cosas, entonces, las multas son ajustadas a derecho, razón por la cual han de mante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–6-2024, R.U.C. 24-4-0580807-9, en procedimiento ordinario, compareciendo la reclamante SODEXO CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Cristóbal Raby Biggs, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte, Km-1725, Campamento Iris, Faena Nueva Victoria, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, representada por doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, ambas domiciliadas en calle Marcelo Dragoni N°109, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad, respecto de la resolución administrativa de multa N°1482/24/9-1-2-3, notificada por correo electrónico con fecha 14 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que indica, precisando que: 1.- La multa 1482/24/9-1 se cursa por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores individualizados en la resolución, al haberse alterado, a juicio del fiscalizador, la duración de la jornada de trabajo de manera unilateral y discrecional, excediendo el máximo de 12 horas que se habría autorizado por resolución de jornada excepcional, infringiéndose los artículos 5, 7 y 10 del Código del Trabajo. 2.- La multa 1482/24/9-2 sanciona el supuesto incumplimiento de la resolución que autoriza la jornada excepcional, específicamente respecto de la duración de la jornada diaria de los días de los ciclos de trabajo, configurándose una infracción al artículo 38, inciso séptimo, del Código del Trabajo. 3.- La multa 1482/24/9-3 se basa en el supuesto hecho infraccional consistente en no llevar correctamente el registro de asistencia al no consignar en el registro respectivo la sumatoria total de las horas trabajadas, lo que, a juicio del fiscalizador, constituye infracción al artículo 22 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4.- Que estos hechos no son efectivos conforme indica en su reclamo, razón por la cual solicita, en definitiva, se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. TERCERO: Que, dentro de plazo, compareció la reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, la que contestó la reclamación, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes siguientes: 1.- Que las multas están correctamente cursadas, desde que sí se excede la jornada horaria respecto de la primera; sí se incumple la resolución administrativa que autorizó un sistema excepcional de jornada de trabajo en cuanto a la segunda (no dándose una infracción al non bis in idem); y sí existe error en cuanto al registro de asistencia. 2.- Que así las cosas, entonces, las multas son ajustadas a derecho, razón por la cual han de mantenerse, rechazándose la demanda. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación de multa interpuesta por SODEXO CHILE S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, sólo en cuanto se dejan sin efecto las multas contenidas en las Resoluciones Administrativas N°1482/24/9-1 y N°1482/24/9-2. II.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por SODEXO CHILE S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, únicamente respecto de la multa contenida en la Resolución Administrativa N°1482/24/9-3. III.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–6-2024. R.U.C. 24-4-0580807-9. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–6-2024, R.U.C. 24-4-0580807-9, en procedimiento ordinario, compareciendo la reclamante SODEXO CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Cristóbal Raby Biggs, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte, Km-1725, Campamento Iris, Faena

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