17º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE/SÁNCHEZ

Rol

C-3541-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de febrero de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Leyla Dennis Alvarez Pizarro, Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogados, mandatarios judiciales en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acredita con escrituraó é ú p blica de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro David Gonz lez Salinas, que seú Á á acompa a en un otros de esta presentaci n, domiciliado en Avda.ñ í ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, Chileno, Casado, Ingeniero Civil, RUT. Ná ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y ste a su vez en representaci n de laé ó Tesorer a General de la Rep blica, organismo del estado, representadoí ú legalmente por don Hern n Nobizelli Reyes, Tesorero General de laá Rep blica, ambos domiciliados en calle Teatinos N 28, oficina 301,ú ° comuna de Santiago,quien de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005,º deduce demanda ejecutiva en contra de don Roberto Ignacio S nchezá Astorga, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Sudan 2027, Puenteó Alto y Pasaje Sudan 2027, Puente Alto, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de U.F. 274,8839.-ó Código: NSZBXYDXXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3541-2024 Foja: 1 equivalentes al d a 15 de enero de 2024 a la suma de $10.123.476.-, m sí á intereses y costas. Se ala que ñ los t tulos cuyo cobro se persigue en los autosí corresponden a: 1.- Pagar suscrito con fecha 12 de Enero de 2024, por Saul Ignacioé Valenzuela Avenda o, Carolina ñ Andr Diaz L pez, ambos empleados,é ó ambos domiciliados en Alameda Libertado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Roberto Ignacio S nchezá Astorga, a fin de que pague la cantidad de U.F. 274,8839.-, equivalente al d a 15 de enero de 2024 a la suma de $10.123.476.- con motivo de dosí pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a laó fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci nó ó ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: NSZBXYDXXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3541-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú circunstancia, confor

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 09 de junio de 2025 a folio 37 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Roberto Ignacio S nchezá Astorga, a fin de que pague la cantidad de U.F. 274,8839.-, equivalente al d a 15 de enero de 2024 a la suma de $10.123.476.- con motivo de dosí pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a laó fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci nó ó ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. Código: NSZBXYDXXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3541-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab

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C-3541-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3541-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE/S NCHEZÁ Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 23 de febrero de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Leyla Dennis Alva

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