Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

PIZARRO/TRANSPORTES TRAVEL MAPU SPA

Rol

M-17-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece doña Romina Dominique Órdenes Vega, abogada, domiciliada en Madame Curie 2362, oficina 13, Calama, región de Antofagasta; en representación, como se acreditará, por FERNANDO AURELIO PIZARRO AGURTO, cédula nacional de identidad número 12.834.363-6, domiciliado en Alejandro Rodríguez 2578, Calama, Región de Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra del ex empleador TRANSPORTES TRAVEL MAPU SPA, del giro de su denominación, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo por Guillermo Enrique Salamanca Jara, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Comunidad Indígena El Avellano sin número, comuna de Alto Bio Bio, región del Bio Bio; asimismo, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO EL LOA S.A., representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Alejandro Aquiles Villouta Gallardo, ignoro profesión u oficio, o por quién haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Av. Vitacura 2736 Of 2101, Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de demandado solidariamente responsable, o en subsidio subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; a fin que el Tribunal acogiéndola, declare que el despido de que ha sido objeto su representado no se ha ajustado a derecho y condene a la demandada a pagar las indemnizaciones laborales correspondientes, además de las prestaciones adeudadas. Funda sus pretensiones en que, con fecha 01 de octubre del 2023, su representado fue contratado por el demandado principal bajo vínculo de subordinación y dependencia como conductor, “y se compromete a ejecutar los trabajos y funciones, en el establecimiento del Empleador o

Fundamentos

fundamentos de la demanda: En virtud de lo dispuesto en el artículo 452, inciso 2° del Código del Trabajo, la parte demandada niega expresamente los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) Los hechos descritos en la demanda, especialmente la responsabilidad que la demandante atribuye a la parte demandada. b) La existencia de las prestaciones que se señalan como adeudadas, así como los términos y montos señalados. c) Que la parte demandada tenga legitimación pasiva para ser demandada en juicio, que exista subcontratación y responsabilidad solidaria o subsidiaria de la parte demandada. d) Las circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, así como el adeudo de indemnizaciones y cotizaciones previsionales del actor, y que la parte demandada deba responder por tales conceptos. En subsidio de las excepciones opuestas, se solicita que la responsabilidad de la parte demandada se limite al periodo en el cual el actor habría trabajado en régimen de subcontratación. En caso de que el tribunal considere que la parte demandada tiene alguna responsabilidad, se solicita que el monto eventual de la condena se reduzca a un monto proporcional al periodo en que el actor prestó servicios en las obras que supuestamente ejecutó en régimen de subcontratación. . En subsidio de todo lo anterior, se solicita condena subsidiaria. En caso de que se considere que existe subcontratación y que la parte demandada cumplió con los requisitos legales establecidos, la responsabilidad sería únicamente subsidiaria, conforme al artículo 183-D del Código del Trabajo. . La parte demandada niega en todo caso la base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones indicadas en la demanda, las cuales deben ser acreditadas por el demandante de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. . Respecto a la nulidad del despido, la parte demandada rechaza la acción interpuesta, ya que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas. Según lo dispuesto en el artículo 183-B, no puede condenarse a las empresas subcontratistas al pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones hasta la convalidación del despido, en caso de nulidad del despido por incumplimiento de las obligaciones previsionales de las empresas principales. . En caso de que se acredite el pago de cotizaciones previsionales, se solicita que el tribunal rechace la sanción de nulidad del despido y la acción de nulidad interpuesta. . Finalmente, la parte demandada niega que se adeude remuneración alguna ni feriado proporcional, ya que dichos conceptos han sido íntegramente pagados por el empleador. Solicita que se tenga por contestada la demanda de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de la SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO EL LOA S.A. por don FERNANDO AURELIO PIZARRO AGURTO, y después de los trámites correspondientes, rechace las acciones en todas sus partes, con expresa condena en costas, por los argumentos señalados en

Fallo

por tanto, un régimen de sucontratación entre ellas, se acogerá la excepción opuesta. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 63, 67, 73, 168, 445, 453, 454, 456, 457, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio de despido improcedente intentada por don FERNANDO AURELIO PIZARRO AGURTO, cédula nacional de identidad número 12.834.363-6, , en contra del ex empleador TRANSPORTES TRAVEL MAPU SPA, representada por Guillermo Enrique Salamanca Jara o quien haga sus veces, relativa a las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, al no haberse acreditado la efectividad de los hechos que le dan fundamento. II.- QUE SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA DEMANDADA SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO EL LOA S.A, al no haberse acreditado el régimen de subcontratación a su respecto y la demandada principal III.- Que se condena en costas a la parte demandante, al ser totalmente vencida, las que se regulan en $200.000 (doscientos mil pesos). Notifíquese a las parte demandante y demandada solidaria a través del correo electrónico de sus apoderados; y al demandado principal TRANSPORTES TRAVEL MAPU SPA,, representada legalmente por don GUILLERMO ENRIQUE SALAMANCA JARA, personalmente o por cédula, en el domicilio ubicado en los COMUNIDAD INDÍGENA EL AVELLANO SIN NÚMERO, COMUNA DE ALTO BIOBÍO, o en el que tome conocimiento el

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Santa Bárbara, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece doña Romina Dominique Órdenes Vega, abogada, domiciliada en Madame Curie 2362, oficina 13, Calama, región de Antofagasta; en representación, como se acreditará, por FERNANDO AURELIO PIZARRO AGURTO, cédula nacional de identidad número 12.834.363-6, domiciliado en Alejandro Rodríguez 2578, Calama, Región de Ant

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