CASTRO/TELECOMUNICACIONES JULIO GAMBONI DONOSO EIRL.
Rol
O-685-2023
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal Telecomunicaciones Julio Gamboni Donoso EIRL, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación contractual. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran un régimen de trabajo en subcontratación respecto de las demandadas Cobra Chile Servicios S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar) y, en su caso, si éstas ejercieron los derechos de información y/o retención en los términos aludidos de los artículos 183-C y D del Código del Trabajo y periodo durante el cual se habría concretado dicho régimen laboral. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2013. 2. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de enero de 2023. 3. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2023. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Capital de fecha 23 de junio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 22 de junio de 2023. 6. Certificado de movimiento de Cuenta Individual por Cesantía de fecha 12 de julio de 2023. 7. Denuncia laboral AVXYKKZNBEXO de fecha 03 de julio de 2023. 8. Constancia web 9000 2023 62225 de fecha 03 de julio de 2023. 9. Cartolas bancarias correspondiente a cuenta chequera electrónica, a nombre del actor, correspondiente a los meses de agosto de 2022 a octubre de 2022 y enero de 2023. 10. Carta de autodespido firmada con fecha 18 de Julio de 2023. 11. Comprobantes de envío de carta certificada en el domicilio corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, cédula de identidad N°13.998.978-3, abogado, en calidad de mandatario judicial de don Iván Patricio Castro Escobar, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°9.869.959-7, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N°2880, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de: 1) Telecomunicaciones Julio Gamboni Donoso E.I.R.L., RUT 76.218.007-3, del giro comercial otros servicios de telecomunicaciones inalámbricas N.C.P., representada legalmente por don Julio Eduardo Gamboni Donoso, cédula de identidad N°16.709.967-K, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Brigadier de la Cruz N°892, comuna de San Miguel. 2) Cobra Chile Servicios S.A., RUT 76.872.560-8, del giro comercial de otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por don Guillermo José Gómez Gómez, cédula de identidad N°14.748.403-8, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Los Militares N°5885, piso 10, comuna de Las Condes; en su calidad de demandada solidaria, según el tribunal determine. 3) Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar), RUT N°87.845.500-2, del giro comercial otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente por don Fernando Sáinz Maregati, cédula de identidad N°9.151.434-6, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N°90, comuna de Las Condes; en su calidad de demandada solidaria, según el tribunal determine. Solicita que se declare que su representado laboró en régimen de subcontratación para ambas demandadas solidarias, que su despido indirecto es justificado y que a su respecto ha operado la “Ley Bustos” (sic) y, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarle solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con intereses, reajustes y las costas de la causa. Argumenta que con fecha 01 de julio de 2013 su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal Telecomunicaciones Julio Gamboni Donoso E.I.R.L., desempeñándose como técnico instalador telefónico liniero, en las dependencias de la demandada solidaria Cobra Chile Servicios S.A. ubicadas en las regiones de Atacama y Coquimbo, en virtud de un contrato celebrado entre su ex empleadora y dicha empresa, la que a su vez se encargaba de las reparaciones e instalaciones telefónicas en diversos lugares del territorio nacional para la empresa Telefónica Chile, por lo que se configuró a su respecto un régimen de subcontratación, dada la permanencia y exclusividad con que desarrollaba sus funciones para ambas empresas. Refiere que la jornada ordinaria de trabajo de su representado era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado en el horario que detalla en su libelo,
Fallo
fallo no emitirá pronunciamiento sobre las acciones interpuestas y la alegación de existencia de un régimen de subcontratación realizada respecto de aquéllas, y sus respectivas contestaciones de la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal Telecomunicaciones Julio Gamboni Donoso EIRL, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación contractual. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran un régimen de trabajo en subcontratación respecto de las demandadas Cobra Chile Servicios S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar) y, en su caso, si éstas ejercieron los derechos de información y/o retención en los términos aludidos de los artículos 183-C y D del Código del Trabajo y periodo durante el cual se habría concretado dicho régimen laboral. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Iván Patricio Castro Escobar. Demandadas : Telecomunicaciones Julio Gamboni Donoso E.I.R.L. y otros. RIT : O-685-2023.- RUC : 23-4-0505219-9.- San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, cédula de identidad
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