ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-2834-2024
Fecha
22 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Pamela Andrea Rojas Rojas, cédula de identidad N°13.753.159-3, trabajadora independiente, domiciliada en Gabriela Mistral 1149, comuna de La Calera, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de patente vehicular en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, cédula de identidad N°69.060.300-4, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde Johnny Piraino Meneses, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Marathon 312 La Calera, en relación a cuotas insolutas por concepto de Permisos de Circulación que afectan al vehículo sobre el cual tiene posesión, singularizado con la placa patente ZH.5315-5. Expone que es dueña del vehículo placa patente ZH.5315-5, como consta en certificado de inscripción de R.V.M. Añade que según boletín emitido por La Municipalidad de La Calera, la deuda total por concepto de derechos de patente vehicular para con el municipio asciende al monto total de $745.000 (setecientos cuarenta y cinco mil pesos), cuyos derechos adeudados comprenden períodos desde el año 2016 hasta el año 2024. Afirma que haciendo aplicación de los artículos 1567 N°10, 2492, 2493, 2497, 2521 del Código Civil, en relación con el documento en que consta la deuda, considera que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro. Solicita se sirva declarar prescritas la acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), desde la cuota del año 2016 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por el demandado (de corresponder), hasta la cuota del año 2021 , por el valor total de $616.922 (seiscientos dieciséis mil novecientos veintidós pesos.-) y sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Pamela Andrea Rojas Rojas, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la deuda de los permisos de circulación, ya señalados, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada por su alcalde Johnny Piraino Meneses, todos ya individualizados. Todo lo anterior, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en la parte expositiva del actual pronunciamiento. Segundo: Que, a folio 11 la parte demandada contesta la demanda allanándose a la misma y se confiere traslado para réplica. Tercero: Que, a folio 18 se tiene por evacuada la réplica. Cuarto: Que, la parte demandante acompañó a folio 2 y 6 los siguientes documentos: 1) Detalle de Boletín Emitido por el Municipio de La Calera; 2) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M; 3) Privilegio de pobreza. Quinto: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del aludido texto legal dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del mismo código establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Sexto: Que, a su turno, el artículo 12 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, bajo el título “De los impuestos municipales”, dispone que los vehículos que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, el que tratándose de automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagon, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles, camionetas y motocicletas ascenderá entre un 1% y un 4,5%, dependiendo del precio del vehículo, impuesto que en todo caso no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual. Para la aplicación del impuesto referido, la determinación de precios corrientes en plaza regirá por un año desde el 1 de febrero y a cada tipo de vehículo se aplicará el impuesto por permiso de circulación conforme al detalle que se indica en la norma. Por otra parte, en los artículos 15 y 16 del referido Decreto Ley se dispon
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Pamela Andrea Rojas Rojas, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada por su alcalde Johnny Piraino Meneses, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción judicial para exigir esta última el cobro del pago de los permisos de circulación respecto del vehículo placa patente ZH.5315-5, por el período comprendido entre el año 2016 y el año 2022, ambos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-2834-2024 Sentencia dictada por don Carlos Eduardo Jones Fernández, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En La Calera, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Código: TBQRXYVDKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2834-2024 Foja: 1 Código: TBQRXYVDKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T10:23:24-0400
Texto Completo (Preview)
C-2834-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2834-2024 CARATULADO : ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Vistos: Que a folio 1, comparece Pamela Andrea Rojas Rojas, cédula de identidad N°13.753.159-3, trabajadora independiente, domiciliada en Gabriela Mistral 1149,
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