ORELLANA/MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN GRÚAS HORQUILLAS JCV LIMITADA
Rol
O-3658-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3658-2024, por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CARLOS DAVID ORELLANA VENEGAS, cédula de identidad N° 12.353.580-4, domiciliado en Apóstol Lucas 2918, comuna de Puente Alto. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN GRÚAS HORQUILLAS JCV LIMITADA, RUT N° 76.104.822-8, representada legalmente por doña Luz Marina Pérez Balladares, cédula de identidad N° 7.280.922-K, ambos domiciliados en Felipe II N° 4388, Oficina 93, comuna de Las Condes y, solidariamente, en virtud de haberse prestado servicios en un régimen de subcontratación, en contra de SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Mizón Friedemann, cédula de identidad N° 9.586.083-4, ambos con domicilio en Presidente Riesgo 5685, Oficina 801, pisos 14 y 16, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS DAVID ORELLANA VENEGAS, quien interpone demandada de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN GRÚAS HORQUILLAS JCV LIMITADA y, solidariamente, en virtud de haberse prestado servicios en un régimen de subcontratación, en contra de SODIMAC S.A. Fundamenta su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 9 de octubre de 2013, en virtud de un contrato indefinido, el cual tuvo su vigencia hasta el día 8 de abril del 2024, día en que tuvo que poner término al contrato aludido, en virtud de lo establecido en el artículo Nº 171 del Código del Trabajo. Indica que su remuneración era de $671.208, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que sus funciones dentro de la empresa consistían en ser mecánico de grúas horquillas, que es un puesto fundamental en el giro de la empresa. Sus servicios los prestó en la Bodega de Sodimac Lo Espejo, ubicada en Avenida Lo Espejo 2700, comuna de Cerrillos. Sostiene que su empleador ha incumplido constante y repetidamente el contrato, ya que desde hace mucho tiempo no ha pagado sus cotizaciones o lo ha hecho con mucho tiempo de retraso. Menciona que al día de su autodespido, su empleador debía el pago de un total de 53 meses de cotizaciones, los cuales se acumulan desde el mes de julio de 2021. Añade que cuando intentó solucionar el problema, su empleador le señaló que a su juicio esta situación no era tan grave. Indica que la reiteración de esta práctica irregular, se hizo insostenible para él y considerando todos los graves perjuicios que significaron la no recepción de su remuneración íntegra, tuvo que tomar la decisión de autodespedirse. Destaca que la inestabilidad correspondiente a su situación previsional le ha causado mucha angustia, ya que las instituciones de seguridad social no dejan de acosarlo, llamándome varias veces a lo largo del día para recordarle que se encuentra atrasado en cuanto al pago. Precisa que el 8 de abril de 2024, le envió mi carta de despido indirecto a su empleador, amparándose en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber éste incurrido en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, todo esto producto de sus constantes faltas respecto a enterar sus cotizaciones previsionales de manera oportuna. Sostiene que los motivos de la carta son los siguientes: “Mi contrato de trabajo ha tenido vigencia desde enero de 2014 hasta la fecha. Durante este período, me he percatado que existe un incumplimiento en el pago de mis cotizaciones previsionales en un total de 53 meses. Esta omisión de pago constituye un incumplimiento grave de la obligación que pesa sobre usted de pagar mi remuneración de forma íntegra y oportuna.” Añade que a la fecha del despido indirecto, en su certificado de cotizaciones no aparecían ni declaradas, ni pagadas mu
Fallo
por tanto, deben responder solidariamente por todos los montos que solicitados en esta demanda, en virtud del Artículo 183-B. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1) que prestó sus servicios en un régimen de subcontratación; 2) que el despido indirecto sufrido por su persona ha sido justificado, en virtud de lo establecido en el artículo N° 171 del Código del Trabajo; 3) que el despido indirecto sufrido por su persona es nulo, en virtud de no haberse pagado las cotizaciones previsionales; 4) condenando a las demandadas, en la calidad que el tribunal determine, al pago de la suma de $7.383.288, por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma que el tribunal estime conveniente en mérito del proceso; 5) condenando a las demandadas, en la calidad que el tribunal determine, al pago de la suma de $3.691.644, por concepto del 50% de recargo a la indemnización por años de servicio, por haber incurrido su ex empleador en una de las causales del artículo N° 171 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime conveniente en mérito del proceso; 6) condenando a las demandadas, en la calidad que el tribunal determine, al pago de la suma de $671.208, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que el tribunal estime conveniente en mérito del proceso; c) Condenando a las demandadas, en la calidad que el tribunal determine, al pago de la suma de $1.330.137 por concepto de feriados adeudados (62,75
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3658-2024, por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CARLOS DAVID ORELLANA VENEGAS, cédula de identidad N° 12.353.
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