MAUREIRA/INMOBILIARIA SAN JOSE CINCO SPA
Rol
O-4153-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresamente controvertidos el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Causal de término y los hechos que configuran la causal. 3. Monto de la remuneraciones de la actora. 4. Prestaciones que la demandada adeuda a la demandante. 5. Si los finiquitos fueron suscritos por las partes libre y voluntariamente; y en la afirmativa, si estos cumplieron con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. 6. Relación existente entre las demandadas, forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio, personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisan y/o se beneficiaban del trabajo del actor, en su caso. 7. Excepción de finiquito, hechos en que se funda. 8. Excepción de pago, hechos en que se funda. QUINTO: En audiencia de juicio de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, para acreditar sus asertos las partes rindieron la siguiente probanza: DEMANDADA: I.- Documental: 1) Contrato de trabajo de entre el demandante y Constructora Vain Ltda. de fecha 1 de febrero de 2024. 2) Carta de despido de fecha 2 de mayo de 2024, con comprobante de envío al domicilio del actor. 3) Formulario de desistimiento de comparendo de conciliación de fecha 3 de agosto de 2024, firmado por el demandante. 4) Finiquito de fecha 31 de diciembre de 2022, suscrito entre el demandante y Constructora Vain Ltda. 5) Finiquito de fecha 6 de febrero de 2024, suscrito entre el demandante y Constructora Vain Ltda. 6) Finiquito de fecha 2 de mayo de 2024, suscrito entre el demandante y Constructora Vain Ltda, ratificado por el actor con fecha 13 de mayo de 2024, sin reserva de derechos. 7) Registro de asistencia del demandante de los meses de enero, febrero, marzo abril y mayo de 2024. 8) Liquidación de remuneraciones del demandante de los meses de dicie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-4153-2024, por presentación de JACOB ANTONIO MAUREIRA GUZMÁN, albañil, RUT 10.483.274-1, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, asistido por el abogado VÍCTOR HUGO SOLAR PAVEZ, cédula 8.534.847-7, con el mismo domicilio, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, declaración de existencia de unidad económica y declaración de continuidad laboral, en contra de CONSTRUCTORA VAIN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 96.693.070-5, representada por ERNESTO VALLE VELARDO, empresario, RUT 14.4448.121-6, con domicilio en Napoleón 3010, oficina 22, Las Condes y en calidad de unidad económica o subsidiariamente en calidad de continuadora legal en contra de INMOBILIARIA SAN JOSE CINCO SPA, del giro de su denominación, RUT 77.133.793-7, representada legalmente por ERNESTO VALLE VELARDO, empresario, RUT 14.4448.121-6, con domicilio en Napoleón 3010, oficina 22, Las Condes. SEGUNDO: Síntesis de los argumentos de la demanda. Señala que desde 1 de marzo de 2017 desempeñó funciones de albañil, estuvo a cargo del cango en las distintas obras de las demandadas, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, trabajando de manera continua y exclusiva para ambas demandadas, para no reconocer su antigüedad le hicieron suscribir bajo amenaza de no continuar trabajando, diversos contratos y finiquitos, bajo modalidad por obra o contratos a plazo, e intercambiando calidad de empleadora entre ambas demandadas, sosteniendo que éstas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, concurriendo a su respecto condiciones como similitud y complementariedad de los productos o servicios que prestan, un controlador común por la misma persona, existe participación en la propiedad, funcionan en mismo domicilio y tienen los mismos trabajadores, atribuyendo a las demandadas acciones que constituyen un subterfugio, en consecuencia, las demandadas cumplen lo expuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. En subsidio, de no acoger el Tribunal la declaración de unidad económica, pide que respecto del demandante sean declaradas co - empleadoras, para quienes señala que durante toda la relación laboral desarrolló sus funciones, mismos horarios y que la misma persona dirigía ambas demandadas. Indica que su remuneración para efectos del articulo 172 del Código del Trabajo por la suma de $1.125.000. En cuanto al término de la relación laboral señala el demandante que, con fecha 26 de marzo a las 11:00 horas aproximadamente, su jefatura directa Enzo Huacallazi lo despidió verbalmente, le señaló que no podía seguir trabajando en la obra porque se enfermaba muy seguido. Añade el actor, que dejó constancia ante la Inspección del Trabajo el día 27 de marzo de 2024, tratándose de un despido injustificado al no cumplir su contraria las formalidades del articulo 162 del Código del Trabajo. Argumenta que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 a 11, 63, 67, 73, 160 N°3, 162, 172, 177, 446 y siguientes 456 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- SE HACE LUGAR a la aplicación del apercibimiento del artículo 453 N°5 por la no exhibición de la totalidad de los documentos solicitados por el demandante. II.- SE RECHAZA la excepción de finiquito intentada por las demandadas en contra de la demanda intentada en esta causa. III.-SE HACE LUGAR a la demanda intentada por JACOB ANTONIO MAUREIRA GUZMÁN, RUT 10.483.274-1, en contra de CONSTRUCTORA VAIN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 96.693.070-5 y en contra de INMOBILIARIA SAN JOSÉ CINCO SPA, RUT 77.133.793-7, ambas empresas representadas legalmente por ERNESTO VALLE VELARDO, empresario, RUT 14.4448.121-6, sólo en cuanto se declara y concede lo siguiente: a) Que, las demandadas CONSTRUCTORA VAIN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 96.693.070-5 e INMOBILIARIA SAN JOSÉ CINCO SPA, RUT 77.133.793-7, ambas representadas por ERNESTO VALLE VELARDO fueron co- empleadoras del demandante JACOB ANTONIO MAUREIRA GUZMÁN, RUT 10.483.274-1. b) Las aludidas partes estuvieron vinculados por una relación laboral que se inició 1 de marzo de 2017 y terminó con el despido de fecha 2 de mayo 2024. c) Las demandadas CONSTRUCTORA VAIN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 96.693.070-5 e INMOBILIARIA SAN JOSÉ CINCO SPA, RUT 77.133.793-7, ambas represen
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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-4153-2024, por presentación de JACOB ANTONIO MAUREIRA GUZMÁN, albañil, RUT 10.483.274-1, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, asistido por el abogado VÍCTOR HUGO SOLAR PAVEZ, cédula 8.534.847-7, con el mismo domicilio,
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