SCOTIABANK CHILE/FIERRO
Rol
C-21771-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados a este respecto por decir relaci n con la exigibilidad deó la obligaci n, para lo cual nuestro legislador ha previsto otras excepciones,ó por tratarse de un instituto distinto, no asimilable a la nulidad, todos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SCOTIABANK deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de do a PAULA JEANNETTE FIERROé ñ URRA, a fin de que pague la cantidad de 385,8632 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 14 de noviembre de 2024, a la suma deí $14.680.351, con motivo de dos pagar s, en custodia n mero 14648-2024,é ú suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que previo al an lisis de las excepciones opuestas, cabeá consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en 2 pagar s a laó é orden de su representada, suscritos con fecha 04 de noviembre 2024, a nombre de do a ñ PAULA JEANNETTE FIERRO URRA, por las sumas de 347,2769 y 38,5863 unidades de fomento respectivamente- ambos con– vencimiento pactado para el d a 14 de noviembre de 2024, y un Contratoí de Apertura de L nea de Cr dito Para Estudiantes de Educaci n Superior,í é ó Con Garant a Estatal, Seg n Ley n 20.027,- los cuales se encuentraní ú ° custodiados en la secretar a del tribunal baj el n mero í ó ú 14648-2024.- CUARTO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que Código: XXKNXYXMSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21771-2024 Foja: 1 ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto.í ó ó QUINTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determin
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 254, 434, 464, 465 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culoó í Código: XXKNXYXMSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21771-2024 Foja: 1 1698 y pertinentes del C digo Civil; Leyó N 18.092; Ley 20.027: Ley N° ° 19.496 y dem s normas aplicables, se declara:á I. Que se rechazan las excepciones contempladas en los n merosú 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestasí ó por la parte ejecutada a folio 6, ordenando seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de su acreencia; y I. Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese y notif quese.í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH,Ñ JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de junio de dos mil veinticincoé Código: XXKNXYXMSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21771-2024 Foja: 1 Código: XXKNXYXMSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T14:20:57-0400
Texto Completo (Preview)
C-21771-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21771-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/FIERRO Santiago, veintitr sé de junio de dos mil veinticinco Que con fecha 10 de diciembre de 2024, a folio 1, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece donó é FELIPE HERNAN FR AS JONES, abogado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica