Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DURÁN/MAGA SERVICIOS SPA

Rol

T-108-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien en la demanda se indica que comparece don EDGARDO DAVID PALACIOS CONTRERAS, domiciliado en Sotomayor N°998, Coquimbo, todos los antecedentes de la causa dicen relación con don CHRISTIAN MAURICIO DURAN PARRA, RUT 16.600.589-2, como se indica en la presuma de la demanda, a quien corresponden todos los antecedentes ventilados en la causa, y quien compareció personalmente a la audiencia de juicio de 21 de noviembre de 2024, señalando como su domicilio el ubicado Soldado Tiburcio Chandía 4826, Las Compañías, La Serena, sin que ninguna de las partes haya hecho cuestión sobre el punto durante la tramitación del juicio. Interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de carácter discriminatorio, nulidad de despido, indemnización de perjuicios por accidente laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: MAGA SERVICIOS SPA, RUT 76.897.925-1, representada por don Francisco Javier Díaz Troncoso, ambos domiciliados en Sebastián Elcano 1013 B, comuna de Las Condes, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA ELQUI S.A., RUT. 99.516.650-K, representada legalmente por Jorge Páez Guzmán, ambos con domicilio en Avenida Raúl Bitrán N°1601, La Serena. Señala que, el 09 de enero de 2024, fue contratado mediante contrato por obra o faena bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal para prestar servicios como maestro pintor en la obra de la demandada solidaria Inmobiliaria Elqui S.A., llamada Condominio Ulriksen, ubicado en Avda. Ulriksen Nº2965, La Serena, cuya duración era hasta la conclusión de los guardapolvos del departamento D del piso diez de la obra, hecho que a lo menos significaba tres meses de trabajo, y que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma $800.000. Respecto al accidente del trabajo indica que, el 30 de enero de 2023 a las 16:00 aproximadamente, mientras se encontraba pintando un guardapolvo del departamento 703 del piso siete, el supervisor don Michel Cejas, luego de efectuar fiscalización al trabajo, dejó la puerta abierta y, en circunstancias que desconoce, esta se cerró de manera intempestiva atrincando su dedo índice de la mano izquierda con el marco de la puerta causando un dolor insoportable en su dedo. Agrega que ante dicha situación el supervisor hace caso omiso y le informa que no toleraban ningún tipo de accidente laboral ni mucho menos licencias médicas por lo que, frente a la necesidad de cuidar su trabajo, omitió el dolor que estaba sintiendo para efectos de seguir trabajando hasta el término de la jornada laboral, sin embargo, solo a los pocos minutos, el supervisor le entrega una carta de despido por la causal establecida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, señalándole que no puede seguir t

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 420, 423, 425 y siguientes, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, se resuelve: I. Que se rechazan las acciones interpuestas en lo principal del escrito de demanda. II. Que se rechazan las acciones subsidiarias interpuestas en el primer otrosí del escrito de demanda. III. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo, a través de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. Notifíquese a las partes por correo electrónico conforme solicitaron en la audiencia de juicio, a la demandante a la casilla yargessilva@gmail.com, a la demandada principal a la casilla abogadopeteralejandro@gmail.com, y a la demandada solidaria a las casillas gphillips@sypabogados.cl y asistentejudicial@sypabogados.cl RIT: T-108-2024 RUC: 24-4-0568801-4 Dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

Texto Completo (Preview)

Demandante: Edgardo David Palacios Contreras. Demandada principal: Maga Servicios SPA. Demandada solidaria: Inmobiliaria Elqui S.A. RIT: T-108-2024. RUC: 24-4-0568801-4. _________________________________________________________/ En La Serena, a quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien en la demanda se indica que comparece don EDGARDO DAVID PALACIOS

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